Las Costas en los Procedimientos Declarativos: Ordinario y Verbal
Rige el criterio del vencimiento objetivo, establecido en el artículo 394 de la LEC, con algunas matizaciones:
– Los verbales hasta 2.000 euros no devengan costas al no ser preceptiva la actuación de letrado ni la representación del procurador, a salvo de lo establecido en el artículo 32.5 de la LEC.
– Las costas no se impondrán el vencido si el tribunal aprecia “serias dudas de hecho o de derecho”. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
– Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiese justificación sobrada y suficiente para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad y mala fe.
– Supuestos de allanamiento con anterioridad a la contestación a la demanda (artículo 395 de la LEC): no se impondrán las costas, salvo que el juez o tribunal aprecie mala fe y/o el demandante acredite la existencia de requerimiento previo fehaciente (burofax).
– Si el proceso termina por desistimiento del demandante, y éste no es consentido por el demandado, se impondrán las costas devengadas hasta ese momento al actor.
Las Costas en los Recursos de Apelación, Infracción Procesal y Casación
Artículo 398 de la LEC. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 394.
Las Costas en los Procedimientos Monitorio y Cambiario
– El monitorio no devenga costas en ningún caso hasta que no se produce, en su caso, la transformación en declarativo o se despacha ejecución.
– Por el contrario, en la demanda cambiaria sí tendremos que incluir junto al principal y los intereses, las costas presupuestadas con el límite establecido en el artículo 575 de la LEC, devengándose incluso en el supuesto de pago del deudor dentro del plazo de diez días: artículo 822 de la LEC.
Las Costas en los Procedimientos de Familia
No rige el criterio del vencimiento al que hemos hecho referencia al inicio de este artículo, atendiendo a la especial subjetividad que presentan estos asuntos, salvo, y muy excepcionalmente, en aquellos casos en que se efectúa un ejercicio abusivo del derecho por alguna de las partes.
Dicho esto, debemos decir que se están dictando sentencias en las que se condena en costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, sobre todo en los procesos de modificación de medidas definitivas de índole económica.
Las Costas en el Procedimiento Ejecutivo
Como es sabido, la ejecución será despachada por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal, esto es, la deuda a cuyo pago viene obligado el ejecutado, más intereses ordinarios y moratorios vencidos; esa cantidad se verá incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente en la demanda ejecutiva, no podrá superar el 30% del principal reclamado, sin perjuicio de la posterior liquidación, una vez pagada la deuda. (Artículo 575 de la LEC).
Es por ello que encontrándonos en un procedimiento ejecutivo, las costas procesales son a cargo del o de los ejecutados, aunque no haya resolución específica que lo indique: las costas del proceso de ejecución son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
Qué sucede en caso de pago realizado por el ejecutado (artículo 583 LEC)
Dice el artículo citado que aunque el ejecutado pague en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas sin necesidad de previa imposición, con una excepción, que justifique no haber podido abonar la deuda antes de solicitar la ejecución por causas que no le sean imputables.
El artículo 37.6 de Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, establece que los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, lo que supone que deben ser fijadas por el árbitro para que después puedan ser ejecutadas con las de la ejecución del propio laudo. En consecuencia, debemos afirmar que la ejecución del laudo puede devengar costas y que éstas se rigen por el principio general del artículo 539.2 apartado segundo de la LEC.
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Buenos días. Les agradecería me ayudaran con una duda que se me plantea. Tras una sentencia a mi favor por despido improcedente, mi abogado solicita una ejecución de sentencia puesto que el empresario no paga en plazo la cantidad impuesta.El juzgado correspondiente impone al ejecutado el pago de las costas de la ejecución además de los intereses de demora. Todo ello se abona mediante transferencia en mi cuenta. Las costas de ejecución las considero bastante elevadas y mi pregunta es la siguiente: ¿el total de esas costas es íntegro para mi abogado aún habiéndole abonado las cantidades impuestas por él previamente? y si como les digo, esa cantidad me parece elevada, ¿no podría hacer algo al respecto? Mil gracias por su respuesta.
Buenos días, en mi caso, una demanda por venta de vivienda sin cédula de habitabilidad, en la que he ganado yo, la parte demandada ha presentado un recurso de apelación y lo ha ganado parcialmente, de la cantidad a la que se le condenó a pagarme en la sentencia de primera instancia hay gastos que le reclamaba y que el juez considera finalmente que no les corresponde pagarme. Mi abogada me ha dicho que el abogado de la parte contraria nos va a pedir las costas del recurso. Sin embargo por lo que estoy leyendo en el artículo 398 del LEC dice «En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.» ¿Quiere decir esto que no me corresponde pagar las costas a pesar de que ellos hayan ganado parcialmente? Muchas gracias.
Buenos días Margarita:
Efectivamente, con el artículo 398 de la LEC en la mano, la estimación parcial de un recurso de apelación no suele llevar aparejada condena en costas, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad, pero desconozco el contenido del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial al respecto, su abogada tendrá toda la información.
Un cordial saludo,
Hola, si no asisto a un juicio verbal por pago de 405€ de un anticipo, entiendo que me embargaran la cuenta?
Buenos días José Ignacio. En primer lugar, el juzgado tiene que dictar sentencia por la que se estime la demanda y se te condene al pago de esa cantidad. Al no existir posibilidad de recurrir en un verbal de esa cuantía, el demandante podrá presentar una demanda de ejecución de esa sentencia pidiendo embargos sobre bienes y derechos de tu titularidad. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com, estaremos encantados de atenderte.
Recibe un cordial saludo.
Textualmente se me dice : “Imposición de costas al ejecutado ex art. 539.2 LEC”
Hago constar que que lo que tuve que pagar a mi ex lo hice dentro del plazo legal.
Desconocemos las circunstancias que rodean tu caso Miguel, es tu letrado/a quien tendrá que darte los razonamientos, aunque volvemos a poner a tu disposición a nuestros asesores para que puedas concertar una cita con ellos. Puedes solicitarla en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo.
Mi ex me puso una demanda solicitándome el pago de ciertos gastos de nuestros hijos comunes.
El juez dictaminó a mi favor y condenó a mi ex al pago de las costas del juicio.
Mi ex recurrió y tuve que pagar parte de la demanda, pero ni mi ex ni yo fuimos condenados a pagar las costas del juicio.
Hace unos días el abogado y procurador de mi ex, me reclaman el pago de unas costas por «Imposición de costas al ejecutado ex art. 539.2 LEC»
¿Lo anterior es legal? ¿Estoy obligado a pagar esas costas?
Atentamente.
Buenos días Miguel. Desconozco el desarrollo del procedimiento y los trámites de la ejecución, pero entiendo que si los profesionales que han asistido a tu exmujer están solicitando la tasación de costas del procedimiento ejecutivo lo hacen en virtud de lo establecido en el artículo 575 de la LEC: devengo de costas en la ejecución, siendo esto diferente a la oposición a la demanda ejecutiva.
No obstante, te recomendamos que lo trates con el letrado/a que te ha asistido o si lo prefieres, solicites una cita con nuestros expertos en derecho de familia para que puedan asesorarte.
Un cordial saludo,