Primero. Posibilidad de suspensión para someterse a mediación. Homologación de acuerdos
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente es ejecutivo. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
Segundo. Análisis de Cuestiones Procesales
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la LEC (tengamos en cuenta que las cuestiones procesales reguladas en los artículos 416 a 425 de la LEC no son numerus clausus).
Tercero. Desarrollo de la vista
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción, esto es, hechos controvertidos. Si no existe conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429 de la LEC.
Por lo expuesto, nuestra instructa debe ser estructurada respecto a los siguientes extremos,
– Análisis y resolución de cuestiones procesales excepcionadas en la contestación a la demanda. Analogía con el artículo 416 de la LEC para la audiencia previa al juicio ordinario.
– El demandante se ratificará en la demanda, pudiendo complementar y/o aclarar si a su derecho conviene. Hay que prestar especial atención al trámite de fijación de hechos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– El demandado se ratificará a su vez en la contestación a la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación.
– Proposición de pruebas. Ante la resolución de admisión de los medios de prueba por el juzgador, podrá plantearse recurso de reposición oral (artículo 446 LEC).
– Se practicarán las pruebas admitidas, se nos dará trámite de conclusiones para valorar la prueba practicada y el juicio quedará visto para sentencia.
Ejemplo de instructa de juicio verbal posterior a la reforma operada por la Ley 42/2015
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FUENLABRADA
VERBAL …/2017
Con la venia de su señoría, previo a la ratificación, quisiera esta parte ACLARAR algunos extremos de la demanda, a la vista de las manifestaciones realizadas por el contrario en su escrito de oposición:
– Excepción de falta de legitimación pasiva de don …. Aparece como fiador/avalista en el contrato de arrendamiento y está debidamente notificado: artículo 438.3 LEC. Carácter solidario de la responsabilidad del fiador.
– Esta parte reconoce la detracción del importe correspondiente a la fianza no devuelta por la entidad demandante por importe de 3.060 €, que han de aplicarse a las rentas de los meses de enero y febrero de 2.014, modificando la cantidad reclamada por ese concepto a 642,60 € y la suma total objeto de la litis a 8.245,57 €.
– Que esta parte se mantiene en el resto de pedimentos contenidos en el hecho 4º de la demanda y en concreto sobre los siguientes:
1) Con remisión a la cláusula 6 del anexo de 1 de febrero de 2.013, y al no haber sido obtenida ni tramitada licencia de actividad, se adeudan las rentas de los meses de febrero y marzo de 2.013 por un importe de 1.851,30 € IVA incluido, 3.702,60 € en total.
2) Renta correspondiente a los meses de enero y febrero de 2.014 por un importe de 642,6 0€ IVA incluido.
3) Renta correspondiente a tres días del mes de marzo de 2.014, 185,13 € IVA incluido.
4) Parte proporcional de dos meses de tasa de basura y carruajes, según el siguiente desglose (cláusula 8ª del contrato de 1/09/2012):
a) Tasa de basura, a razón de 301,97 € al año= 50,33 € (parte proporcional de dos meses).
b) Tasa de alcantarillado, a razón de 35 € al año= 5,83 € (parte proporcional de dos meses).
5) Cuota de comunidad de propietarios del mes de febrero de 2.014, por la suma de 59,08 €.
6) Remitiéndonos al tenor literal de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2.012, se fija la duración del contrato en cinco años con la opción del arrendatario de abandonarla transcurrido el primer año de cumplimiento obligatorio siempre que se notifique la intención de abandonar la nave con un preaviso de 90 días; habida cuenta que la arrendataria comunica el 31 de enero de 2.014 su voluntad de no renovación, abandono que se lleva a cabo de forma efectiva el 3 de marzo de dicho año, se ha incumplido en sesenta días el mencionado preaviso. En consecuencia, y a razón de 60 € diarios, se adeuda por este concepto la cantidad de 600 €.
Aclarado lo anterior, procedemos a fijar sucintamente los hechos controvertidos previa solicitud de recibimiento del pleito a prueba,
Hechos Controvertidos
- Legitimación pasiva del fiador don …
- Fecha de comunicación de la rescisión del contrato de arrendamiento de 1/09/2012 (cláusula 3ª), y que en todo caso no respetó el plazo de 90 días pactado contractualmente.
- Interpretación y cumplimiento de las cláusulas 1ª a 6ª del ANEXO al contrato de arrendamiento de 1/09/2012, suscrito el 1/02/2013.
- Reclamación de los importes desglosados en el Hecho 4º de la demanda rectora, que son efectivamente adeudados por los codemandados de forma solidaria, por la suma total de 245,57 €.
Medios de Prueba
– Documental, por reproducida. Nos adherimos al documento 2 de los aportados junto a la contestación a la demanda y a la respuesta al oficio remitido al Ayuntamiento de Humanes. En relación a los documentos 3 y 4 del escrito de oposición, no se reconocen en cuanto al valor probatorio que pretende darle la contraparte.
– Más Documental, acta levantada por el notario don … en fecha 17 de marzo de 2.014, con número … de protocolo, reseñando los daños encontrados en la nave y que se aporta como documento número 14. Reseñar que ya se hacía mención a esos daños en el burofax remitido por la arrendadora el 11/04/2014 (documento 12 demanda).
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Hola buenos días tengo que hacer por escrito un juicio verbal en el juzgado de primera instancia en san javier murcia españa para que factura de reparación de un coche
Buenos días José. Entiendo que tienes que plantear una reclamación sustentada en problemas en la reparación de un vehículo y por cuantía es un juicio verbal. Por este medio no podemos asesorarte, pero puedes cita con nuestra abogada civilista para que te oriente, estudie el asunto y la documentación, redacte la demanda, etc. Email: roleplayjuridico@gmail.com o por teléfono, 650968581. Un cordial saludo
Muy bien
¡Gracias Marilyn!