Podemos definirla como la reclamación de los honorarios devengados por un abogado, graduado social o procurador dentro de un procedimiento judicial.
Se puede iniciar en procesos penales, civiles y laborales.
Se regula en los artículos 34 y 35 de la LEC para el proceso civil y 242 de la LECRim para el penal.
Es perfectamente posible jurar la cuenta en un proceso laboral (fase de ejecución de sentencia), debiendo remitirnos en este caso al procedimiento establecido en la LEC, que se aplica supletoriamente.
En el ámbito penal, debemos aplicar también al artículo 35 de la LEC en cuanto al desarrollo del procedimiento.
Cómo presentar la Jura de Cuentas
Se dirige al Juzgado y procedimiento en el que constan acreditadas nuestras actuaciones (ya sean civiles, penales o laborales), mediante un escrito sucinto y en nuestro propio nombre. No es necesario procurador.
Tengamos muy en cuenta que tenemos un plazo de prescripción de tres años para reclamarlas.
Para iniciar este procedimiento es obligatorio haber realizado actuaciones judiciales a instancias de nuestro cliente y siempre firmadas por nosotros como directores técnicos del proceso. Lo habitual es que presentemos la jura una vez haya finalizado el procedimiento o nuestra actuación profesional.
De no ser así al haberse circunscrito nuestro trabajo a actuaciones extraprocesales, habrá que optar por la vía del procedimiento monitorio o, en su caso, del procedimiento declarativo que por cuantía corresponda.
Documentos que debemos acompañar al escrito,
– Factura proforma detallada, que ha de incluir desglosadas y explicadas las distintas actuaciones profesionales llevadas a cabo: demanda, escritos, vistas, declaraciones, escritos de acusación y defensa (en penal), etc.
– Reclamación extrajudicial.
De la jura de cuentas se da traslado al cliente para que pague lo que debe o se oponga en un plazo de diez días hábiles.
Estableciendo un paralelismo con la impugnación de la tasación de costas, dentro de ese plazo el requerido puede oponerse por entender indebidos o excesivos los honorarios reclamados por el profesional, tramitándose ese incidente por los trámites regulados en los artículos 245 y 246 de la LEC.
Por el contrario, si no paga ni presenta alegaciones en dicho plazo, se despachará ejecución contra él, notificándolo el Juzgado para que presentemos demanda ejecutiva de la resolución de archivo de la jura. En ese momento y una vez presentada la solicitud de ejecución, tenemos que solicitar averiguación patrimonial e interesar la traba de embargos.
La jura de cuentas no lleva aparejada condena en costas, pero la ejecución de las mismas, sí por tanto, tenemos que presupuestar en la demanda ejecutiva el 30% en concepto de intereses y costas presupuestados regulados en el artículo 575.1 de la LEC.
Modelo de solicitud de Jura de Cuentas
MMDC …./2016
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FUENLABRADA
Doña ………, Letrada en ejercicio, colegiada nº … del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio a estos efectos en …………, ostentando la dirección técnica en la Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso número …/2.016, seguidas ante este Tribunal a instancias de mi defendida DOÑA ….. en calidad de demandada, cuya representación se acreditó debidamente mediante el correspondiente apoderamiento otorgado a favor de la Procuradora Dª ………, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO,
Que a raíz de mi intervención profesional en los autos referenciados, me es debida y no satisfecha por mi cliente DOÑA …………, con domicilio a estos efectos en la calle ………. (Madrid), domicilio de su padre DON ……, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, 847,00 € en concepto de honorarios devengados por la tramitación del citado proceso, IVA incluido, todo ello según la factura proforma detallada con fechas y conceptos, que se acompaña como documento número 1 (factura proforma detallada 1/2.018).
Como documentos nº 2 a) y b) acompañamos carta certificada con acuse de recibo remitida a la atención de Dª ……. en fecha 23 de enero de 2.018, adjuntando minuta detallada, junto al sobre devuelto por el servicio de correos como «caducado«, a efectos de reclamar extrajudicialmente las actuaciones realizadas por esta Letrada.
A consecuencia de la falta de recepción de la carta, se volvió a remitir al domicilio de su padre en la calle ……. de esta localidad. Como documento nº 3 acompañamos el correspondiente acuse de recibo.
