Se regula en los artículos 335 a 350 de la LEC, aunque en este artículo vamos a centrarnos en los artículos 336 a 347 LEC, diferenciando entre los dos tipos de procedimientos declarativos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Procedimiento Ordinario
Primero. Si somos demandantes, tenemos que aportar informe de parte junto a la demanda o en otro caso, solicitar vía otrosí, e invocando el artículo 339 LEC, el nombramiento de un perito judicial nombrado por el Juzgado; hay que especificar ya en ese momento qué tipo de perito queremos (médico, psicólogo, arquitecto, etc.,) y sobre qué ha de peritar, esto es, objeto de la pericia y cuestiones a resolver.
Existe otra vía por la que la parte actora podría solicitar una pericial judicial y es la que recoge el artículo 426.5 de la LEC; en función del contenido de la contestación a la demanda, el demandante podrá solicitar en el acto de la audiencia previa el nombramiento de perito judicial, o, incluso, aportar un informe pericial de parte en ese acto amparándose siempre en el ya citado artículo 426.5 en relación con el artículo 337 LEC, artículos que habrá que invocar como infringidos en el supuesto de inadmisión y subsiguiente interposición de recurso de reposición, artículo 338 LEC.
Por último, puede también la parte actora (igual que la demandada, como seguidamente detallaremos), reservarse la aportación de informe de parte en un momento posterior a la presentación de la demanda por imposibilidad de realización en ese momento, especificando la razón, aportándolo igualmente con cinco días de antelación a la audiencia previa: artículo 337 LEC.
Segundo. La parte demandada habrá de presentar su informe de parte junto a la contestación a la demanda, o razonar que le es imposible en ese trámite y que se reserva su aportación en un momento posterior o en su caso, con cinco días de antelación al acto de la audiencia previa; esta prevención debemos realizarla vía otrosí (artículo 337 LEC).
Si la necesidad del informe se pone de manifiesto al realizar la parte, sea cual sea, alegaciones complementarias, tal y como se regula en el ya citado artículo 338 LEC, podrá solicitarse pericial judicial o comunicar que interesa a su derecho valerse de un informe privado, informe que, en este supuesto, no está aún confeccionado al conocer el contenido de esas alegaciones en el momento de la vista (audiencia previa o vista verbal); en este caso, habrá de aportarse ese informe cinco días antes de la celebración de la vista del juicio ordinario (en el caso del verbal, la vista se suspenderá porque no va a poder practicarse en el acto).
Procedimiento Verbal
El demandado tendrá que anunciar su intención de solicitar pericial judicial, sea o no beneficiario de justicia gratuita, en el plazo de 5 días desde el señalamiento de la vista de juicio verbal (artículo 440 LEC).
El demandante puede hacer lo mismo si la necesidad de esa pericial de parte viene sustentada por el contenido de la contestación a la demanda.
El informe de parte anunciado por las partes deberá estar en manos del Juez y de la parte contraria con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio verbal.
Comparecencia del perito
Dos cuestiones más con respecto a la prueba pericial, al hilo del contenido del artículo 346 LEC; la comparecencia del perito (judicial o de parte) en el acto del juicio se puede solicitar por dos vías (nos referimos a la petición de prueba en el acto de la audiencia previa):
– Pedir únicamente su ratificación, pero no la comparecencia a efectos de aclarar su informe y responder a las preguntas de las partes; en ese supuesto, el Juez puede estimar que no es necesario que comparezca el día de la vista, pudiendo ratificar el informe ante el Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial. En algún caso nos puede interesar pedir que el perito únicamente ratifique su informe sin responder a preguntas, sobre todo si el informe es nuestro, habida cuenta que, si la otra parte no solicita su presencia en el juicio, el informe pericial no será objeto de contradicción.
– La ratificación es esencial en la prueba pericial; responda o no el perito a las preguntas de las partes, ha de ratificarse en su informe para que el Juez lo valore como tal en sentencia.
– Pedir ratificación y la presencia del perito a efectos de aclaración del informe; supuesto más habitual en la práctica.
El artículo 346 LEC permite citar al perito al acto del juicio para ratificarse en su informe y responder a las preguntas de las partes, o incluso del Juez o Tribunal. Siempre han de versar esas preguntas sobre el objeto de la pericia, contenido del informe, medios utilizados para realizarlo, preparación y cualificación del perito, etc.
El coste del perito judicial corresponde a la parte que lo solicita; si la otra parte se adhiere a la prueba, se abona por mitad. Entraría en el cálculo de las costas, en caso de que exista condena a su abono.
Una información muy útil y completa. Si alguien en esta situación lo leyese, lo entendería a la perfección y tendría las ideas mucho más claras. Desde luego es importante conocer el proceso para poder realizarlo de manera correcta, sobre todo no olvidarse de la ratificación, ya que, como dice el artículo es esencial.
Muchas gracias por el comentario 🙂