Contestación a la demanda
En materia de procesos especiales del Libro IV, como señala el artículo 753 de la LEC, el plazo para contestar a la demanda es de 20 días.
Petición de pruebas y alegaciones escritas
Tras la demanda y contestación, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación, concediendo a ambas partes, y al Ministerio Fiscal en su caso, el plazo de 5 días a fin de que propongan la prueba de la que quieran hacerse valer para defender sus posiciones en el proceso. En esa misma diligencia informará a las partes del plazo de tres días para posicionarse sobre la prueba.
En el escrito de prueba deberán las partes indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.
En los procedimientos de familia las partes también mantienen la carga de acompañar a sus escritos de demanda y de contestación, los documentos acreditativos del cumplimiento de los presupuestos procesales, y de aquellos en los que fundamentan de las pretensiones de las mismas (arts. 264 a 266 LEC). Esta carga procesal se encuentra sometida a preclusión, por lo que los documentos que no se presenten con esos escritos iniciales, y salvo que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 270 y 426.5 LEC, no podrán ser aportados posteriormente al proceso (arts. 269, 271 y 272 LEC).
Señala el párrafo 9 del artículo 438 de la LEC que en los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes pueden: denunciar la inexactitud de una copia recibida de contrario (artículo 280), solicitar la declaración de impertinencia o inutilidad de la prueba de contrario (artículo 283), denunciar la ilicitud de la prueba (artículo 287), así como posicionarse sobre los documentos aportados por la contraparte, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad (artículo 427).
En los procedimientos que afecten a un menor, la autoridad judicial, antes de tomar cualquier decisión, deberá examinar si dispone de información suficiente con el fin de tomar una decisión en el interés superior de aquél y, en su caso, recabar información complementaria, en particular de los titulares de las responsabilidades parentales. Deberá además permitir al menor expresar su opinión si tuviera suficiente madurez, y tener debidamente en cuenta su opinión – Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños-.
Especialidades del verbal de familia
Los artículos 753 y 770 de la LEC, manteniendo ciertas especialidades, se remiten al artículo 443 de la LEC, que regula el desarrollo de la vista en el verbal ordinario.
En materia de familia, la anterior regulación es supletoria de lo establecido en el artículo 753 de la LEC, que regula el procedimiento especial en materia de familia.
En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 LEC, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal, permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, con remisión al artículo 433 LEC.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.









Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada