Cuando no estamos acostumbrados a calcular indemnizaciones, diferencias salariales, etc., puede sernos de gran ayuda tener a mano unas pautas para calcular el salario/día, dato clave para efectuar esos cálculos, habida cuenta que las indemnizaciones siempre se establecen en términos de días por año trabajado: 12 días en el caso de contratos temporales, 20 días en despido objetivo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo o 33 días por el improcedente.
Para calcular el salario diario podemos tomar como base el salario anual bruto y dividirlo entre 365 (o 366 en caso de años bisiestos).
Si disponemos del salario mensual bruto, lo correcto es dividir dicho salario entre 30,42, o bien multiplicarlo por 12 y dividir el resultado entre 365.
También podemos coger la base de contingencias comunes (BCC) de la nómina del mes anterior a la extinción y multiplicarla por 12. Esta base incluye siempre las pagas extraordinarias prorrateadas, por lo que no tenemos que preocuparnos de si las pagas extras están prorrateadas o no.
Eso sí, este resultado no será correcto si ese mes se ha incluido un concepto que no se percibe habitualmente. Tengámoslo en cuenta.
A modo de ejemplo:
Un trabajador que percibe 15.000.-€ anuales en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas, es decir, 1.250.-€ al mes.
Cálculo del salario/día:
Teniendo en cuenta el salario anual:
15.000.-€ /365 = 41,10.-€/día.
Teniendo en cuenta el salario mensual:
1.250.-€ / 30,42 = 41,10.-€/día
Una cuestión importante que debemos tener en cuenta: si tenemos que calcular el salario diario de un trabajador en situación de reducción de jornada, tenemos que tener en cuenta el salario bruto que percibía cuando estaba a jornada completa:
La D.A. 19ª del ET, cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, nos dice:
«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
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La base de AT no tiene porqué ser igual al salario a efectos indemnizatorios, pensemos por ejemplo en salarios un poco altos que superan la base máxima.
Toda la razón Jaime, gracias por tu aclaración.