El pasado día 29 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2020, para regular el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
En dicha norma se establece que, desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos días inclusive, el trabajador o trabajadora debe permanecer en sus domicilios con el propósito de reducir la movilidad y así ayudar a la no propagación del virus.
Hay que tener presente que este artículo está realizado una vez finalizado este periodo del permiso y hace alusión a las circunstancias legales que debe tenerse en cuenta para su recuperación.
No obstante, hay que partir de la situación de que este permiso retribuido recuperable, no se debería haber aplicado a las personas trabajadoras en estas circunstancias:
– En las actividades que se indica en el anexo del real decreto-ley,
– cuando la relación laboral ya estuviera suspendida por: incapacidad temporal, nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo,
– que ya se estuviera incluido en un expediente temporal de empleo ―erte
– y para la plantilla que sea necesaria para asegurar la actividad productiva en un futuro,
Una vez cumplido este permiso retribuido, ahora queda saber a qué debe atenerse tanto las partes en cuanto a la negociación de la recuperación de las horas.
No a todos los trabajadores y trabajadoras se les deben aplicar el permiso retribuido recuperable
Un permiso que es retribuido y que se debe recuperar
Aunque desde el punto de vista jurídico este es un permiso atípico, por el motivo de ser «recuperable», al igual que otro tipo de permiso, la persona trabajadora tiene el derecho al abono de la nómina completa por esos días; es decir, que se debe incluir tanto lo percibido de salario bases como los complementos que ya se venía percibiendo y la obligación de no haber acudido a su puesto de trabajo «artículo 2». Por el contrario, tiene también la obligación de recuperar las horas totales por dicho permiso, siendo este matiz concretamente el carácter atípico, pero el legislador ha entendido que, por el estado de alarma, es necesario un menor número de personas en movimiento.
La recuperación de las horas debe ser negociado por las partes.
La norma es clara a este respecto, las horas del permiso deben ser recuperadas a lo largo del año 2020. Así se indica en el artículo 3: «La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020».
Ahora bien, esta recuperación de las horas no puede hacerse al arbitrio de ninguna de las partes, debe existir una negociación, que se iniciará con un periodo de consultas, que no podrá durar más de 7 días con la comisión negociadora ―integrada por la empresa y la representación del personal―. Esta comisión negociadora, que deberá estar constituida en plazo máximo de 5 días, debe estar presente los representantes del personal y que pueden ser:
– los representantes legales de la empresa que ya estén constituidos, y en el caso de que no exista estos en la empresa,
– designará comisión representativa integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y con legitimación suficiente para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Si no fuera posible esta representación ―que suele ser habitual en pequeñas empresas y por el estado de alarma―,
– se asignarán a tres personas trabajadoras de la empresa, elegida según se indica en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ― Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores―. En pequeñas y medianas empresas se ha optado por esta vía para negociar los ERTE por causas productivas, sobre todo.
Durante la negociación debe regir siempre la buena fe por ambas partes y llegar a un acuerdo satisfactorio para la empresa y las personas que han sido incluidas en el permiso retribuido recuperable. Este acuerdo debe ser por mayoría de las personas que integran la representación del personal. En cualquier momento, las partes podrán sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
El acuerdo que se alcance, tras este proceso de negociación, podrá indicar las condiciones de la recuperación de las horas:
-si se va a recuperar total o parcialmente las horas,
– conocer el día y la hora de prestación de trabajo, con un preaviso mínimo. Este preaviso, a mi entender, debe ser el de 5 días, el mismo que se establece para la jornada del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,-
– el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
La norma también establece que de no haber acuerdo, será la empresa la que tome la decisión final, que deberá comunicarlo en un plazo máximo de 7 días desde la finalización del periodo de consulta. Comunicación que deberá realizar tanto a la representación del personal como a las personas afectadas.
Se debe constituir una comisión negociadora en el plazo máximo de 5 días y una vez constituida, hay un plazo máximo de 7 días para llegar a un acuerdo.
El acuerdo debe realizarse de buena fe y especificar la forma y tiempo de recuperación de las horas. Si no hay acuerdo será la empresa la que tome la decisión final.
