Os ofrecemos un pequeño resumen con las dudas planteadas por nuestros alumnos al enfrentarse al pronunciamiento sobre documentos durante la audiencia previa y el juicio verbal.
PREGUNTA: Si en la audiencia previa, de contrario nos aparecen con un documento nuevo que por su volumen o extensión no puedo saber si es falso o impertinente, por ejemplo albaranes, facturas, libros contables… ¿Qué debo hacer?
RESPUESTA: Lo primero que debemos hacer es solicitarle al Juez que nos conceda más tiempo para revisar la documentación, a la vista de su voluminosidad, o incluso que acuerde un receso para poder analizarla y valorar su pertinencia, utilidad, veracidad, etc. Tengamos especial prevención con la fecha de los documentos para poder impugnarlos por su extemporaneidad si la parte contraria no puede acogerse a los supuestos recogidos en los artículos 270 y 426.5 de la LEC.
PREGUNTA: Ese nuevo documento, además de impugnarlo, ¿tengo que recurrirlo y protestarlo cuando llegue el momento?
RESPUESTA: Podemos recurrirlo en reposición con base en el artículo 285 de la LEC, formulando respetuosa protesta a efectos de segunda instancia si nos es desestimado.
PREGUNTA: ¿Puedo recurrir la admisión de la prueba documental aunque no lo haya impugnado?
RESPUESTA: Para recurrir en reposición la admisión de un documento aportado en el acto de la vista como más documental hemos tenido que impugnarlo o no reconocerlo previamente, ya que de otra forma no tendría ningún sentido material dicho recurso; formalmente sería posible plantearlo, pero carecería de fuerza y lo único que podríamos conseguir es enfrentarnos al Juez.
PREGUNTA: Sé que el contenido del documento, una vez admitido como prueba, tengo que valorarlo en las conclusiones. Pero claro, si no lo impugno ni me opongo a su admisión, supone que lo admito.
RESPUESTA: Así es. Desde una perspectiva formal el artículo 326.1 de la LEC afirma que los documentos privados harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. No reconocer su pertinencia, valor probatorio, etc., nos da la posibilidad de controvertir ese documento durante la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones.
PREGUNTA: En el caso del juicio verbal, es peor. Porque no me da tiempo a leer el documento, ni a valorarlo adecuadamente, y quizá ni concedan trámite de conclusiones.
RESPUESTA: A este respecto, recomiendo hacer uso de la facultad contenida en el artículo 185.4 de la LEC: concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.
PREGUNTA: ¿Debo impugnar los documentos y oponerme a su admisión, sistemáticamente cuando no tenga la certeza de que algo es pertinente o veraz?
RESPUESTA: Desde luego es mejor ante la duda no reconocerlos, teniendo especial cuidado con impugnar la autenticidad o veracidad del documento, habida cuenta que estaremos abriendo el cauce previsto en el artículo 326.2 de la LEC.
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Conversaciin grabada aportada en CD simple con la contestación a la demanda. Grabación que es inaudible y con ruidos en partes de la misma y conversaciones sobrepuestas. La conversación es real pero la parte no aportó transcrpcion con el CD en la contestación ni pericial de la misma.En la urgencia previa como debo proceder respecto a ese co creo documento digital.?
Buenas tardes María Eugenia. En la Audiencia Previa puedes pronunciarte sobre los documentos del contrario con carácter previo a proponer los medios de prueba, tal y como establece el artículo 427 LEC. Teniendo en cuenta la situación, yo impugnaría esa grabación por falta de cumplimiento de requisitos para su aportación (falta transcripción), conforme establece el art. 382.1 LEC, y además por posible prueba ilícita, art. 287 LEC, dudando de su veracidad y posibles manipulaciones. Espero te sea de ayuda. Un cordial saludo
Muchas gracias por la respuesta recibida.
Me gustaría realizar otra consulta sobre la práctica de la prueba.
Si en la Audiencia Previa, en la proposición de prueba, el demandante solicita la testifical de un testigo, pero por olvido, no solicita prueba documental respecto a los documentos presentados con la demanda. ¿Significa ese detalle que el Juez no va a tener en cuenta los documentos presentados con la demanda para emitir sentencia?.
No, el juez tendrá en cuenta esos documentos para dictar sentencia.
que consecuencias puede tener, no haber propuesto en la Audiencia Previa que se tengan por reproducidos los documentos presentados con la demanda ?
Buenas tardes Javier:
En la práctica, ninguna. Es una expresión que deriva de la anterior LEC, reminiscencia de los ramos de prueba, en los que se daban por reproducidas los documentos aportados por cada una de las partes.
En la actualidad esa expresión es casi testimonial.
Un cordial saludo.