Ya está publicado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, buscando simplificar, adaptar y modificar la normativa existente hasta ahora. Entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, esto es, el 20 de mayo de 2025. Esta norma deroga el vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Novedades principales
Primero. Los artículos 1 a 24 regulan el régimen de entrada y salida de territorio español, buscando ajustar la normativa española a las disposiciones comunitarias y especialmente al Código de Fronteras Schengen. Se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo.
Segundo. Los artículos 25 a 47 recogen por primera vez los tipos de visado. Se establecen requisitos generales para la expedición del visado que valorará la oficina consular, así como los requisitos específicos para cada tipo de autorización que valorará la oficina de extranjería competente. Resaltamos el visado para la búsqueda de empleo (art. 43), que autoriza a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de seis meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera.
Tercero. En materia laboral, se ha modificado el procedimiento para la residencia temporal y trabajo por cuenta propia y el de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (la tercera modalidad es la de residencia temporal no lucrativa), que se conseguirán tras la entrega de documentación a la oficina consular y tras valoración de la oficina de extranjería sobre el cumplimiento de los requisitos que contempla la norma. Se expedirán, en su caso, en el máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable sobre la autorización de residencia (art. 39).
Cuarto. Visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y visado de residencia para actividades de temporada (artículos 100 a 112), que se presentarán personalmente o mediante representación en la oficina consular española, con la preceptiva documentación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado. Se tendrá que solicitar con una antelación de dos meses al comienzo de la actividad laboral.
Quinto. Tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al trabajo por un periodo de actividad máximo de nueve meses cada año natural. Se requiere que la persona trabajadora no resida ni se halle en España y que el empleador disponga de un lugar de alojamiento a disposición de la persona trabajadora, además de contratar un seguro y pagar una tasa, entre otros requisitos.
Sexto. En cuanto a la estancia de corta duración, se hace una remisión más directa al derecho de la UE y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado en el ámbito nacional.
Séptimo. Respecto de las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— y se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica. En la misma línea, se crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Octavo. Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Nos centramos seguidamente en la residencia temporal, que sufre importantes cambios (artículos 60 a 99)
– Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (arts. 88 y 89): se exceptúa la obligación de obtener autorización para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en caso de personas extranjeras en determinados ámbitos. El procedimiento, para actividades previstas por más de noventa días, requiere solicitud de residencia temporal o, de encontrarse fuera de España, solicitud de visado de residencia ante la oficina consular.
–En estos casos, se ha eliminado la exigencia de abandonar el país para obtener un visado, en el supuesto de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).
–Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99).
–Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicia, en consonancia con la regulación de este tipo de contratos en el ámbito laboral.
–Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
–Se mejora la figura de la reagrupación familiar: edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, se modifica el período de convivencia requerido…
–Se incorporan nuevas modalidades de arraigo, arraigo de segunda oportunidad. Se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
–Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, siempre que así se acredite ante la autoridad laboral competente o judicial.
–Se introducen las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
–Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
–Se transpone la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
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