Se regula en los artículos 793 y 794 de la LEC.
Si queremos ser citados para esta comparecencia, debemos solicitar expresamente que por el juzgado se proceda a citarnos a comparecencia para formación de inventario, ya que si no se ha pedido, el juzgado señalará directamente fecha para la junta de herederos al entender que no hay discrepancia en relación al inventario.
En la práctica, y ante la falta de manifestación por parte de los interesados en la partición (sean los solicitantes o no), se permite poner de manifiesto la controversia existente en relación al inventario incluido en el escrito rector en la Junta de Herederos, procediendo en consecuencia a suspender el dicha junta y a cursar la citación para la comparecencia de formación de inventario.
Cuando en un inventario se incluyan bienes que pertenecen a otro dueño o no se incluyan los que posea a título individual un coheredero o un tercero, podrá iniciarse juicio declarativo de reivindicación o declaración de dominio en paralelo al procedimiento de división, sin que en ningún caso quede paralizado (no cabría alegar prejudicialidad en este caso).
La sentencia que en su día se dicte dará lugar o a la partición complementaria de bienes o a la rectificación correspondiente a la exclusión de bienes propiedad de tercero.
Importante
Es obligatorio que tanto los solicitantes como el resto de interesados aporten por escrito y con anterioridad a la comparecencia de formación de inventario escrito de proposición de inventario y por parte de quien muestre alguna disconformidad, escrito de contrapropuesta de inventario. De hecho, dichos escritos serán el punto de partida –ratificación– de la vista de juicio verbal que pudiera llegar a celebrarse en el supuesto de no llegar a un acuerdo en la comparecencia.
La LEC no contempla quórum de asistencia, por lo tanto, no será indispensable la presencia de un número determinado de asistentes para que se lleve a efecto. Eso sí, aquellos que no concurran habiendo sido debidamente citados no tendrán oportunidad, dentro del procedimiento especial de división judicial de la herencia, de interesar la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, debiendo acudir al procedimiento declarativo que corresponda.
El inventario incluirá relación detallada de los bienes y documentos que conformen el activo, así como detalle del pasivo del caudal relicto (artículo 659 del Cc).
Mediante auto se adoptarán, si así se ha solicitado y si no se hubiese hecho ya en resolución aparte, las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto que sean susceptibles de sustracción u ocultación.
En la misma resolución se señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados, que deberán comparecer asistidos de letrado y representados por procurador.
Citaciones
1) El cónyuge sobreviviente, sea o no heredero.
2) Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.
3) Los herederos y legatarios de parte alícuota.
4) Los acreedores (artículo 783.5 LEC) a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.
5) El Ministerio Fiscal (artículo 783.4 LEC), siempre que existan parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o de alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.
6) El Abogado del Estado o de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.
Procedimiento. Vista de juicio verbal en caso de oposición
– El Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) procederá con aquellos que concurran el día y hora señalados, a formar inventario mediante comparecencia en la oficina judicial o en su despacho, que, en el caso de no poderse concluir ese día, se continuará en los siguientes.
– El inventario contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.
– De suscitarse controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se citará a los interesados (hayan comparecido o no a la comparecencia de formación de inventario) a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal: artículos 443 a 447 de la LEC. Como ya hemos adelantado en la página 1 de este Módulo, en la vista, las partes partirán de sus escritos de propuesta y contrapropuesta de inventario, pudiendo proponer seguidamente los medios de prueba que a su derecho convenga; finalizada la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, lo más habitual es que el juez nos dé trámite para formular conclusiones (artículo 447.1 LEC).
La sentencia que se dicte dejará a salvo los derechos de terceros. Dicha resolución será apelable, careciendo de efectos suspensivos.
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Solcite division judicial de la herencia, sin pedir intervencio del caudal ni formacion de inventario. La jueza convocó Junta de Herederos pero la LAJ redactó el Acta como Formacion de Inventario y se celebró, posteriormente otra comparecencia para Foramcion de Inventario, ningun de las parte preseentamos recurso.
? se podria en el juicio verbal realizar Alegación aclaratoria para poner en conocimiento de su señoria lqa modificación sin su acuerdo o decreto¿
Buenos días Bernardo. Es habitual que esto suceda, no pedimos formación de inventario en la demanda, el LAJ cita para junta de herederos, pero llegado ese acto y habiendo discrepancia entre las partes respecto a las partidas del inventario, se transforma y se convoca nuevamente para formar ese inventario. Respondiendo a tu pregunta, no lo veo, el juez no va a entrar en una cuestión que es normal que suceda, que es competencia del LAJ y que no parece haber generado indefensión, pero que en todo caso y si hubiera interesado al derecho de las partes, se debería haber recurrido o haber instado un incidente de nulidad de actuaciones. Un cordial saludo
En un jucio verbal por inventario se parte del un inventario en el que no hay acuerdo. Se pueden incluir en el juicio conceptos como gastos por el pago de impuesto que no estaban en el inventario sin acuerdo.
Gracias de antemano
Buenas tardes Federico: no pueden incorporarse nuevas partidas en el juicio verbal de formación de inventario; esta vista se va a circunscribir a discutir sobre las partidas controvertidas, a salvo de que el gasto se haya generado con posterioridad a la comparecencia de formación de inventario. De todas maneras, intenta aportarlo introduciendo una alegación complementaria antes de ratificarte, pero me temo que te lo denegarán. Un cordial saludo