Lo que a los efectos del artículo 35 de la ley de Enjuiciamiento Civil, pongo en conocimiento de este Juzgado a los efectos oportunos.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que por el Secretario Judicial se admita a trámite este escrito, y conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley de Enjuiciamiento Civil requiera a DOÑA …….. para que pague la cantidad total reclamada: OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, 847,00 €, con las costas en el supuesto de que se inicie la vía ejecutiva, en el plazo improrrogable de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no las pagare.
Es justicia que pido en Fuenlabrada a 7 de marzo de 2.018
Letrada
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Puede haber jura de cuentas por un acto de conciliacion laboral? Gracias.
Buenas tardes María. No, no es posible iniciar una jura de cuentas por el acto de conciliación en el SMAC. Un saludo y gracias
Buenos dias, en el caso de la jura de cuentas en el juzgado de lo social, el principal se refiere al total de la factura proforma (IVA incluido), o solamente a la base imponible? Un cordial saludo.
Buenos días Antonio: el total de la proforma, incluyendo IVA. Saludos y gracias
Buenas tardes,
En caso de procedimientos «vivos», en los que se renunció a su llevanza ante los juzgados, entiendo que el dies a quo es el dia que se presentó la renuncia?
Buenas tardes Irene. Exacto.
¿Puede solicitarse la jura de cuentas ahora de procedimiento cuya sentencia salió en febrero de 2020? Porque hasta ahora el despacho no se había puesto en contacto con nosotros. Gracias de antemano
Buenas tardes Amalia. La respuesta es afirmativa, el abogado tiene un plazo de prescripción de tres años desde la última actuación judicial. Un cordial saludo
Buenas noches,
¿pueda una abogada de oficio no presentar una prueba en la que la victima pide perdon al acusado literalmente por denunciarle en falso,aun cuando el acusado le pide expresamente a la abogada que la presente?
¿puede este hecho de alguna forma afectar a la jura de cuentas teniendo en cuenta que la sentencia fue de sobreseimiento provisional y no de sobreseimiento libre?
saludos y gracias
Buenos días Eduardo: los abogados llevan la dirección técnica del procedimiento, por tanto habrá considerado conveniente no aportarlo. Respecto a la jura de cuentas, en nada influye que el procedimiento haya acabado con un sobreseimiento provisional, si el letrado ha efectuado el trabajo, con una obligación de medios, no de resultado, el cliente está obligado al pago de los honorarios. Un cordial saludo
Buenos dias Profesora; encantado de saludarle.
Una pregunta ¿La jura de cuenta no se puede practicar por un asunto extrajudicial de herencia?
Saludos.
Buenos días José, encantada de saludarte. La respuesta es negativa, la jura de cuentas solo nos sirve para un asunto que se ha judicializado; para una gestión extrajudicial tendremos que recurrir al monitorio o al verbal. Te envío un fuerte abrazo
Si soy avalista de unas letras de cambio emitidas por un banco y esta deuda está prescrita, el aval ha prescrito también?
Buenas tardes David. Conforme establece el Código Civil, la obligación asumida por el fiador o avalista no puede exceder de la obligación directamente asumida por el afianzado (artículo 1.826 del Código Civil), razón por la cual si el plazo de prescripción para el cobro de los créditos ha transcurrido, dicho plazo tampoco podrá superarse cuando la acción de cobro se dirija contra el fiador. Un cordial saludo
Buenas noches,
Tratándose de un caso asignado por turno de oficio y en el que el justiciable no obtuvo el reconocimiento del derecho a litigar a cargo de fondos públicos ¿Es preceptiva la jura de cuentas o puede acudirse al procedimiento monitorio para reclamar los honorarios? En todo caso ¿Que vía sería la más rápida?
Buenas tardes José. Si no tienes hoja de encargo firmada, lo recomendable es la jura de cuentas, para el monitorio sería precisa una hoja de encargo. Mayor rapidez suele tener la tramitación del procedimiento monitorio. Un cordial saludo
Buenos días,
¿Se puede practicar una jura de cuentas en un procedimiento Contencioso-administrativo?
Gracias.
Buenos días Alberto. Sí, si ha habido condena en costas pueden tasarse, aplicando analógicamente las normas contenidas en los artículos 241 y ss LEC. Hay que tener en cuenta no obstante el artículo 139.4 LJCA. Un cordial saludo