Fase de Ratificación
Prestemos atención al contenido del artículo 443.1 de la LEC.
Al igual que sucede con el trámite de la audiencia previa, el juez comprobará si subsisten los términos del litigio. Una vez verificada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el juzgador concederá la palabra a las partes a fin de que se ratifiquen en sus escrito de demanda y de contestación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
La reforma operada por la ley 42/2.015, de 5 de octubre, faculta al juez para poder conceder a las partes trámite de conclusiones, algo que en la práctica sucede cuando se han admitido pruebas personales.
Es aconsejable, no obstante lo anterior, que le preguntemos al Juez, una vez nos dé la palabra para ratificarnos en el escrito de demanda, si “nos va a dar la palabra para realizar conclusiones”, a fin de tener capacidad de reacción durante el resto de la vista.
Fijación de Hechos
Artículo 443.4 LEC. Es una vía que nos permite fijar los hechos del litigio, haciendo un repaso por los que resultan pacíficos a la vista del contenido de la contestación a la demanda: “se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones”. En la práctica, los jueces suelen saltarse ese trámite, pero ello no obsta para que las partes procedan a la fijación de los puntos de controversia dentro del trámite de ratificación.
Pronunciamiento sobre documentos
Respecto a la documental aportada junto al escrito de demanda y de contestación, las partes pueden manifestar con carácter previo a proponer los medios de prueba, y en relación a los documentos de la contraparte, su no reconocimiento en cuanto a valor probatorio, adhesión, impugnación en cuanto a autenticidad, etc. Los Jueces son muy estrictos al respeto de no dejarnos realizar valoraciones mientras nos pronunciamos sobre los documentos, pero todo lo que consigamos introducir, grabado queda.
Fase de Prueba
Conviene ser muy concienzudos en la formulación de las preguntas a partes y testigos, de tal forma que hagamos valer nuestras pretensiones a través de los interrogatorios. Formulemos preguntas muy claras y concretas, desmenuzando los hechos litigiosos y los documentos que han resultado controvertidos, para ir acreditando por ese medio los hechos alegados en nuestra demanda o contestación: artículos 217.2 y 3 de la LEC, en cuanto a la carga probatoria que incumbe a cada parte.
Trámite de Conclusiones
La Ley Procesal Civil tiene en su artículo 185.4 un arma que podemos esgrimir para solicitarle al Juzgador que nos permita formular una valoración de la prueba practicada. Los mismos Jueces se sorprenden de lo poco que los letrados recurrimos a ese precepto:
“Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”.
Invoquemos ese artículo para pedirle a Su Señoría que nos permita realizar una valoración de la prueba practicada, si su intención es no proceder a darnos la palabra para ello, habida cuenta que no se ha permitido a la parte pronunciarse con la amplitud necesaria sobre la documental aportada y sobre el resultado de los interrogatorios practicados en el acto de la vista, habida cuenta que de otro modo, se nos estaría generando indefensión.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada