Después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2.023, de 28 de junio, el recurso de casación civil queda configurado de la siguiente forma:
La norma ha entrado en vigor el 29 de julio de 2.023 (D.F. 9ª), regulándose un régimen transitorio al que haremos mención más adelante.
Resoluciones recurribles, (art. 477.1 LEC)
– Sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las audiencias provinciales; y
– Autos y sentencias dictadas en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente tratado, convenio o reglamento de la Unión Europea.
Cauces de acceso a la casación, (art. 477.2 LEC)
– Interés casacional.
– Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
– Se suprime la vía de acceso al recurso por cuantía mayor de 600.000 euros.
Fundamento del recurso de casación
Habrá de fundarse en infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra interés casacional.
Sin embargo, podrá interponerse, en todo caso, recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional (art. 477.2 in fine).
Se suprime, y esto es importantísimo, la dualidad existente entre los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, unificándose la denuncia de las infracciones procesales y sustantivas a través del recurso de casación.
Interés casacional
Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida (art. 477.3 y 4 LEC):
– Se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; o
– Resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales; o
– Aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
– Desaparece el requisito vigente hasta ahora en esta última modalidad de interés casacional, relativo a que las normas sobre las que no exista jurisprudencia no lleven más de cinco años en vigor.
Además, se introduce el concepto de interés casacional “notorio”: cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica, entendiéndose que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
Infracciones procesales. Art. 477.5 y 6 LEC
La valoración de la prueba y fijación de hechos no podrá ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable.
Que será imprescindible acreditar que, de haber sido posible, previamente al recurso de casación, la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiera producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
Competencia
Corresponderá a la Sala Primera del Tribunal Supremo (art. 478.1 LEC).
Salvo que el recurso de casación se plantee contra resolución de los tribunales civiles con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, si el Estatuto de Autonomía correspondiente ha previsto esa atribución, en cuyo caso corresponderá la competencia a las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia (TSJ).
Contenido y formato del recurso (art. 481 LEC)
– Se incorporan al texto legal los criterios de contenido y formato que se exponían en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2017 (entre otras, la identificación del cauce de acceso y la norma procesal o sustantiva infringida, precisión de la doctrina jurisprudencial relevante y la articulación del recurso en motivos, conteniendo la norma infringida y el resumen de la infracción).
– Se deberá incluir, en su caso, la petición de celebración de la vista.
– En lo relativo al formato, destaca la facultad de la Sala de Gobierno de acordar la extensión máxima y otras cuestiones de formato de los escritos de interposición y oposición.
Tramitación
1. Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución en el plazo de 20 días (art. 479.1 LEC).
2. Admisión / inadmisión por el tribunal a quo (art. 479.2 LEC):
– Si se cumplen los requisitos de admisión, se dictará diligencia de ordenación o providencia, según el caso, teniendo por interpuesto el recurso (art. 479.2).
– Si no se cumplieren, se dictará auto declarando la inadmisión, contra el que podrá interponerse recurso de queja.
3. La norma publicada prevé (art. 479.3 LEC) que se dará tramitación preferente a los recursos de casación contra sentencias dictadas en relación con los llamados “procedimientos testigo”: tramitación preferente de un asunto con suspensión de los procedimientos idénticos. Ello se debe a que, como hemos indicado al inicio, el Real Decreto-Ley acoge la regulación prevista en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal que preveía la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Civil del denominado “procedimiento testigo”.
4. Comparecencia por las partes ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el tribunal superior de justicia por término de 30 días (art. 482 LEC), en la que la parte recurrida podrá oponerse a la admisión del recurso.
5. Admisión / inadmisión por el tribunal ad quem (art. 483 LEC):
– En caso de admisión, se dictará auto en el que el tribunal expresará las razones por las que debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
– En caso de inadmisión, se dictará providencia sucintamente motivada.
6. Se suprime la fase de alegaciones por las partes sobre la admisión o inadmisión.
– Admitido el recurso, se emplazará a la recurrida por 20 días para formalizar oposición y manifestar si considera necesaria la celebración de vista (art. 485 LEC).
– Señalamiento de vista, si el tribunal lo considera necesario y sin estar vinculado por la solicitud de las partes o, en su caso, votación y fallo del recurso (art. 486 LEC).
Decisión del recurso. Art. 487 LEC.
– Con carácter general, el recurso se resolverá mediante sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso podrá resolverse el recurso mediante auto que casará la resolución recurrida y devolverá el asunto al tribunal a quo para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
– Si se han deducido infracciones procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos procesales que pudieran determinar una reposición de las actuaciones.
– Contra la sentencia o auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
– Los pronunciamientos en ningún caso afectarán a situaciones jurídicas distintas del asunto impugnado.
Régimen transitorio para los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal contra resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de julio de 2023, cualquiera que sea la fecha en las que se notifiquen.
(Disposición Transitoria Décima, apartado 4):
La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.
Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.
En el caso anterior, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.
En el mismo caso, si concurren los requisitos previstos al efecto en el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de casación y, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal, podrán resolverse por medio de auto, que casará la sentencia y devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión o cuestiones planteadas.
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles
Extensión máxima del recurso
Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 ‘caracteres con espacio’, equivalente a 25 folios.
Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.
Formato
Para el texto se utilizará como fuente ‘Times New Roman‘, con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5/ cm.
El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número uno que figurará en la esquina superior derecha del folio.
Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo. Por ejemplo: documento o anexo 1, documento o anexo 2, documento o anexo 3 y así sucesivamente.
Documentos que se deben acompañar al escrito del recurso
– Poder para pleitos.
– Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
– Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
– Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.
– Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.
La carátula del escrito de interposición del recurso de casación
Con la publicación del Acuerdo del 14 de septiembre, al que se ha hecho mención anteriormente, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación:
El escrito de interposición irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.
La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.
Este documento ya está a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.
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