Artículos 265, 352 y 382 a 384 de la LEC.
Cuestiones Generales
El artículo 299.2 de la LEC incluye dentro de la relación de medios de prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
Asimismo, el artículo 299.3 de la LEC establece que, cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Nuestra Ley de Ritos regula esta prueba en los artículos 382 a 384 de la LEC, de cuyo tenor literal podemos extraer los siguientes requisitos:
– Debe aportarse transcripción escrita de las palabras, o fotogramas en su caso, contenidas en el soporte de que se trate.
– Pueden aportarse los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes para acreditar la autenticidad de lo reproducido.
– El acto ha de documentarse mediante acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia en la que se consignará todo lo necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo.
– El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos tiene que conservarse por el tribunal para que no sufra alteraciones.
Aportación
Este medio de prueba debe aportarse como regla general junto a la demanda o la contestación a la demanda, y ello en aplicación de lo preceptuado en el artículo 265.1 de la LEC:
A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del Art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
La forma de presentación de esta prueba no difiere del resto de documentos, con la única especialidad del artículo 382 de la LEC: entrega de transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte correspondiente.
Tengamos mucho cuidado con la aportación posterior a la presentación de los escritos de las partes, habida cuenta que el juez puede rechazar su admisión por considerarla extemporánea, amparándose en el contenido del artículo 265.3 de la LEC: no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
En consecuencia, para aportarse en la audiencia previa al juicio ordinario, hay que acreditar que esa aportación está directamente relacionada con las alegaciones del demandado en la contestación.
Mencionemos también que, en el pronunciamiento sobre documentos que cada parte realizará en la audiencia previa con carácter previo a la proposición de los medios de prueba sobre los documentos aportados de contrario (artículo 427 LEC), cabe la posibilidad de que la parte que se opone a la admisión de estas pruebas pueda alegar su ilicitud u obtención vulnerando derechos fundamentales con el objetivo de obtener una declaración de ilegalidad en la obtención de ese medio probatorio: artículo 287 de la LEC.
Si se aportan junto a la demanda transcripción o fotogramas de un hecho, puede resultar admisible la aportación de la grabación o el vídeo en la audiencia previa sin que se considere extemporánea, dado que ya se habían incorporado a las actuaciones con el escrito de demanda, pero eso sí, debemos indicar mediante el correspondiente Otrosí que “no obstante lo cual se deja constancia de la existencia de la prueba videográfica o de reproducción del sonido para el caso de una posible impugnación por la contraparte o por si el juzgador considerara adecuado su escucha/visionado para su mejor ilustración”.
Práctica de la prueba
Se aplican por analogía los artículos que regulan la prueba documental con las especialidades contenidas en los artículos 383 y 384 de la LEC:
– Se levantará un acta donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones.
– El tribunal examinará los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba.
Del artículo 431 de la LEC se deduce que esta prueba habrá de practicarse en el acto del juicio ordinario, pero teniendo en cuenta que estamos ante una prueba de naturaleza documental por analogía, nada obsta a que se aplique el artículo 429.8 del mismo cuerpo legal, procediéndose a dictar sentencia una vez celebrada la audiencia previa cuando la única prueba admitida sea la documental, incluyendo la reproducción del sonido y/o la imagen cuando ya haya sido incorporada al proceso sin que la contraparte la haya impugnado o bien no aporte otros medios de prueba o dictámenes en virtud del artículo 382.2 LEC.
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