La Ley 42/2.015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido una reforma de calado en la tramitación del proceso monitorio que afecta de forma directa al contenido del escrito de oposición al requerimiento de pago y a la siempre controvertida extemporaneidad de las alegaciones realizadas por el demandado en la contestación a la demanda en el procedimiento ordinario y, especialmente, en el acto de la vista en el juicio verbal.
El artículo 815.1 LEC, en su redacción antigua, establecía que el deudor requerido de pago podía pagar al peticionario o comparecer y alegar «sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».
La interpretación del precepto transcrito dio lugar a distintas líneas jurisprudenciales y a no poca controversia que parece haberse reducido a la luz de la actual redacción del citad precepto, habida cuenta que ya no se faculta al deudor para realizar una oposición sucinta, sino que es necesario que la misma sea fundada y motivada.
Este cambio ha implicado una necesaria transformación de la doctrina jurisprudencial que existía respecto de la oposición del deudor al requerimiento de pago en el proceso monitorio, ya que la necesidad de que la oposición sea fundada y motivada impone al deudor no solo agotar en su escrito de alegaciones las razones en las que funda su oposición, sino que también le exige exponer y desarrollar los motivos en los que basa la misma.
Por ejemplo, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en Sentencia de 27 de mayo de 2016 (Rec. 545/2016) nos dice lo siguiente: «entiende esta Sala que las dudas que legítimamente se pueden tener sobre este tema quedan en parte aclaradas con motivo de la actual redacción tras la Ley 42/2015 de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), que dice «y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada», «indique que en ese trámite». El argumento utilizado a favor de la interpretación amplia o intermedia, de que se trata de exponer «sucintamente» y con ello no necesariamente agotar los motivos de oposición, viene a desaparecer. Ya se habla de que la oposición se ha de realizar de forma fundada y motivada, esto es, sin restricción alguna, que, por lo demás, tampoco puede, a juicio de esta Sala, que se diese con anterioridad, salvo la indicación de que se hará «sucintamente», lo que implica reserva alguna para momento posterior, a salvo su desarrollo argumental».
La sentencia núm. 255 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 24 de julio de 2017 indica que «según el art. 815.1 L.E.C, tras su reforma por Ley 42/15 de 5 de octubre, se han de exponer por el demandado de forma, ya no sucinta, sino fundada y motivada las razones por las que a su entender resulta improcedente la cantidad reclamada, siendo de significar que es precisamente esa oposición la que impone la convocatoria de las partes a juicio verbal o al emplazamiento al actor para la presentación de la correspondiente demanda de juicio ordinario, ello según cual sea la cuantía objeto de reclamación. Así, como ya tiene declarado esta Sección (SS. 8-5-02, 12-9-03, 20-2-06, 29-3-06, 7-9-06 …) cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal, como acontece en el presente supuesto, el juicio declarativo subsiguiente se halla mediatizado tanto por la petición inicial como por la oposición frente a ella planteada, por cuanto no existe emplazamiento como en el juicio ordinario para plantear demanda, sino que, tras la impugnación a la oposición por la parte actora, directamente se cita a las partes a la vista del juicio verbal, adquiriendo especial relevancia tanto la petición inicial que será ratificada como demanda como las causas de oposición y de impugnación a ésta en su día alegadas, sin que en el acto de la vista puedan ser introducidas nuevas causas de pedir por el demandante, ni nuevas causas de oposición por el demandado».
En consecuencia, podemos afirmar que el demandado debe exponer y desarrollar los argumentos de su defensa en el escrito de oposición al monitorio, incluyendo las excepciones procesales y materiales que interesen a su derecho. Es decir, al deudor no le basta alegar que concurre, por ejemplo, una excepción de prescripción, sino que deberá exponer fundadamente las razones de la excepción invocada.
En el ámbito del juicio verbal, con la reforma se concede al acreedor demandante un trámite de impugnación tras la oposición del deudor, dejando a la facultad discrecional de los tribunales la concesión de un trámite de alegaciones complementarias en el acto de la vista, no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo art. 443.3 LEC únicamente permite a las partes realizar aclaraciones y fijar hechos controvertidos.
Finalizamos estas líneas remitiéndonos a la Exposición de Motivos de la Ley 42/2.015, que menciona la adaptación de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, para introducir la posibilidad del control de oficio por el juez de eventuales cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios, así como en el despacho de ejecución de laudos arbitrales.
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