Vamos a referirnos en estas líneas a aquellos hechos nuevos o de nueva noticia que afloran como consecuencia de la práctica de las pruebas en el juicio ordinario, una vez precluido el trámite de alegaciones complementarias reguladas en el artículo 426 de la LEC (audiencia previa).
En estos supuestos, ya sea a través de la práctica de una prueba pericial o testifical, puede darse el caso de que se pongan de manifiesto otros hechos distintos a los alegados por las partes en sus respectivos escritos rectores. Si estos hechos son anteriores a los momentos de alegación complementaria, esto es, a la audiencia previa, no podrían ser admitidos en el proceso al haber precluido el momento procesal para hacerlo, habida cuenta que no cabe introducir nuevos hechos o pretensiones en virtud del resultado de las pruebas practicadas. Ahora bien, si estos hechos son catalogados como nuevos o de nuevo conocimiento el tratamiento habrá de ser distinto.
Cuestión distinta es que esos hechos nuevos surgidos en virtud de la práctica de la prueba justifiquen lo pedido en la demanda, ya que en ese caso pueden ser atendibles, siempre que se haya dado la posibilidad a las partes de alegar lo que interese a su derecho en el trámite de conclusiones.
No obstante, nuestra Ley Rituaria no ofrece una solución directa al conocimiento sobrevenido de hechos relevantes para la decisión del pleito que tienen la naturaleza de ser nuevos o de nuevo conocimiento, y por tanto las partes no los han podido alegar antes debido a que han sido conocidos en el mismo momento de la práctica de la prueba.
Partiendo de que en el proceso civil rige el principio de justicia rogada, es posible defender que son las partes las que tienen que introducir los hechos en el debate mediante un escrito de ampliación de hechos, resultándole imposible al juez incorporarlos de oficio. Lo más garantista la vista sería solicitar la suspensión de la vista invocando la existencia de esos hechos nuevos o de nueva noticia, dando la posibilidad a las partes de introducir esos hechos a fin de que puedan ser debatidos (artículo 286 LEC: procedimiento para incorporar hechos nuevos o de nueva noticia antes de que comience a transcurrir el plazo para dictar sentencia), posibilitando que se practique prueba sobre ellos. A mayor abundamiento, a través del trámite de las diligencias finales (artículo 435 LEC) o incluso a través del recurso de apelación podrían alegarse estos hechos nuevos o de nuevo conocimiento (art. 460.3º LEC).
El cauce para suspender la vista lo podemos encontrar en el art. 193 de la LEC, que establece:
“1. Una vez iniciada la celebración de una vista, sólo podrá interrumpirse:
1º. Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto”.
También las partes de común acuerdo podrían solicitar al juez la suspensión de la vista que será acordada a través de decreto por el Letrado de la Administración de Justicia siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días, de acuerdo a lo que ese establece en el art. 19.4 de la LEC.
¿Qué sucede en el juicio verbal? ¿Serían admisibles las diligencias complementarias?
De acuerdo con el art. 435.1.3ª de la LEC a instancia de parte, el tribunal podrá acordar, mediante auto, como diligencias finales las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia previstos en el art. 286 de la LEC.
La reforma del juicio verbal operada por la Ley 42/2015 no ha considerado contemplar expresamente las diligencias finales en dicho procedimiento, por tanto debemos estar a la casuística de cada juzgado.
Volviendo al problema planteado, una de las soluciones que se han propuesto es la de suspensión del juicio, de acuerdo al ya citado artículo 193 de la LEC, de manera que se pueda citar a las partes a una nueva vista y se pueda practicar prueba respecto a la veracidad del hecho nuevo o de nuevo conocimiento, sin perjuicio de que el juzgador pueda admitir, en su defecto, la práctica de diligencias finales por analogía con el juicio ordinario.
Próximamente impartiré el taller de simulación de juicios en el ámbito penal, con una duración de dos meses, todos los miércoles por la tarde. Enseñaremos a actuar en sala.
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