Recopilamos en estas líneas las respuestas a algunas de las dudas que nos han sido planteadas por nuestros alumnos.
Acuerdo entre las partes
Si antes de celebrarse la vista en el juicio verbal o la audiencia previa en el juicio ordinario se llega a un acuerdo entre las partes ¿se puede homologar dicho acuerdo sin que éstas se lleguen a celebrar?
Sí, es posible; podemos presentar un escrito conjunto comunicando el acuerdo y pidiendo que se dicte auto homologándolo, o bien comunicar el acuerdo en Sala si no daba tiempo al escrito, exponiendo oralmente al juez los términos de la transacción y solicitando la homologación.
Excepciones procesales
¿En la audiencia previa se resuelven las que haya planteado la parte demandada en la contestación a la demanda y las que plantee en ese momento la parte actora?
Sí. Cabe la posibilidad de que el juez resuelva por escrito en un plazo de 5 días desde la celebración de la audiencia previa si la resolución reviste complejidad o son varias cuestiones procesales: artículo 417.2 LEC.
¿Puede la parte actora plantear excepciones procesales?
No es habitual, pero puede hacerlo. Por ejemplo, la excepción que nos encontramos en el artículo 424 LEC: defecto legal en el modo de plantear la contestación a la demanda.
¿Cuándo se puede plantear la falta de legitimación pasiva como excepción procesal?
Podemos distinguir entre la legitimación ad processum (para el proceso) y la legitimación ad causam (para el pleito), si bien esta dualidad del concepto de legitimación ha desaparecido tras la entrada en vigor de la LEC actual, ya que diferencia entre capacidad procesal (art. 418 LEC, que sí es una excepción de carácter procesal) y legitimación, refiriéndose esta última a la tradicionalmente denominada legitimación ad causam (STS de 20 de febrero de 2006).
La regulación actual de la capacidad para ser parte y la legitimación se contiene en los siguientes preceptos:
- El art. 6 LEC contiene la enumeración de sujetos con capacidad para ser parte.
- El art. 7 LEC dispone el régimen de la comparecencia en juicio y representación, en su caso, de tales sujetos o la denominada capacidad procesal.
- Por último, la legitimación, tanto directa como indirecta o por sustitución, se contempla y regula de forma expresa en los arts. 10 y 11 LEC.
Por tanto, la falta de legitimación activa/pasiva se va a resolver en sentencia junto con el fondo del asunto, pero de manera previa al resto de cuestiones de fondo y nunca en la audiencia previa o en la vista (caso de los verbales).
¿El Juez da siempre la palabra a la parte demandada para exponer alegaciones a lo que diga la parte actora?
Habitualmente sí, si se trata de alegaciones sustanciales (por ejemplo, una subsanación de un error tipográfico en la demanda no daría lugar a alegaciones de la parte demandada). Podemos encontrarnos en la práctica con que al juez se le pase darnos ese trámite de alegaciones, por ejemplo ante una alegación complementaria de la contraparte, debiendo, previa petición de venia, solicitar ese trámite.
Alegaciones complementarias
¿Es requisito realizar una alegación complementaria para aportar posteriormente la documentación adicional?
En la práctica no siempre se hace de esta forma, a veces aportamos directamente la documentación adicional sin haber planteado en la fase de ratificación el complemento, pero no es lo recomendable; lo procesalmente correcto es formular la alegación complementaria con carácter previo a la ratificación, y posteriormente aportar en la fase de prueba el documento que la sustente como más documental.
Qué ocurre si te estiman la alegación complementaria, pero luego no te dejan aportar la documental.
Recurrir en reposición, no queda otra opción.
Pronunciamiento sobre documentos
Impugnación de documentos. Si la otra parte impugna un documento y se demuestra que no es auténtico ¿qué consecuencias tiene para la parte que lo ha propuesto además de la condena en costas?
