El recurso de reposición oral está expresamente regulado en los artículos 285 para la audiencia previa y 446 para el juicio verbal, ambos de la LEC, a fin de impugnar las resoluciones orales que el Tribunal haya adoptado sobre cada una de las pruebas que hayan sido propuestas por las partes en la fase de proposición de pruebas.
El recurso se resolverá y sustanciará en el acto.
Una vez admitido a trámite por el Juez o Tribunal, se dará traslado a la contraparte por si es su voluntad impugnar el recurso (oponerse al mismo), o adherirse. Pasado ese trámite, el Juez resuelve estimando o desestimando el recurso de reposición.
Dependiendo del contexto, también podemos manifestar que “no tenemos nada que alegar”.
Contra la desestimación solo cabe formular protesta a efectos de apelación de la resolución definitiva que en su día se dicte.
No siempre hay que oponerse al recurso planteado por la parte contraria, podría interesarnos adherirnos al mismo. Imaginemos que la contraparte solicita el interrogatorio de nuestra parte y el Juez lo considera una prueba inútil o no necesaria. Dependiendo de las circunstancias concurrentes, nos puede convenir adherirnos si consideramos beneficioso que nuestro cliente sea oído en juicio.
Por otro lado, no solemos tener en cuenta que podemos recurrir en reposición las resoluciones que admiten la prueba del contrario. Tengámoslo presente, ya que en alguna ocasión puede ser interesante recurrirlas si consideramos que una prueba de contrario es impertinente o inútil (artículo 283 LEC) o una documental aportada en el acto de la audiencia previa o del juicio verbal, extemporánea (artículo 270 LEC).
La prosperabilidad está sujeta a los mismos requisitos que el recurso de reposición escrito (artículos 451 y concordantes de la LEC); esto es:
Debemos mencionar que lo interponemos al amparo de lo establecido en el artículo 285.2 o 446 de la LEC, citando el precepto procesal que consideramos infringido y ofrecer unas alegaciones de fondo, incidiendo en la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba.
¿Tienes dudas sobre los diferentes recursos que puedes interponer?
Algunos Jueces admiten a trámite el recurso si del contenido de las alegaciones se deduce el artículo indebidamente aplicado, pero es mejor hacer las cosas bien desde el principio.
Un consejo: anotemos los artículos en virtud de los cuales solicitamos las pruebas en nuestra nota o instructa, de este modo, los tendremos a mano durante toda la audiencia previa.
Lo que no parece que pueda ser admisible es no citar artículo alguno (o invocar genéricamente el artículo 24 CE), ni tampoco señalar su contenido, ya que en estos casos se causa indefensión a la parte contraria, habida cuenta que desconoce el motivo por el cual la otra parte formula recurso y, en consecuencia, se le impediría fundamentar de forma adecuada las alegaciones al recurso interpuesto.
En resumen, siempre tenemos que invocar un precepto de la Ley Procesal.
Ejemplo de interposición de recurso de reposición oral:
“Con la venia Señoría, interponemos recurso de reposición al amparo del artículo 285 (o 446) LEC, por entender infringido el artículo 265.3 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 217 de la LEC y 24 C.E., Nos causa indefensión el hecho de que no se haya admitido la prueba consistente en la aportación de más documental en este acto, habida cuenta que se trata de un documento que esta parte se ha visto obligada a incorporar al proceso a la vista de las alegaciones vertidas por la contraparte en su escrito de contestación a la demanda. Sin duda, resulta esencial para la defensa de nuestros intereses y de cara a cumplir con la carga probatoria establecida en el artículo 217 LEC.”.
Ejemplo de oposición, una vez el juez tenga por interpuesto recurso de reposición y nos dé la palabra para formular alegaciones:
“Con la venia, nos oponemos al recurso de reposición planteado de contrario por entender improcedente, dicho sea con todo respeto y a la luz de los hechos fijados como controvertidos, la prueba solicitada. A este respecto, y en aras al principio de economía procesal, nos remitimos íntegramente a la resolución adoptada
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