Comenzaremos transcribiendo el contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Como es de ver, el ET no define la jornada máxima anual, algo que sí suele recogerse en los convenios colectivos (raro es que no sea así), aunque el Alto Tribunal ha determinado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia 582/2016 del Tribunal supremo de 29 de junio).
¿Cómo podemos saber las horas máximas anuales que debemos realizar?
– Informe de vida laboral; atenderemos a la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) para ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa.
– Revisaremos el convenio colectivo de aplicación para comprobar la jornada anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si el trabajador está contratado a jornada completa, las horas máximas de convenio constituirá el número de horas a realizar; si estamos ante una jornada parcial, se multiplicará el porcentaje indicado en el informe de vida laboral para saber ese dato. si la jornada es de 1780 horas y se está contratado al 72%, el trabajador podrá trabajador como mucho 1.246 horas anuales
¿Qué entendemos por tiempo de trabajo?
Definiremos tiempo de trabajo remitiéndonos a lo establecido por el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE:
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Para el cómputo de la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni los descansos entre jornadas, habida cuenta que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí se deben incluir los permisos retribuidos.
Sobre el permiso retribuido os dejamos el acceso a la sentencia del Tribunal Supremo 888/2019 de fecha de 20 de diciembre.
Tratamiento de los excesos de jornada
Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Bien en el convenio colectivo, bien en el contrato de trabajo, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso serán retribuidas por debajo del valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, aunque no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por último ¿Cómo calculamos nuestra jornada máxima anual en ausencia de mención convencional?
Partiremos en el ejemplo de un trabajador con jornada semanal de 40 horas.
En primer lugar, calcularemos las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en cinco días refleja una jornada diaria de 8 horas.
En segundo lugar, se calculará el número de días de trabajo anuales, sobre los que aplicaremos las horas de trabajo diarias:
365 días de correspondientes a un año natural – 30 días de vacaciones naturales (o lo que indique el convenio) – 119 días, correspondientes a 48 sábados, 48 domingos y 14 festivos.
Total: 225 días de trabajo
Multiplicando las 8 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1800 horas de jornada máxima anual.
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