Qué sabemos sobre las costas en la jurisdicción social

Podemos afirmar con carácter general que no hay condena en costas en la jurisdicción social en la fase inicial del proceso, esto es, la que se lleva a cabo ante el Juzgado de lo Social.
De forma prácticamente unánime, la doctrina y la jurisprudencia social entienden que no cabe la condena en costas al trabajador en el orden social.
En la jurisdicción social la intervención del procurador no es preceptiva, por lo que las costas procesales en el ámbito laboral, dentro de los supuestos que seguidamente analizaremos, suele quedar limitada a los honorarios de abogado y, en algunos casos, del perito interviniente.
Regulación sobre condena en costas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
Primero
El artículo 66 de la LRJS establece que cuando la empleadora demandada no comparece al acto de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje sin causa justificada y siempre que haya sido citada correctamente, se le podrán imponer las costas del proceso hasta un límite de 600.-€.
Para que la sentencia recoja esta condena en costas, el demandante ha de solicitarlo expresamente, bien en la demanda, bien por medio de un escrito ampliatorio, y la resolución debe coincidir esencialmente con las peticiones solicitadas en la papeleta de conciliación.
Segundo
El artículo 97 de la LRJS regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
Téngase en cuenta que al trabajador no se le puede condenar en costas en primera instancia y lo ha confirmado recientemente el Tribunal Supremo interpretando el artículo 97.3 de la LRJS. Pero no deben confundirse las costas con la multa por temeridad, a la que sí puede ser condenado el trabajador en caso de obrar con mala fe o temeridad acreditada en el acto del juicio. Imagínenos, por ejemplo, el caso de una persona que demanda a una empresa afirmando que trabajó en ella, acreditándose en el juicio que sus afirmaciones eran falsas.
Tercero
Costas en caso de interposición del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, o bien el recurso de casación en cualquiera de sus dos modalidades ante el Tribunal Supremo.
Tanto el trabajador como la empresa recurrentes pueden ser condenados en costas si se desestima su recurso, salvo en los siguientes supuestos:
– Ser beneficiario de la justicia gratuita.
– Sindicatos.
– Funcionarios y empleados públicos.
– Procesos sobre conflictos colectivos.
– Que no haya una estimación total de las pretensiones de la parte contraria
En el resto de casos, el órgano que resuelva el recurso podrá condenar en costas a la parte vencida, con el límite de 1.200 euros en el recurso de suplicación y 1.800 euros en el de casación, salvo que aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho: artículo 235 LRJS.
Cuarto
Además y ya para finalizar, la fase de ejecución también da lugar a la condena en costas.
El artículo 269.3 de la LRJS preceptúa que: los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.
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