Comenzaremos transcribiendo el contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Como es de ver, el ET no define la jornada máxima anual, algo que sí suele recogerse en los convenios colectivos (raro es que no sea así), aunque el Alto Tribunal ha determinado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia 582/2016 del Tribunal supremo de 29 de junio).
¿Cómo podemos saber las horas máximas anuales que debemos realizar?
– Informe de vida laboral; atenderemos a la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) para ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa.
– Revisaremos el convenio colectivo de aplicación para comprobar la jornada anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si el trabajador está contratado a jornada completa, las horas máximas de convenio constituirá el número de horas a realizar; si estamos ante una jornada parcial, se multiplicará el porcentaje indicado en el informe de vida laboral para saber ese dato. si la jornada es de 1780 horas y se está contratado al 72%, el trabajador podrá trabajador como mucho 1.246 horas anuales
¿Qué entendemos por tiempo de trabajo?
Definiremos tiempo de trabajo remitiéndonos a lo establecido por el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE:
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Para el cómputo de la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni los descansos entre jornadas, habida cuenta que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí se deben incluir los permisos retribuidos.
Sobre el permiso retribuido os dejamos el acceso a la sentencia del Tribunal Supremo 888/2019 de fecha de 20 de diciembre.
Tratamiento de los excesos de jornada
Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Bien en el convenio colectivo, bien en el contrato de trabajo, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso serán retribuidas por debajo del valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, aunque no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por último ¿Cómo calculamos nuestra jornada máxima anual en ausencia de mención convencional?
Partiremos en el ejemplo de un trabajador con jornada semanal de 40 horas.
En primer lugar, calcularemos las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en cinco días refleja una jornada diaria de 8 horas.
En segundo lugar, se calculará el número de días de trabajo anuales, sobre los que aplicaremos las horas de trabajo diarias:
365 días de correspondientes a un año natural – 30 días de vacaciones naturales (o lo que indique el convenio) – 119 días, correspondientes a 48 sábados, 48 domingos y 14 festivos.
Total: 225 días de trabajo
Multiplicando las 8 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1800 horas de jornada máxima anual.
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Hola! Si yo tengo que hacer 1750 h anuales, mi pregunta es si por ejemplo cojo 15 días de vacaciones esos 15 días no me cuentan para las horas anuales que debo hacer? Mi empresa me dice que al tener esos 15 días de vacaciones ese mes me cuenta la mitad de horas y por lo tanto no llego a las horas anuales.
Buenas tardes, Cristina. Para el cómputo de la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni los descansos entre jornadas, ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual. Saludos
Buenas tardes María Isabel, mi convenio es de 1806 horas, trabajando 40 horas a la semana no llego y me obligan a ir 4 días de los 14 de fiesta, es legal o debería de trabajar más horas algunos días para cubrirlas? Gracias
Buenas tardes. Habría que ver qué dice al respecto el convenio y algo muy importante, si hay acuerdo empresa/representación legal de los trabajadores, pero a priori, sería legal. Saludos
Buenas tardes, si trabajo 20h semanales contrato indefinido único en toda la plantilla distribuidas Viernes(6), Sábado(7) y Domingo(7) y por convenio un máximo de 856 horas/año. Si mi jornada en 12 meses da un exceso de horas de 191 año, pueden calcular mis vacaciones anuales en base a esas 191 horas, y por tanto darme 28 días y 5 horas, es decir no calcularlo en días completos si no por horas.
Siendo por convenio 31 días naturales de vacaciones para el resto de plantilla y para mi calcularlo en horas y no por días completos?
Muchas Gracias y un saludo
Buenos días, si mi convenio dice que la jornada anual es 1780 horas ¿cuantas horas tengo que trabajar al día, si trabajo cinco días a la semana?
Gracias por su ayuda
Buenas tardes, Nuria: Con esa jornada máxima y si tienes jornada completa 5 días a la semana, tendrás que trabajar 35 horas semanales. Saludos
Tengo una pregunta
Los días que te devuelven por exceso de horas anuales, se suman como jornada de trabajo o es como un día de vacaciones que no cuenta como jornada laboral???
Y los de asuntos propios cuentan como 8h de jornada laboral???
Buenos días Yolanda. Si nos devuelven días por exceso de jornada anual, no debería computar, a salvo de lo que indique al respecto el convenio colectivo. Los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual, es decir, no computan como tiempo de trabajo. Saludos