Vamos a intentar resumir, desde una perspectiva absolutamente práctica, los artículos 335 a 350 de la LEC, reguladores de la Prueba Pericial
Entendemos por «informe pericial«
todo aquel documento que las partes aportan, o que el Juez de oficio solicita según la jurisdicción en la que nos encontremos o el tipo de procedimiento (familia, por ejemplo), para clarificar una cuestión relevante en el proceso, sobre la que son necesarios conocimientos técnicos, científicos o artísticos.
Se trata de un elemento de prueba del que se van a valer las partes y el propio Juzgador, por lo que su objeto será establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate.
En el informe pericial, el perito habrá de extraer unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio.
Siempre hay que especificarle al perito en la solicitud de la prueba qué debe peritar y sobre qué extremos, es decir, a qué cuestiones queremos que dé respuesta a través de su informe.
El artículo 346 LEC permite citar al perito al acto del juicio para ratificarse en su informe y responder a las preguntas de las partes, o incluso del Juez o Tribunal. Siempre han de versar esas preguntas sobre el objeto de la pericia, contenido del informe, medios utilizados para realizarlo, preparación y cualificación del perito, etc.
El coste del perito judicial corresponde a la parte que lo solicita; si la otra parte se adhiere a la prueba, se abona por mitad. Entraría en el cálculo de las costas, en caso de que exista condena a su abono.
Procedimiento Ordinario:
A. Si somos demandantes,
tenemos que aportar informe de parte con la demanda o solicitar vía otrosí, e invocando el artículo 339 LEC, que pretendemos valernos de un perito judicial nombrado por el Juzgado; hay que especificar ya en ese momento qué tipo de perito queremos (médico, psicólogo, arquitecto, etc.,) y sobre qué ha de peritar: objeto de la pericia y cuestiones a resolver.
Existe otra vía por la que la parte actora podría solicitar una pericial judicial y es la que recoge el artículo 426.5 de la LEC. En función del contenido de la contestación a la demanda, el demandante podrá solicitar en el acto de la audiencia previa el nombramiento de perito judicial. (O, incluso, aportar un informe pericial de parte en ese acto amparándose siempre en el ya citado artículo 426.5 y en el artículo 337 LEC, artículos que habrá que invocar como infringidos en el supuesto de inadmisión e interposición de recurso de reposición).
Por último, puede también la parte actora (igual que la demandada, como seguidamente se razonará), reservarse la aportación de informe de parte en un momento posterior a la presentación de la demanda por imposibilidad de realización en ese momento (razonándolo); en ese caso, más que aportarlo en la audiencia previa, es conveniente presentarlo cuanto antes, una vez admitida a trámite la demanda, por ejemplo, para que el demandado tenga a la vista el informe cuando se abre el plazo de oposición a la demanda.
B. La parte demandada
habrá de presentar su informe de parte junto a la contestación a la demanda, o razonar que le es imposible en ese trámite y que se reserva su aportación en un momento posterior o incluso en el acto de la audiencia previa; esta prevención es conveniente realizarla vía otrosí.
Si la necesidad del informe se pone de manifiesto al realizar la parte, sea cual sea, alegaciones complementarias a la demanda, podrá solicitarse pericial judicial o comunicar que interesa a su derecho valerse de un informe privado, informe que, en este supuesto, no está aún confeccionado al conocer el contenido de esas alegaciones en el momento de la vista (audiencia previa o vista verbal); en este caso, habrá de aportarse ese informe cinco días antes de la celebración de la vista (en el caso del verbal, la vista se suspenderá).
Procedimiento Verbal:
El demandado tendrá que anunciar su intención de solicitar pericial judicial, sea o no beneficiario de justicia gratuita, con al menos diez días de antelación a la vista verbal (verbales sin trámite de contestación a la demanda escrita, es decir, verbales por razón de cuantía).
En los verbales especiales (con contestación escrita), me remito a lo ya dicho en el procedimiento ordinario al respecto de la necesidad de aportarlo o solicitar perito judicial con posterioridad a la contestación a la demanda; en este caso, el informe de parte anunciado por el demandado deberá estar en manos del Juez y de la parte contraria con al menos cinco días de antelación a la nueva celebración del juicio verbal.
Dos cuestiones más con respecto a la prueba pericial, al hilo del contenido del artículo 346 LEC; la comparecencia del perito (judicial o de parte) en el acto del juicio se puede solicitar por dos vías (nos referimos a la petición de prueba en el acto de la audiencia previa):
A. Pedir únicamente su ratificación, pero no la comparecencia a efectos de aclarar su informe y responder a las preguntas de las partes; en ese supuesto, el Juez puede estimar que no es necesario que comparezca el día de la vista, pudiendo ratificar el informe ante el Secretario Judicial en la oficina judicial. Tened en cuenta que en algún caso nos puede interesar que el perito únicamente ratifique su informe sin responder a preguntas, sobre todo si el informe es nuestro, y si la otra parte no solicita su presencia en el juicio, el informe pericial no será objeto de contradicción en el juicio. La ratificación es esencial en la prueba pericial, responda o no el perito a las preguntas de las partes, ha de ratificarse en su informe para que el Juez lo valore como tal en sentencia.
B. Pedir ratificación y la presencia del perito a efectos de aclaración del informe; supuesto más habitual en la práctica.
