Hechos Controvertidos; resulta extraordinariamente importante delimitar correctamente este término, esencial para el posterior desarrollo del procedimiento, puesto que sobre esos hechos controvertidos, fijados en la audiencia previa, versará la actividad probatoria del ulterior juicio. Queda delimitado el objeto de la controversia de una manera clara, concreta y precisa. La referencia legal la encontramos contenida en el artículo 428.1 de la LEC;
Desde un punto de vista objetivo, hay que aislar de la controversia los hechos exentos de prueba (hechos pacíficos, los hechos admitidos tácitamente y los hechos notorios) y los hechos controvertidos, entendiendo por tales los que afirmados por una parte en su escrito de demanda o reconvención, son discutidos por la adversa, bien mediante la negación directa, bien mediante la alegación de hechos incompatibles a los alegados por el actor: hechos impeditivos. Desde el punto de vista formal, y para una correcta fijación, es imprescindible la lectura rigurosa de los escritos de demanda y contestación de las partes para diseccionar con concisión y claridad los puntos de controversia.
Se deben fijar los puntos controvertidos con relación a los hechos afirmados en la demanda o en la reconvención que han sido contradichos en la contestación efectuada por el demandado o reconvenido, lo que a contrario sensu significa que si un hecho contenido en la demanda o en la reconvención no ha sido negado por la otra parte, no constituye punto controvertido y no debe ser sometido a prueba; así como tampoco serán objeto de actividad probatoria los hechos públicos y notorios y los hechos que se presumen como ciertos por la ley.
Tampoco es aceptable una remisión genérica a los hechos alegados en la contestación a la demanda para fijar el objeto de la controversia: «demanda en reclamación de cantidad por la prestación de un servicio, oposición basada en defectos en la prestación de dicho servicio, fijamos los hechos en los incluidos en el escrito de contestación«; incorrecto; debemos analizar los concretos defectos que opone la adversa para transmitir al Juzgador que sobre los mismos, por ser controvertidos por los litigantes, ha de practicarse prueba, que será puesta de manifiesto una vez solicitado el recibimiento del pleito a prueba, inmediatamente después a la fijación de hechos.
Ya para finalizar, es pertinente subrayar que una adecuada y correcta fijación de los puntos controvertidos, cuya responsabilidad por cierto no es exclusiva del Juzgador, sino que es compartida con las partes, permitirá concentrar todo el tiempo y esfuerzo de los sujetos procesales en la consecución de los medios probatorios que tiendan a acreditarlos, evitando un derroche inútil de energías en hechos no controvertidos; todo ello facilitará en gran medida la expedición de una sentencia coherente, ordenada, clara y precisa, que sea fiel reflejo de lo actuado y probado en el proceso.
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