Alguna que otra duda genera la aportación de documentos como prueba en los juicios civiles, penales y laborales. El objetivo de estas líneas es aclararlas de una forma concreta y práctica.
Ámbito civil
En el ámbito civil, las posibilidades son limitadas y las podemos encontrar en los artículos 264 a 272 de la LEC.
Norma básica:
debemos aportar junto a la demanda y contestación a la misma los documentos que sustenten nuestros escritos, para no incurrir en extemporaneidad: artículo 265.1 y 270 LEC.
Excepciones:
podemos aportar documental en el acto de la vista en el caso de que sea un hecho nuevo, posterior a la presentación de demanda o contestación, o hecho de nueva noticia, teniendo en cuenta que si está fechado con anterioridad, tenemos que razonar y justificar el motivo de su falta de aportación, exponiéndonos a que el juez no lo admita, previa valoración, por supuesto, de su pertinencia y utilidad.
Artículo 426.5 LEC, ámbito del procedimiento ordinario. Opción del demandante en el acto de la audiencia previa. Podemos aportar más documental a la vista de las alegaciones vertidas por la parte demandada en el escrito de oposición.
En el juicio verbal, el demandado aportará la documental en la que sustente su oposición en el acto de la vista. El actor, aparte de la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia, puede valerse de más documental si su demanda es sucinta o dimana de un procedimiento monitorio.
Un consejo:
tengamos en cuenta el contenido del artículo 265.2 LEC, para designar archivos por medio de otrosí cuando no nos va a ser posible aportar un documento esencial para nuestra defensa junto a la demanda o la contestación.
De la documental a aportar en el juicio, aparte de numerarla, tenemos que llevar original para el Juzgado y copia para la parte contraria (tantas como contrarios haya).
Ámbito laboral
En el ámbito laboral, existe mayor flexibilidad. No rige el principio de temporalidad. El uso habitual es que el demandante aporte documental en el acto de la vista, habida cuenta lo sucinto de las demandas. Véase artículo 87 LRJS.
Importante: no tenemos que llevar copias para el juzgado ni para la parte contraria. Se admite sin problema, y es la práctica habitual, que se entreguen fotocopias. Los documentos han de estar numerados y, en su caso, foliados.
Ámbito penal
Existe flexibilidad en cuanto a su aportación, tanto en el juicio de faltas como en la fase de cuestiones previas del juicio oral, a salvo de su pertinencia y utilidad.
Al igual que en el juicio civil, hay que llevar copias para las partes y originales para el Tribunal.
No obstante lo anterior, suelo llevar los originales, pero aporto una copia para evitar el posterior desglose (devolución de la documentación original aportada al proceso), manifestándole a Su Señoría que los tengo en mi poder por si es de su interés realizar un cotejo o en previsión de impugnaciones por parte de los contrarios.
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En septiembre de 2019, presenté un escrito formulando Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional social frente a la Resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de Lugo, en materia de Grado de Discapacidad.
El 19 de Octubre de 2021 es la fecha para la vista.
Tengo nuevos informes (con fecha del 2020) y quería presentarlos antes del juicio. Mi abogada me aconseja que no los presente, que estos documentos no los tendrá en cuenta el Juez puesto que la documentación presentada en su día junto con la solicitud ya tiene fecha de registro y estos nuevos no los consideraría….
¿Es cierto lo que dice mi abogada?… ¿puedo adjuntarlos como complemento a la solicitud presentada en el 2019?
Gracias
Procesalmente se podrían incorporar al ser hechos nuevos, pero cuestión distinta es el fondo de la cuestión, es decir, lo que convenga o no, y eso es lo que conoce y controla su abogada, que es quien conoce los pormenores y puede darle el debido asesoramiento. Un cordial saludo
Buenos días,
antes de nada disculpen mi desconocimiento sobre juicios.
Hoy he tenido un juicio de temática laboral, en el cuál mi abogado se ha olvidado la documentación.
Mi duda es, se presenta una copia de la documentación antes del juicio o mi abogado ha metido la pata hasta el fondo en mi caso?, En caso de que hubiese metido la pata, ¿que debería hacer?
Muchas gracias y un cordial saludo
Buenas tardes:
Pregúntele a su abogado, o incluso directamente en el juzgado, para ver si ya se habían aportado previamente los documentos. Una vez lo sepa con certeza y en función del resultado de la sentencia y de la repercusión que en el fallo pudiera tener la falta de aportación de la documentación, podrá plantearse reclamar por responsabilidad a su abogado.
Un cordial saludo,
Hola amigos. Presente una demanda de juicio verbal contra una compañía aérea. Me contestan que no es tan de acuerdo con la cantidad reclamada antes del juicio verbal por no presentar los billetes y por tanto la cantidad reclamada no se justificó. Debo contestar ya al juzgado si deseo que la vista se celebre. ¿Puedo aportar dichos billetes en el escrito en el que comunico que deseo la celebracion del juicio? o ¿debo esperar al día del juicio para presentar los?. ¿creeis que el juez los admitirá?
Buenas tardes Jesús:
La admisión de los billetes dependerá también del resto de documentos aportados en la demanda, ya que si junto a la misma aportas documental que acredita la compra (por ejemplo copia del pago), es más que probable que se te admitan en la vista como «más documental», aportada a la vista de las alegaciones de la contraparte. Eso sí, si Su Sª entiende que esos documentos son esenciales (art. 265.1 LEC), te enfrentas a la inadmisión. Aportarlos junto al escrito solicitando vista no lo vemos.. Quizá anticipar en ese escrito la anticipación del recibimiento del pleito a prueba, entre la que se incluirá la documental aportada y la que se aporte… O mejor anticiparlo dentro del plazo del art. 440 LEC cuando te señalen el verbal.
Un cordial saludo y suerte,
Estimados Sres.
Mi caso es complicado y necesito ayuda de un experto – profesional.
Se trata de un tema laboral, que tengo documentado por orden de las fechas en formato de CD (por volumen), y me gustaría que antes de desplazarme a su oficina (si es posible) ustedes lo estudien este material.
Motivo por lo que necesito su dirección para enviarlo por correo ordinario, si lo estimen oportuno.
Un saludo
Mateo
Buenas tardes Mateo:
A fin de poder evaluar la complejidad y viabilidad de su asunto debe concertar en primer lugar una cita con nuestra abogada laboralista para que ella valore la situación y pueda quedarse con una copia del CD con los documentos. Podemos darle cita en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com y en los teléfonos 917978020 y 650968581.
Un cordial saludo.
me urge ya ke la Vista esta Vista para sentencia y esos mensajes imculparian a la denunciada
Estimada Noelia,
El tema al que te refieres necesita de la ayuda personalizada de un profesional que estudie minuciosamente el caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros para pedir cita con uno de nuestros profesionales a través de nuestro correo electrónico, roleplayjurídico@gmail.com.
Recibe un cordial saludo,
we una denuncia penal hay dos ampliaciones una antes del juicio y otra a despues antes de la la sentencia con nuevas pruebas y mensajes de texto amenazantes como actua el juzgado en esta caso y si por admitiran antes de la sentencia
Hola mi abogado puso una demanda a la seguridad social. El caso es que mi madre tiene una incapacidad permanente absoluta desde hace 20 años. Hace 2 que tuvo otro tipo de enfermedades más el agravamiento de la enfermedad por la que le dieron la pensión. Estoy algo perdida en el tema, y mi consulta es la siguiente: me ha llamado el abogado y me ha comentado la documentación que hay presentada en el juzgado. Yo a día de hoy tengo mucha mas documentacion no solo medica, sino también la ley de dependencia con el grado más alto y también la discapacidad del 97%. Estamos solicitando la gran invalidez. ¿Podría llevar estos documentos al juicio y serían admitidos? Me urge esta información ya que este martes 7/02/17 tenemos el juicio. Gracias!
Buenas noches Vanessa:
Puedes aportar documentos en el juicio sin problema. Avisa a tu abogado para que los aporte en la fase de prueba.
Un saludo y mucha suerte.
vanessa buenos dias decauerdo atu comentario quiero preguntarte si el juez acepto tus pruebas q llevaste el dia de la audiencia me porias ayudar yo tengo una el 10 de mayo de 2017
Buenas tardes, presenté escrito de impugnación a oposición a proceso monitorio, en dicha impugnación presenté una prueba documental pero en el juicio verbal que lo tengo mañana quisiera presentar más documentos que ahora me he dado cuenta que pueden ser interesantes. ¿Se pueden presentar? GRacias.
Buenas noches Beatriz,
Puedes introducirlos como más documental invocando el artículo 270.2 LEC (hechos de nueva noticia), pero no te voy a negar que el juez puede no admitirlos. Apórtalos y que Su Sª decida (aparte de que aunque no los admita, le da tiempo a observarlos).
Un saludo y mucha suerte.
Buenas tardes:
Tengo una pregunta sobre aportar documentación nueva en un RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala A. provincial, que me ha sido facilitada ahora por el Servicio de Documentación del Hospital y tiene mucha relevancia ya que no se aportó en demanda, ni en la vista por no haber sido recabada ni facilitada antes. Digo esto pues he conseguido la historia clínica completa de mis antecedentes.
Existen dos RNM cervicales previas que informan la inexistencia de lesiones en C. Cervical.
El juicio precisamente versa de ello—accidente inopinado en la cabeza– que me lesiona y me provoca una lesión cervical severa–que en definitiva es lo que se reclama HERNIA DISCAL EXTRUIDA c6-c7 que se produjo el golpazo de la puerta del ascensor que ha quedado acreditada con RNM cervical del 4-2-2013.
Pueden aportarse ahora a la sala con el recurso en base al Art. 270, documentos de nueva noticia, pues todo ello desvirtúan lo recogido en sentencia por S.S.. pues el perito de la parte contraria, no ha contrastado mis antecedentes y ha argumentado supuestos contrarios, que ahora yo puedo desvirtuar.
Un saludo y gracias.
