La respuesta, no exenta de matices, nos la da el artículo 85.1 LRJS, que indica:
“a continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial (…)”.
La demanda en la jurisdicción social determina las bases fácticas y el petitum sobre las que ha de discurrir el procedimiento que se abre paso es admitida a trámite y por ello, debemos respetar alguna que otra regla si queremos introducir modificaciones y/o ampliaciones, sin obviar que la parte demandada articula la contestación de forma oral en el acto del juicio, tomando como base los pedimentos ofrecidos por la misma, pudiendo generarle indefensión modificaciones, complementos o ampliaciones que impidan su adecuada defensa.
Volviendo al artículo 85.1 LRJS, que hace referencia al acto del juicio oral, recalcaremos que el actor podrá efectuar subsanaciones, complementos y/o modificaciones de su demanda o incluso desistir de algunas peticiones con carácter previo a ratificarse en la misma siempre que no la modifique de forma sustancial o introduzca elementos nuevos por medio de una ampliación que tendría que haber formulado por escrito antes de la vista. Esto es, no podrá ampliar ni variar sustancialmente el escrito de demanda en el acto del juicio.
A modo de ejemplo, no se podrá introducir la petición de nulidad del despido si solo solicitamos la declaración de improcedencia.
Por el contrario, aunque depende del criterio del juzgador, la jurisprudencia ha considerado que no existe indefensión cuando se introduce un hecho nuevo al procedimiento el cual es conocido por la empresa siempre que pueda defenderse con los medios de prueba de los que se van a valer las partes. Esto es discutible y en la práctica lo más habitual será que se acuerde la suspensión del juicio y se requiera a la parte demandante para que amplíe la demanda.
Diferencias entre el contenido de la papeleta de conciliación y la demanda
Un obstáculo para la ampliación de la demanda es que exista incongruencia entre lo indicado en la papeleta de conciliación laboral y lo que se reclama en la demanda.
Así, el apartado 1 c) del artículo 80 LRJS establece que: «en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación (…), salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»
¿Qué es lo que puede hacer el trabajador para introducir un hecho nuevo y ampliar la demanda?
En resumen, para poder introducir hechos nuevos y modificaciones sustanciales en la demanda, lo recomendable es presentar un escrito con antelación al día de la vista para que le dé traslado a la empresa. Esa ampliación de demanda será admitida siempre que no suponga una variación del procedimiento, sino una ampliación de lo que ya se solicitaba en la demanda.
No encontramos en la LRJS plazo para efectuar esa ampliación, por tanto, podemos sujetarnos al plazo para solicitar prueba anticipada (cinco días hábiles anteriores al juicio) para que al juzgado le dé tiempo a proveerla.
Posibles reacciones en la vista ante una modificación/ampliación sustancial de la demanda
Si el actor introduce hechos nuevos en la vista de carácter sustancial, lo primero que puede pasar es que sea el propio juez el que inadmita la ampliación realizada o suspenda el juicio para que se efectúe de forma escrita. Depende del criterio del Magistrado.
Si nada dice el juez, la parte demandada deberá, con carácter previo a contestar a la demanda, manifestar que se ha realizado una indebida ampliación de demanda que le genera indefensión y que debe tenerse por no realizada. En función de la respuesta del juzgador, deberá formular protesta a efectos de suplicación, invocando la vulneración del artículo 24 de la C.E.
Ya para terminar, decir que en ocasiones es el propio juez quien solicita al trabajador al inicio de la vista que presente un escrito aclarando algunos términos de la demanda, suspendiendo el juicio y concediendo plazo para la subsanación.
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