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Requisitos esenciales de la baja por riesgo en el embarazo

riesgo embarazo

Primero

No tiene relación con problemas concretos en el embarazo, sino con los riesgos inherentes a las tareas y funciones realizadas por la trabajadora.

Segundo

La baja por riesgo en el embarazo conlleva la percepción del 100% de la retribución salarial, a diferencia de los que sucede en la incapacidad temporal.

Tercero

Se tiene derecho a la precitada baja por el simple hecho de tener contrato de trabajo en vigor, siempre que la relación laboral no esté suspendida por una excedencia o en períodos de inactividad de los fijos discontinuos.

Cuarto

El despido o fin de contrato implica la extinción de la prestación que nos ocupa.

Quinto

La entidad encargada de abonar el subsidio es la Mutua de accidentes de trabajo. La Mutua abonará el 100% de la base por contingencias profesionales, tomando como referencia la del mes anterior al de la baja.

Sexto

No se requiere un período mínimo de cotización previo a la concesión de la baja.

Séptimo

La legislación laboral no específica de manera clara cuál es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.

Octavo

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.

Noveno

Por su parte, el Anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el Real Decreto 298/2.009, nos proporciona un listado de actividades que pueden interferir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, pero sin llegar a establecer su prohibición. Estas actividades son las siguientes:

– Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.

– Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.

– Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.

Décimo

Hace unos meses se ha publicado una nueva guía de ayuda para la valoración del riesgo durante el embarazo, que viene a sustituir a la tabla editada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que venía siendo utilizada hasta el año 2.018.

Undécimo

La declaración de derecho al subsidio la emite en todo caso la Mutua de accidentes de trabajo.

Duodécimo

El procedimiento para solicitar la baja por riesgo en el embarazo ha de solicitarse a instancias de la trabajadora afectada, atendiendo a los siguientes pasos:

1. En primer lugar, obtención de un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

2. Obtención de certificado de la empresa que haga mención a la actividad desarrollada y las condiciones asociadas al puesto de trabajo.

3. Una vez en nuestro poder el informe y el certificado de empresa, tenemos que solicitar una certificación médica que determine la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

4. Por último, para que se conceda la baja por riesgo, ha de presentarse la correspondiente solicitud ante la entidad gestora o Mutua que le corresponda a la trabajadora, acompañada de los siguientes documentos:

a. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.

b. Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o bien la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.

c. Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

5. Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo de forma inmediata, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

6. La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de atención de la Seguridad Social.

En resumen, la baja por riesgo procederá desde el momento en el que la empleadora acredite que no es posible la adaptación del puesto.

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4 noviembre, 2019 / Artículos y noticias del mundo del Derecho, Laboral / Tags: incapacidad, incapacidad temporal, prevención de riesgos laborales, riesgo en el embarazo

Acerca del autor del artículo

María Isabel Toledo Romero de Ávila

Directora de Roleplayjurídico. Presidenta de la Asociación Nacional de Abogados y Graduados Sociales Emprendedores. Directora de MiToledo Abogados y Consultores

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