M. Jesús
Buenas tardes María Jesús. Podrías efectivamente aportar ese documento por la vía del artículo 460.2 3º de la LEC, al tratarse de un hecho de nueva noticia relevante para el pleito. Lo que sí me parece importante es que ese documento lo solicitaras en el procedimiento declarativo previo y que por determinadas razones no llegara a recibirse antes de dictar sentencia; te comento esto porque al no ser un hecho nuevo como tal, la Sala puede rechazar la historia médica por intentar introducir por vía de apelación un elemento de prueba que tuvo que pedirse en primera instancia.
Un cordial saludo,
En via voluntaria me dieron una incapacidad temporal.
Tengo pensado recurrir al juzgado de lo social para una absoluta.
Mi pregunta es: puedo en el juicio aportar pruebas médicas particulares. Que no presente en via administrativa
Buenas tardes Mª Jesús,
Puedes aportarlas en la demanda o lo que es mejor, en la misma vista como documental o como pericial. En este tipo de procedimientos es conveniente acudir con un perito médico, aparte de la documental médica que aportes en la fase de prueba. Es complicado desvirtuar los informes del INSS.
Un cordial saludo,
Buenos días:
Se me plantea un problema con relación a la nueva regulación del proceso monitorio. Tras presentar petición inicial con la documentación comercial pertinente el deudor se ha opuesto (de forma motivada pero sin documentos) seguidamente han archivado el monitorio y han abierto juicio verbal dándome traslado por diez días para impugnar. Mi dudad es, los documentos que refutan los argumentos la oposición del deudor, ahora demandado, ¿los tengo que presentar ahora con este escrito de impugnación o en la vista del verbal?
Muchas gracias,
Lola.
Buenos días Lola. Debes aportarlos junto al escrito de impugnación, evitando de este modo problemas en la vista (que puede celebrarse o no en función de lo que hayáis solicitado y del criterio de Su Señoría). Un cordial saludo y mucha suerte.
Una vez más, la atención prestada online, es digna de ser tenida en cuenta.
Saludos cordiales.
Buenas tardes:
Si se necesita una prueba documental, para para poderla aportar en el acto de la vista oral en un Juzgado de lo Social, tema de despido objetivo causas productivas-organizativas, como sería tener copia, fotocopia de una Sentencia de un Juzgado de lo Social.
¿Se puede dirigir al Juzgado, y solicitar copia-fotocopia, sabiendo que existe esa sentencia a favor- despido improcedente, misma empresa, mismo concepto de despido, y mismas pruebas contra la empresa de otro trabajador despedido? Entiendo que hay interés legítimo.
Saludos cordiales.
Existe interés legítimo, efectivamente, ya que la petición de esa copia la va a realizar otro trabajador de la empresa demandada por idénticos hechos (imagino que incluso la carta será la misma o parecida), En ese caso sí es una documental. Un saludo y mucha suerte
Muchas gracias, por la atención prestada, rápida , eficiente y eficaz.
Buenas tardes:
¿Se pueden aportar al acto de vista laboral copia de impresión de un sentencia obtenida a través del Fondo Documental-CENDOJ?.
En las impresiones aparece arriba a la izquierda el anagrama del Consejo del Poder Judicial y al lado Buscador de Jurisprudencia.
Buenas tardes Prudencio,
Sí que puedes, a título ilustrativo. Es habitual aportar las sentencias impresas directamente del CENDOJ. Un saludo y mucha suerte
Hola María,
He realizado una demanda contra una compañía aérea por un gran retraso, pero al presentar el escrito de demanda olvide adjuntar un email donde la compañía confirma el retraso. ¿Debería presentar la nueva prueba antes de la vista del juicio oral? O la puedo presentar directamente el día del juicio.
Muchas gracias por tu ayuda,.
Buenas tardes David,
Puedes intentar aportarlo como Más Documental al amparo del artículo 426.5 LEC en el acto de la audiencia previa (si estás en el ámbito del ordinario). Para ello, realiza una alegación complementaria en la fase de ratificación a la demanda, avisando de la aportación de este documento en la fase de prueba. Aparte de invocar el 426.5 (alegaciones que se hacen necesarias a la luz de la contestación a la demanda), remítete al 270 LEC: hecho de nueva noticia. Si estás en el ámbito del verbal, complementa tu demanda en la fase de ratificación y aporta el documento también como «Más Documental» en la fase de prueba; como contestarán a la demanda oralmente, la necesidad de aportarlo también puede venir derivada del contenido de esa oposición. ¡Mucha suerte!
Buenas tardes:
Tras leer su artículo me surjela duda de si se debe aportar también la documental en la reconvención, tras oposición a monitorio.
Gracias un saludo
Buenas tardes Amado. Si vas a plantear reconvención, debes acompañar los documentos en los que la sustentes para no generar indefensión a la parte actora-reconvenida que ha de oponerse en la vista (artículo 265 LEC, documentos obligatorios). No me la jugaría a aportar esos documentos en la vista, aunque realmente siempre podrás poner en juego documentos cuando estés oponiéndote a la demanda, en aquello que sea distinto a la reconvención.