Procedemos a resumir las principales reformas operadas en la LEC por la LO 1/2025; por su extensión, lo haremos en varios artículos.
Con carácter general y centrándonos en un punto de vista eminentemente procesal, se introducen los medios de solución de conflictos (MASC) y se refuerza el papel de los procuradores, aparte de modificar sustancialmente la subasta.
Entran en vigor el 3 de abril de 2.025: Disposición final trigésima octava.
Especial atención a la D.T 9ª.
Poder de disposición de las partes
Se modifica el artículo 19 LEC, apartados 1 y 3, para introducir la referencia a los medios adecuados de solución de controversias y añadir la imposibilidad de realizar los actos de disposición del artículo 19.1 de una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación; y se añade un apartado 5º:
«En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia o el juez, jueza o tribunal podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere, mediante resolución motivada que podrá ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.
En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes».
Se modifica el artículo 22.2 de la LEC:
En este caso, cuando se alegue interés legítimo para evitar la terminación del proceso, se indica, que si aquel interés se refiere a la satisfacción de las costas causadas «el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley. Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación». Esto es, podremos solicitar que se continúe el proceso en relación a la condena en costas.
Cuando haya satisfacción extraprocesal, la parte puede alegar que el pleito subsista respecto a las costas: la condena o no en costas se resolverá mediante auto recurrible en apelación.
Se modifican también los apartados 4 y 5 del artículo 22 para incorporar a las funciones de los profesionales de la procura las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, previa la petición y el consentimiento informado de la persona representada.
Se incorpora al artículo 31.2 LEC un punto tercero, quedando exceptuada la intervención de abogado/a respecto de «los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento».
Se modifica el artículo 32.5 LEC, respecto de la intervención no preceptiva de procurador/a y abogado/a, en el siguiente sentido:
1. En cuanto a la exclusión de la condena en costas de los derechos y honorarios devengados por dichos profesionales, la salvedad de que se aprecie abuso del servicio público de justicia.
2. Respecto de aquellos casos en que el consumidor, pese a no ser preceptiva la intervención de los mencionados profesionales, opte por valerse de ellos para interponer demanda tras formular reclamación extrajudicial previa, en la tasación de costas se incluirá la cuenta del procurados y la minuta del abogado, en este caso sin el límite del artículo 394.3 LEC.
Modalidades de Negociación previa (MASC)
La mediación.
La conciliación ante Notario.
La conciliación ante Registrador.
La conciliación ante LAJ.
La conciliación privada: acudir a persona con conocimientos técnicos o jurídicos para que gestione la negociación.
La oferta vinculante confidencial: si la otra parte la acepta, ambas partes quedan vinculadas.
Acudir a persona experta independiente que emita una opinión no vinculante.
Proceso de Derecho colaborativo: acudir a un abogado acreditado en Derecho colaborativo para buscar una solución consensuada; pueden intervenir expertos en la materia.
Quedan excluidos de los MASC:
Juicio cambiario, las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas, diligencias preliminares, expedientes de jurisdicción voluntaria, proceso monitorio europeo, protección de derechos fundamentales, medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, etc.
Actos de notificación
Se modifica el artículo 155.1 LEC: cuando el acto de comunicación se refiera al primer emplazamiento o citación o a la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y en 3 días el destinatario no acceda a su contenido, se realizará la comunicación domiciliaria mediante entrega al destinatario en los términos del artículo 161 de la LEC, y, en caso de que esta segunda comunicación resultara infructuosa, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único conforme al artículo 164 de la LEC.
El artículo 156.1 LEC, respecto de los casos de imposibilidad de manifestar por la persona demandante un domicilio o residencia de la persona demandada, se modifica la frase «a efectos de su personación», por «y la averiguación del mismo fuere necesaria».
Se modifica el artículo 163 LEC, exceptuando de la práctica de actos de comunicación por el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, los atribuidos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.
Se modifica el artículo 210 LEC. La resolución oral, además de la expresión del fallo y la motivación sucinta, debe expresar si es o no firme, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para ello.
Se incorpora la posibilidad de dictar sentencias oralmente en el ámbito del juicio verbal: artículo 210.3 LEC.
«Salvo en los procedimientos en los que no intervenga abogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2, podrán dictarse sentencias oralmente en el ámbito del juicio verbal, haciéndose expresión de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. El fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209.
La sentencia se dictará al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes, sin perjuicio de su ulterior redacción por el juez, la jueza o el magistrado o la magistrada. Se expresará si la sentencia es o no firme, indicando, en este caso, los recursos que procedan, órgano ante el cual deben interponerse y plazo para ello».
Se añade un nuevo apartado 4, firmeza de las sentencias orales y, en su caso, la posibilidad de recurso de las mismas:
«Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la sentencia debidamente redactada. Las partes tendrán un plazo de cinco días desde la celebración de la vista para presentar un escrito manifestando su interés en recurrirla, con expresión de los pronunciamientos objeto del mismo. El plazo para interponer el recurso de apelación comenzará a contar desde el día siguiente al que se notificase a la parte la sentencia por escrito con expresión del fallo y con motivación sucinta».
Conforme a la D.T. 9ª, el artículo 210, apartados 3 y 4 LEC, serán de aplicación a los juicios verbales en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero.
Costas
Se modifica el artículo 244.3 LEC: el LAJ aprobará la tasación de costas mediante decreto si transcurrido el plazo no se ha impugnado la practicada o no se ha solicitado la exoneración o reducción, conforme se establece en el artículo 245 LEC. Se modifica este último precepto a los efectos de incorporar la posibilidad de solicitar la exoneración o moderación de las costas, la cual se ajustará a lo previsto en el nuevo apartado 5 del artículo 245 LEC.
Se añade un nuevo artículo 245 bis, relativo a la tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción.
La referencia contenida en el artículo 245.4 LEC al recurso de reposición se sustituye por la LO 1/2025, por la posibilidad de interponer recurso de revisión.
Tramitación y decisión de la impugnación de costas
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 246 LEC, Así, respecto del informe, no será necesario en el ámbito del artículo 438 bis LEC si ya se ha emitido previamente, salvo que se estime justificado por la variación de las circunstancias tenidas en cuenta respecto del informe previo.
Por lo que se refiere al apartado 3, se suprimen las previsiones sobre costas relativas a los casos en que la impugnación se desestime totalmente o se estime total o parcialmente, incorporándose al apartado 4 del artículo 246 de la LEC:
«Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.
Contra dichos decretos cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno».
Buena fe procesal
Para imponer la multa prevista en el artículo 247.3 LEC, se añade el abuso del servicio público de justicia: utilización irresponsable del acceso a los tribunales cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada. Servirá como criterio para la imposición de costas (art. 247.3 de la LEC).
Para determinar la cuantía de la multa, se atenderá a los perjuicios que, al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar, a la capacidad económica del infractor, así como a la reiteración en la conducta.
El artículo 247.4 LEC, si la conducta contraria a la buena fe procesal o con abuso del servicio público de justicia, es imputable a profesionales intervinientes en el proceso, se comunicará esta circunstancia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente si la parte litiga con el beneficio de justicia gratuita. Ojito…
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