El juicio oral derivado de un procedimiento abreviado comienza cuando, después de una lectura/resumen de los escritos de acusación, el Juez o Tribunal informa al acusado de sus derechos constitucionales (no declarar, no confesarse culpable, responder únicamente a las preguntas formuladas por su defensa). El acusado deberá manifestar si va a prestar o no declaración, por tanto la defensa debe haber asesorado a su defendido sobre la conveniencia o no de declarar, responder solo a sus preguntas, negarse a responder las preguntas de la acusación particular, etc.
Hacemos una llamada de atención sobre el artículo 701 de la Lecrim (inciso final), que ampara la posibilidad de que se altere el orden normal de la práctica de las pruebas, lo que puede hacerse de oficio o bien a instancia de parte, según dispone dicho precepto, «cuando así se considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad«.
En la sentencia de la Sala de los Penal del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2015, F. J. 3º, el se establece que: “el orden en el que deben practicarse las pruebas está predeterminado legalmente en el artículo 701 de la Lecrim. Se comenzará con la que haya propuesto el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y, por último, por la de los acusados. Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. La decisión sobre alterar el orden de las pruebas, corresponde al Presidente del Tribunal, naturalmente expresando el criterio mayoritario del conjunto de la Sala, tal y como previene expresamente el último párrafo del citado artículo 701 de la Lecrim, «cuando así lo estime procedente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad».
Trámite de Cuestiones Previas
Estas cuestiones están reguladas en el artículo 786.2 LECRim.
Seguidamente, el Juez da la palabra a las partes, comenzando siempre por el fiscal, para que expresen si tienen cuestiones previas, cajón de sastre donde podemos realizar las siguientes actuaciones:
– Solicitar la suspensión de la vista, justificando por supuesto el motivo.
– Aportar nueva documental (siempre con copia para las otras partes y el Juez).
– Volver a solicitar pruebas denegadas por el Juez o Tribunal (no olvidemos que contra el auto de admisión de prueba no hay recurso, sólo cabe reproducir esa cuestión al inicio de las sesiones del juicio oral).
– Alegaciones sobre nulidad de alguna actuación llevada a cabo en la fase de instrucción. Nulidad que ya habremos anunciado oportunamente en el escrito de defensa.
– Alegaciones sobre la prescripción del delito.
Si una prueba documental aportada por una de las partes en trámite de cuestiones previas, o en su caso un informe pericial, es muy voluminosa y/o compleja y no podemos examinarla en el acto, hay que solicitar inmediatamente la suspensión, en vista de la indefensión que nos genera esa situación.
El Juez o Tribunal resolverá expresamente las cuestiones previas relativas a las pruebas que pretendan incorporarse y sobre la solicitud de suspensión del juicio oral; por el contrario, las relativas al planteamiento de causas de nulidad, prescripción, etc., serán resueltas en sentencia, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto.
Interrogatorio de los Acusados
Después de formularse/resolverse las cuestiones previas, formulando respetuosa protesta si alguna de las cuestiones resueltas en Sala nos es denegada, comienzan los interrogatorios de los acusados; siempre pregunta primero el fiscal, después las acusaciones y por último las defensas. Si hay varias defensas, pregunta la última la defensa del acusado que está declarando.
Interrogatorio de Testigos y Peritos
Se continúa con los interrogatorios de los testigos-víctimas, resto de testigos, fuerzas del orden público y, por último, peritos forenses.
El orden para preguntar es idéntico al que seguimos en un juicio por delito leve: primero, quien ha propuesto a ese testigo o perito, cuando finaliza, vuelve la palabra al fiscal, resto de acusaciones y resto de defensas.
Hay que tener muy en cuenta el artículo 714.2 LECRim: si algún testigo incurre en clara contradicción con lo declarado en instrucción, invoquemos ese artículo para que se le lea al testigo el folio donde consta su declaración, especificando el párrafo concreto. y poder preguntarle al respecto.
Documental
Una vez finalizados los interrogatorios, el Juez nos preguntará por “la documental”, a lo que hay que responder “por reproducida”.
Si queremos solicitar la lectura de algún folio de la instrucción por falta de comparecencia de un testigo (artículo 730 LECRim), hay que solicitarlo en ese momento. Con ello, incorporaremos la declaración al juicio oral.
Fase de Conclusiones
Acto seguido, el juzgador nos preguntará por las “Conclusiones”, pero NO es el momento de realizar el informe final, solo hay que responder si las elevamos a definitivas o las modificamos.
Si modificamos, hay que explicar sucintamente qué hecho del escrito de acusación o defensa se modifica y en qué términos y luego desarrollar los motivos de dicho cambio por vía de informe.
Trámite de informe (alegato final)
Es recomendable comenzar por la petición de pena (delito-artículo-pena) y de responsabilidad civil, o de absolución si somos defensa, para proceder a fijar hechos probados-no probados, valoración de prueba, cumplimiento, o no, de los elementos objetivos y subjetivos del tipo y jurisprudencia aplicable al caso.
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