El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 22 de febrero un Decreto-Ley por el que se modifica la reciente Ley de Tasas Judiciales, que ha entrado en vigor en el día de hoy.
De esta modificación podemos destacar que reduce en un 80 por ciento el tramo variable de las tasas judiciales para las personas físicas y libera del pago del total de la tasa en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas.
El Decreto citado modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre del pasado año, en lo que se refiere a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se rebaja de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable, ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.
Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.
El Real Decreto-Ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.
El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50% del importe de la multa.
Se modificará también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena en costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco
MARÍA ISABEL TOLEDO ROMERO DE ÁVILA
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