En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, se ha simplificado mucho el tipo de procedimientos de este orden jurisdiccional, que quedan reducidos a los declarativos (verbal y ordinario), ejecutivos y las medidas cautelares.
El juicio verbal se reserva para pleitos hasta 6.000 euros o para determinadas materias, desglosadas en el artículo 250 LEC. Se trata de un proceso mucho más concentrado que el ordinario, ya que la contestación a la demanda, la proposición de las pruebas y la práctica de las mismas se llevan a cabo en unidad de acto y de forma oral.
A continuación vamos a esquematizar las especificidades de este tipo de procedimiento, teniendo en cuenta algunas peculiaridades por razón de la materia:
Principio por demanda sucinta (artículo 437 LEC).
En algunos casos y de modo excepcional la demanda deberá cumplir unos requisitos especiales, como indicar expresamente vía otrosí las medidas que se consideran necesarias para asegurar el resultado de la sentencia (por ejemplo, tutela de derechos reales inscritos o desahucios en lo referente a la enervación).
Se admite mediante Decreto(artículo 440 LEC)
Que procede a señalar la vista, con apercibimientos de que el juicio no se suspenderá si no comparece la parte demandada. Además::
- En el plazo de tres días hábiles, las partes tendrán que pedir la citación judicial de los testigos con los que no puedan comparecer el día de la vista, así como pedir respuestas escritas a personas jurídicas o entidades públicas (artículo 381 LEC).
- En el caso de los juicios por desahucio, se apercibirá al demandado para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor o enerve (si es posible) de acuerdo con el artículo 22 LEC.
- En el plazo de cinco días se podrá plantear declinatoria (en remisión a los artículos 64 y concordantes de la LEC).
Actuaciones procesales previas a la vista:
La reconvención deberá formularse de forma que se notifique cinco días antes de la vista a la parte demandante. No se admitirá cuando supere el ámbito del juicio verba (por cuantía o materia) o en procedimientos que no terminen con efectos de cosa juzgada.
Desarrollo de la vista:
Podemos distinguir varias fases:
- El demandante se ratificará en la demanda, pudiendo complementar y/o aclarar si a su derecho conviene.
- El demandado podrá hacer alegaciones sobre cuestiones de tipo procesal como el de la indebida acumulación de acciones, litispendencia, prejudicialidad, esto es, cuestiones propias de la audiencia previa del juicio ordinario. Una vez excepcionadas, se dará la palabra al demandante para hacer alegaciones sobre las cuestiones planteadas por la contraparte. No siempre se alegan cuestiones previas, no es algo obligado.
- Una vez resueltas las cuestiones planteadas (o en el caso de que no se hubiesen propuesto), el demandado contestará de forma oral a la demanda y ambas partes solicitarán el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo las pruebas que interesen a su derecho; la parte demandada aportará la documental en ese acto, debiendo la parte actora pronunciarse sobre el reconocimiento o impugnación de esos documentos.
- Se practicarán las pruebas admitidas y el juicio quedará visto para sentencia. Hay que tener en cuenta que algunos juzgados permiten realizar conclusiones tras la práctica de la prueba y otros no, por lo que conviene preguntarlo antes de la vista. En asuntos de familia suelen admitirse siempre las alegaciones finales. Por si acaso, es mejor ampliar y complementar la demanda al inicio de la vista, evitando posteriores sorpresas.
- En el caso de los juicios verbales que versen sobre derechos inscritos registralmente, arrendamientos financieros, oposición al juicio cambiario, etc., las causas de oposición del demandado y las pruebas que puede proponer al efecto son limitadas y tasadas por la ley, dejando escaso margen a nuestra creatividad.
BASADO EN: http://derechoenergetico.blogspot.com.es/2011/12/esquema-del-desarrollo-del-juicio.html
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