Y otra cuestión, en estrecha relación con lo anterior. No reconocimiento de informes periciales de parte en el acto de la audiencia previa: podemos no reconocerlo en cuanto a su valor probatorio (en principio, únicamente en cuanto a su contenido, no respecto a su autenticidad, recordad) por dos vías: por no haber sido objeto de ratificación en sede judicial, no siendo más que un informe de parte si valor de prueba pericial, o manifestar nuestra falta de reconocimiento en cuanto a la ratificación y el contenido (no tener relación con el objeto del pleito); en este segundo supuesto, sí hay que solicitar como práctica de prueba, para seguir una línea de coherencia, la comparecencia a efectos de ratificación y aclaración; sin embargo, en el primer caso ponemos en duda su valor formal como pericial, pero la consecuencia lógica no tiene porqué ser traer al perito a la vista si no nos interesa y únicamente manifestamos nuestra falta de reconocimiento de ese documento, es decir, presenta un defecto de forma y no debe ser tratado como pericial, sino como documento privado de parte.
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Gracias RP
La letrada adjunto el pdf de mi pericial a su contestación de demanda. Supongo que hizo copias de mi pdf . Pero aun no ha venido , después de 3 meses a recoger mis copias en papel y firmadas de puño y letra .Yo no las entregaré si no paga . Así que mi proceder será el día del Juicio , ante el juez hacer entrega de las copias para que las coteje y ratificarme después . ( quien dice que el pdf no fuera manipulado ) y también comentar a sotavocce que no las recogió pues aun no ha atendido a la factura .
El Juez tendrá un imput mas en el caso que juzga que no favorecerá la causa del cliente y yo habré procedido correctamente . Que les parece ?
Soy perito y la parte que me contrato quería que pusiera cosas que no eran objetivas . Me negué . me dijo que estaba en absoluto desacuerdo . No me ha atendido a la factura , la acordada pero con iva a parte . Yo le he mandado un escrito que la atienda antes del juicio de lo contrario no me ratifico ante el juez . Obro bien ? , Puedo hacer eso ? Un abogado defiende a su cliente , yo como perito estoy ante juramento de ahí a no poner lo que no es en el informe .
Buenas noches Pep:
Si no se te han pagado los honorarios y acordaste que debían estar abonados antes de la ratificación, puedes no asistir, pero por pericia y prestigio profesional, lo más conveniente es comparecer; ten en cuenta tambiém que puedes iniciar la reclamación judicial o extrajudicial de esos honorarios antes del juicio, te ratifiques finalmente o no. No dejes de reclamar lo que te corresponde.
Un cordial saludo y mucha suerte.
Muchísimas gracias por la aportación. Esta mañana, he ido al Juzgado, y cúal ha sido mi sorpresa que el juicio ha quedado anulado, con lo cual no hay resolución hasta que no se celebre otro nuevamente, por un fallo en la grabación del auto. La noticia del año, sin duda. Nuevamente, agradecerle su atención y darle la enhorabuena por el artículo. Un saludo
Muchas gracias y mucha suerte Fran.
HACE POCO TUVE UNA VISTA POR UN TEMA DE DAÑOS MORALES Y PATRIMONIALES RESPECTO A UNA RELACION LABORAL YA EXTINGUIDA. EL PERITAJE FUE PERFECTO, EXCEPTO POR EL HECHO DE QUE DICHO PERITO SE ENCONTRABA EN SALA Y, AMÉN DE LA BRONCA DE LA JUEZA, BASTANTE HOSTIL, POR CIERTO, NO PUDO RATIFICAR LAS CONCLUSIONES QUE EN ÉL SACÓ. LA PREGUNTA, DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD DE QUE ESE TESTIGO ESTUVIERA EN SALA, DE MI ABOGADO?(ÉL DICE QUE ES COSA MÍA, PUESTO QUE FUI YO QUIEN LO CONTRATÓ), DE LA SECRETARIA JUDICIAL Y LA FECHA? PODRIA CONSIDERARSE INDEFENSION, RESPECTO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCION EL CUAL HABLA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA? ESTOY HECHO UN LIO, Y QUIERO HACER EL RECURSO TENIENDO CLARO DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD
Buenos días Fran. Lamentamos no poder dar respuesta concreta a la cuestión que planteas al desconocer el tema y lo que sucedió exactamente en esa vista. La culpa pudo ser incluso del perito si no tenía experiencia en ratificaciones judiciales (descartamos que pueda tener responsabilidad la secretaria judicial). Te deseamos mucha suerte en el recurso. Un cordial saludo.
muy bueno
Y el demandante en el J Verbal no tiene que anunciar su intención de pedir perito judicial con diez días de antelación (art 339 LEC)?
Concretamente, el actor en una petición de formación de inventario. Si hay oposición y llegan a la vista de j verbal y pide la pericial judicial en sala, ¿se le deniega por extemporánea por no haberlo anunciado diez días antes ocmo dice el art 339 LEC???
Gracias!
Buenas tardes Ángeles,
El artículo 339 de la LEC, al igual que el resto de preceptos que regulan la prueba pericial, no deja clara la cuestión que planteas. En la práctica y en un caso como el tuyo, en el que ha habido una oposición previa, el juez puede acogerse al último párrafo del artículo 339.2 y entender que después de haber tenido conocimiento de su contenido, el actor tiene también el plazo de diez para solicitar la pericial judicial.
Un saludo y mucha suerte,