Normativa a tener en cuenta
Artículo 283 LEC, impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria:
No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
Artículo 326 LEC, precepto referido a la fuerza de los documentos privados y la impugnación de un documento en cuanto a su autenticidad:
Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.
Artículo 427 LEC, posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados en el trámite de la audiencia previa:
En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite, impugna o no reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.
Tipos de pronunciamientos sobre la documental aportada al proceso
1. Impugnación en cuanto a autenticidad:
Ponemos en duda la veracidad de un documento, considerando que no es auténtico.
El artículo 326.2 LEC nos dice que la parte a quien perjudica esa impugnación, esto es, a quien lo ha aportado, podrá pedir a su costa cotejo de letras o cualquier otro medio de prueba que entienda útil y pertinente para acreditar la autenticidad de ese documento. Si nada se solicita, el juez valorará “según las reglas de la sana crítica”.
Si el documento resulta ser veraz una vez practicada la prueba tendente a acreditar su autenticidad, la parte impugnante tendrá que hacer frente al coste de la prueba practicada.
2. No reconocer valor probatorio,
O también su falta de pertinencia o utilidad de cara al objeto de proceso y a los hechos fijados como controvertidos. No ponemos en duda la veracidad del documento, pero sí el valor y efectos que pretende darle la parte contraria. En la práctica forense, es común oír que “se impugna un documento en cuanto a su valor probatorio”, pero lo correcto es no reconocerlo en base a su impertinencia, inutilidad o falta de valor probatorio; la LEC sólo habla de impugnación refiriéndose a la autenticidad.
Desde un punto de vista práctico, es una forma de controvertir ese documento, de no admitir su contenido, pudiendo practicar prueba sobre el mismo, pedir su exhibición a partes y testigos durante el interrogatorio, valorarlo en conclusiones, etc., aunque no cabe duda de que el juzgador lo valorará poniéndolo en relación con el resto de pruebas practicadas
3. Adhesión, o “hacer nuestro un documento”;
Lo reconocemos y, además, lo hacemos nuestro, muchas veces a sensu contrario del pretendido por la adversa. Esto sucede habitualmente con la aportación de contratos suscritos por las partes al proceso.
4. Nada que alegar:
Se aplica el párrafo 1 del artículo 326 de la LEC citado al comienzo de este artículo, los documentos reconocidos o sobre los que no hemos alegado nada, harán prueba plena en el proceso, a salvo, por supuesto, de la valoración que el juzgador realice de los mismos en sentencia.
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