Podría solicitarse que se dedujera testimonio enviando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre la posible comisión de un delito.
No reconocer valor probatorio. Si no reconocemos valor probatorio a un documento, en qué repercute en la práctica.
El contenido del documento se convierte en controvertido, y podemos practicar prueba sobre él para influir en la valoración que sobre el mismo haga el juez en sentencia, pidiendo la exhibición a la parte o a un testigo, por poner un ejemplo.
Adhesión ¿Que conseguimos haciendo nuestro un documento?
Hacerlo valer para nuestras pretensiones, a sensu contrario del valor que pretende otorgarle la contraparte. Se trata de un documento de interés para nuestra defensa que por los motivos que fuese no aportamos con nuestra demanda o contestación porque en ese momento no lo consideramos relevante, pero al ver que lo aporta la parte contraria, decidimos utilizarlo.
Recurso de reposición oral
¿Qué valor tiene la formulación de protesta a efectos de apelación cuando se desestima un recurso de reposición?
No tiene efectos formales, ya que para cumplir con el requisito formal a fin de reproducir la cuestión en apelación, basta con la solicitud de reposición. De hecho, el artículo 285 LEC dice que “se podrá plantear protesta ante la desestimación”, no es obligatorio, aunque en la práctica se hace.
Interrogatorio de testigos
¿Si un testigo citado no se presenta, se le cita para interrogarlo posteriormente?
La parte que ha propuesto al testigo que no ha comparecido a pesar de estar debidamente citado puede pedir en el trámite de conclusiones, con carácter previo a entrar en la valoración de las pruebas que sí han sido practicadas, que se acuerde como diligencia final (art. 435 LEC) la nueva citación del testigo. Si se admite, señalarán un día para la práctica de la testifical y se permitirá a las partes hacer unas conclusiones escritas (en un plazo de 5 días) sobre el resultado de la prueba (pero sólo de ésa, las demás ya han sido valoradas en el juicio). También se podría solicitar como cuestión previa al inicio del juicio, tanto verbal como ordinario, solicitando la suspensión, pero es rarísimo que el juez la acuerde, sobre todo en el ordinario. En el verbal no están previstas las diligencias finales, que se reservan para el ordinario, pero excepcionalmente el juez podría acordarlas para no generar indefensión a la parte proponente si es un testigo esencial para su defensa. No cabe duda, no obstante, de que la petición de suspensión de la vista tiene más sentido en el verbal precisamente por no ser de aplicación el artículo 435 LEC.
Interrogatorio de parte
Si se pide el interrogatorio de parte, y no se presenta ¿hay que hacerle las preguntas o solo se solicita que se le tenga por confesa?
Depende del juzgador. Recomiendo que se le pregunte al juez si podemos formular las preguntas a la parte y si nos dice que no, porque se le va a tener por confeso de los hechos de la demanda/contestación que le perjudiquen, no habría que formularlas. Preguntadle siempre y recordad que los efectos del artículo 304 LEC no los acuerda el juzgador de oficio, siempre hay que solicitarlo.
Requerimiento de documentación (art. 328 LEC)
Cuándo se debe aportar una documentación que se requiere en la Audiencia Previa.
Hay que ofrecerle un plazo al tribunal cuando proponemos la prueba, por ejemplo quince días antes del juicio. Si no lo hacemos, nos preguntará el juez o lo fijará él de oficio.
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Mi abogado contesto a la demanda de divorcio, y ademas solicto la indemnización del articulo 1438 codigo civil, pero al no hacerlo por reconvención antes de la audiencia previa, el actor alego este defecto y el juez decidio que la indmenización no seria objeto de debate del procedimeinto de divorcio.
Ahora ha planteado una nueva demanda solictando la indemnización del articulo 1438, y al otra parte alega cosa juzgada.
ES COSA JUZGAD, SINO SE ENTRO A CONOCER DE LA MISMA POR HABERLO PLANTEADO MAL