Podemos definir la prueba pericial como aquella opinión emitida por medio de informe por un técnico o experto en determinada materia en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser objeto de valoración y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal. Esta prueba pericial puede estar realizada por un perito designado por las partes o por un perito insaculado judicialmente.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 29 de marzo de 2010, señala que la pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no la hace equiparable a la prueba documental.
La prueba pericial contiene un elemento personal y un componente documental.
El perito es un tercero ajeno al juicio, sin participación alguna en los hechos litigiosos; obviamente, no ha de tener relación directa con ninguna de las partes.
Regulación
Procedimiento penal: artículos 456 a 485 de la LECRim para la fase de instrucción y artículos 723 a 725, fase de juicio oral.
Procedimiento civil: artículos 335 a 348 de la LEC.
Algunas cuestiones específicas. Artículo 788.2 de la LECRim
Nos dice el art. 788.2 de la LECrim que, «… tendrán carácter documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes, cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas». Este precepto, bastante polémico en su momento, altera la esencia de la prueba pericial para convertirla en documental a efectos de valoración probatoria.
En los delitos relativos a tráfico de sustancias estupefacientes, ex art. 788.2 LECrim, se otorga valor de pericia documentada a los informes periciales rendidos por el Instituto Nacional de Toxicología, es decir, los emitidos por Laboratorios Oficiales sobre la naturaleza, composición y pureza de las sustancias estupefacientes, siempre que los informes, en su confección, se ajusten a la metodología y presupuestos protocolarios instaurados.
La opción que le queda a la defensa en esos casos es impugnar ese informe, pero debemos tener en cuenta que el régimen de impugnación es muy riguroso, habida cuenta que la impugnación no puede ser simplemente dialéctica y carente de contenido, sino que debe argumentarse el o los motivos en que se sustenta (cadena de custodia, errores en el porcentaje, etc).
La impugnación de la pericia documentada implicará la necesidad de su ratificación en el plenario para aclaración y, en su caso, ampliación, pero, reitero, siempre que se formule una impugnación sustancial de su contenido y método.
En todo caso, debe recordarse que la operatividad de la impugnación está sometida a ciertos requisitos. De entrada, ha de respetar la buena fe procesal y ha de realizarse, como muy tarde, en el escrito de calificación provisional: «cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita» ( SSTS 652/2001, de 16 de abril y 585/2003, de 16 abril).
Testigo-Perito
La figura del testigo-perito, regulada en el artículo 370 LEC, se puede definir como aquella persona cuya declaración recae sobre hechos o situaciones pasadas, pero para cuya observación se requiere un conocimiento especial, como el mecánico que ha reparado el vehículo.
El perito es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados. El testigo-perito es llamado por haber presenciado los hechos, esto es, ha de tener una relación directa con los hechos, aportando un conocimiento especializado al proceso. Esto significa que puede hacer valoraciones desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico.
Por su parte, el perito no tiene, antes de realizar el dictamen pericial, conocimiento de los hechos discutidos en el juicio; mientras que el testigo-perito posee un conocimiento directo de los mismos, por haberlos presenciado con carácter previo al proceso.
Valoración de la prueba pericial
La prueba pericial está sujeta a la valoración conjunta de todo el material probatorio obrante en el procedimiento, ex art. 741 LECrim y 348 de la LEC. No es un medio de prueba vinculante para el órgano enjuiciador.
Como recoge la STS nº 471/2018 de 19/07/2018, «en nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior.
Bajo esta premisa, el tribunal, al valorar la prueba practicada por medio de dictamen de peritos, deberá ponderar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
1.º.- Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro.
2.º.- Deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes de los peritos designados por las partes, como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes
3º.- Otro factor a ponderar por el tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes.
4º.- También deberá ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar a que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes.
Cuándo podrían entenderse vulneradas las reglas de la sana crítica por parte del tribunal enjuiciador
Nos dice la jurisprudencia,
A- Cuando no consta en la sentencia valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial.
B- Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc.
C- Cuando, sin haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes.
D- Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad; o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios.
Interpretación del artículo 335.2 de la LEC. Falta de elementos esenciales del informe pericial
Es cierto que dicho precepto impone la obligación al perito de efectuar las manifestaciones y juramentos o promesas correspondientes y que en el informe aportado al juzgado no se reflejan las mismas; no obstante en el acto del juicio, el autor junto a la ratificación puede aclarar y subsanar puntos de su informe, debiendo entenderse subsanadas las deficiencias detectadas.
La posibilidad de subsanación de defectos del informe es posible y en esos términos se pronuncia el acuerdo no jurisdiccional de la Junta de Magistrados de las secciones civiles de esta Audiencia provincial de Madrid en reunión de 24 de septiembre de 2009. Y en todo caso, aunque no se considerase propiamente un informe pericial el emitido, ello no obstaría a su utilización en el proceso como una prueba documental más, susceptible de ser valorada conjuntamente con el resto de la prueba válidamente aportada al procedimiento.
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La prueba pericial es un elemento importante, para probar o improbar los hechos objeto del proceso, me gustaria saber acerca de como hacer el interrogatorio y contra interrogatorio del perito.
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Un cordial saludo