El recurso de reposición oral está expresamente regulado en el artículo 285 de la LEC para impugnar las resoluciones orales que el Tribunal haya adoptado sobre cada una de las pruebas que hayan sido propuestas en el acto de la audiencia previa.
El recurso se resolverá y sustanciará en el acto.
Una vez admitido a trámite por el Juez o Tribunal, se dará traslado a la contraparte por si es su voluntad impugnar el recurso (oponerse al mismo), que suele ser lo habitual, o adherirse. Pasado ese trámite, el Juez resuelve estimando o desestimando el recurso de reposición.
Contra la desestimación sólo cabe formular protesta a efectos de apelación de la resolución definitiva que en su día se dicte.
No siempre hay que oponerse al recurso planteado por la parte contraria. Imaginemos que solicitan el interrogatorio de nuestra parte y el Juez lo considera una prueba inútil, ¿nos va a interesar oponernos al recurso planteado? En mi opinión, nos puede convenir adherirnos si consideramos beneficioso que nuestro cliente sea oído en juicio.
Tenemos interiorizado que hay que recurrir las inadmisiones de nuestros medios probatorios, pero se nos suele olvidar hacerlo contra las resoluciones que admiten la prueba del contrario. Tengámoslo en cuenta, porque en alguna ocasión puede ser interesante recurrirlas si consideramos que una prueba de contrario es impertinente o inútil (artículo 283 LEC) o una documental aportada en el acto de la audiencia previa, extemporánea (artículo 270 LEC).
La prosperabilidad está sujeta a los mismos requisitos que el recurso de reposición escrito (artículos 451 y concordantes de la LEC). Debemos mencionar que lo interponemos al amparo de lo establecido en el artículo 285 de la LEC (hay compañeros que citan el 451) y citar el precepto legal que consideramos infringido. Muchos Jueces admiten a trámite el recurso si del contenido de las alegaciones se deduce el artículo indebidamente aplicado, pero es mejor hacer las cosas bien desde el principio. Un consejo: anotemos los artículos en virtud de los cuales solicitamos las pruebas en nuestra nota o instructa, de este modo, los tendremos a mano durante toda la audiencia previa.
Recurso de reposición en el Juicio Verbal
El artículo 446 de la LEC establece que “contra las resoluciones del Tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia”, pero en la práctica se admite la interposición del recurso en el ámbito del verbal, es una buena forma de razonarle al Juzgador la necesidad de admitir esa prueba.
Ejemplo de interposición de recurso de reposición oral
“Con la venia Señoría, interponemos recurso de reposición al amparo del artículo 285 LEC, por entender infringido el artículo 426.5 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 217 de la LEC y 24 C.E., Nos causa indefensión el hecho de que no se haya admitido la prueba consistente en la aportación de más documental en este acto, habida cuenta que se trata de un documento que esta parte se ha visto obligada a incorporar al proceso a la vista de las alegaciones vertidas por la contraparte en su escrito de contestación a la demanda. Sin duda, resulta esencial para la defensa de nuestros intereses y de cara a cumplir con la carga probatoria establecida en el artículo 217 LEC.”.
Ejemplo de oposición, una vez el juez tenga por interpuesto recurso de reposición y nos dé la palabra al respecto
“Con la venia, nos oponemos al recurso de reposición planteado de contrario por entender improcedente, dicho sea con todo respeto y a la luz de los hechos fijados como controvertidos, la prueba solicitada. A este respecto, y en aras al principio de economía procesal, nos remitimos íntegramente a la resolución adoptada por Su Sª”.
Al final, es la práctica la que nos hace crecer y evolucionar. No lo olvidemos nunca
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