Al juicio verbal de familia le son de aplicación los artículos 440 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de las especificaciones introducidas por el artículo 770 de dicho cuerpo legal, y que vamos a proceder a desarrollar.
Tal y como establece el artículo 770 de la LEC, es obligada la asistencia de los litigantes a la vista, no bastando la comparecencia de sus letrados y procuradores. Su incomparecencia, sin causa justificada, puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, aunque esta afirmación es matizable en la práctica, habida cuenta que los hechos han sido ya rebatidos en la demanda y en su contestación.
Conforme preceptúa el artículo 749 de la Ley Rituaria, el Ministerio Fiscal debe comparecer en los casos en los que su intervención sea preceptiva, esto es, cuando existan menores, personas incapacitadas o en situación de ausencia legal. Pero no pensemos que nuestro juicio va a suspenderse porque no haya asistido el Fiscal; en ese supuesto, y una vez realizado el trámite de conclusiones, se confiere traslado de todas las actuaciones al Ministerio Público para que emita informe por escrito e interese lo que estime oportuno a la vista de la prueba practicada.
A continuación procedemos a esquematizar las fases de la vista:
Primera
Análisis y resolución de cuestiones procesales excepcionadas en la contestación a la demanda. Analogía con el artículo 416 de la LEC para la audiencia previa al juicio ordinario.
Segunda
El demandante se ratificará en la demanda, pudiendo subsanar, complementar y/o aclarar su escrito si a su derecho conviene. Hay que prestar especial atención al trámite de fijación de hechos objeto de litigio. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
Tercera
El demandado se ratificará a su vez en la contestación a la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
Cuarta
Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación.
Quinta
Proposición de pruebas, primero el actor y en segundo lugar, el demandado. Remitiéndonos al artículo 770.4 de la LEC, si no pueden practicarse en el acto todas las pruebas propuestas y admitidas, se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no puede exceder de treinta días. Hay que tener también en cuenta, como especialidad de los procesos de familia, que el Juez puede acordar de oficio las pruebas que considere oportunas y hay una mayor flexibilidad en la aportación de documentos en el acto de la vista.
Sexta
Ante la resolución de admisión de los medios de prueba por el juzgador, podrá plantearse recurso de reposición oral (artículo 446 LEC).
Séptima
Se practicarán las pruebas admitidas, interrogatorios de parte, testificales y periciales, y se nos dará trámite de conclusiones orales para valorar la prueba practicada: artículo 753.2 de la LEC, en la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433.
Octava
El juicio queda visto para sentencia.
La sentencia, que es directamente ejecutable, resolverá sobre las medidas que deban sustituir a las ya adoptadas con anterioridad, si se acordaron medidas provisionales, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Los recursos que se interpongan no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas, y si la impugnación afecta sólo a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
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Son interesantes los árticulos
Muchas gracias Isabel