Derechos que hay que respetar
El artículo 3.3 del real decreto-ley 10/2020, lo establece bien claro, y dice que en ningún momento se empleará la recuperación de las horas para incumplir:
– los períodos mínimos de descanso diario y semanal que ya estén previsto en la normativa o en el convenio colectivo aplicable,
– el periodo inferior mínimo de 5 días de preaviso que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,
– la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo aplicable, y
– los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que ya estén reconocidos por ley o convenio colectivo.
Una cuestión controvertida, puede ser que, en el acuerdo para negociar la recuperación de las horas, se tenga intención de incluir como periodo vacacional el tiempo desde el 30 de abril hasta el 9 de marzo, o parte de ese tiempo. Aunque en la norma no se indica nada directamente, no sería razonable este acuerdo; primero, porque si a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras se les han obligado a coger este permiso, no tiene sentido que sean días de vacaciones cuando el objetivo ha sido la confinación; también creo que sería incongruente que encaje como días de vacaciones dentro de la figura de un permiso, y además recuperable.
La recuperación de las horas no puede suponer una limitación o eliminación de derecho.
Una cuestión controvertida que se está planteando entre la empresa y la persona que haya accedido al permiso retribuido recuperable es cómo se debe actuar en los casos de que el contrato finalice en fecha reciente o haya finalizado y no dé tiempo a la recuperación del permiso.
¿Cómo se debe proceder si el contrato de trabajo ha finalizado o finaliza en breve?
Esta situación no es fácil de resolver ya que no se encuentra regulado en el real decreto-ley 10/2020. Hay empresa que propone descontarlo del finiquito; otra, que dicho tiempo sea considerado de vacaciones, etc. Por principio, ninguna de estas opciones debería aplicarse según la naturaleza de dicho permiso, pero no cabe duda que hay que darle una solución que, desde mi punto de vista, podría pasar por una buena predisposición, por ambas partes, para llegar a un acuerdo satisfactorio, que no siempre será así.
Finalmente, no hay que olvidar que la vuelta a los centros de trabajo debe ir precedida de las máximas medidas de seguridad que debe poner en práctica las empresas, como obligación que tienen la ley de prevención de riesgos laborales y las personas trabajadoras de cumplir las normas. En este sentido el Gobierno ha editado una guía muy interesante de buenas prácticas.
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Consulta sobre el permiso retribuido recuperable.
Buenas tardes:
La empresa despide de forma disciplinaria y descuenta del finiquito el permiso recuperable.
En sentencia de Magistratura el DESPIDO ES IMPROCEDENTE
Al no haber sido posible su recuperación, ¿Ser puede demandar a la empresa para que abone los dias deducidos de permiso recuperable?
Hola, Paco.
El permiso retribuido recuperable se debe haber acordado su recuperación hasta 31 diciembre 2020, si no ha sido posible, se puede realizar posteriormente a esta fecha.
NO se debe descontar este permiso en nóminas o finiquito, al menos que haya habido acuerdo. Por lo que me comenta, sería posible demandar por reclamación de cantidad. No obstante, es importante el estudio del caso con mayor profundidad.
Saludos.
disfrute de los 8 días laborales de permiso retribuido recuperable y desde que levanto el estado de alarma estoy de baja por IT, imaginemos que estoy hasta fin de año y no puedo recuperar las horas, ya no debería hacerlo en 2021? o pueden exigirme que lo haga? la empresa me dice que me los descontara de la ultima nomina, pueden hacerlo?
HOla, Antonio.
La verdad es que la normativa establece que se debe llegar a un acuerdo para la recuperación hasta 31 diciembre 2020. Tampoco una persona en IT se le debe conceder el permiso retribuido recuperable, pero entiendo que usted fue posterio su situación de IT.
Mi sugerencia es que hable con la empresa y pueda recuperarlo en el 2021, no se indica nada en la normativa, pero dada las circunstancias no veo ningún incoveniente para negociarlo y hacerlo así.
Saludos.
Saludos.
Hola buenas noches, trabajo a turnos y esa semana justo estábamos de noche y no nos pagaron el complemento de nocturnidad, pero si el de turnicidad, (pagaron el de menor valor) ya que el BOE ponía bien claro que debíamos cobrar lo que nos hubiese correspondido como si hubiésemos ido a trabajar, tanto el salario como los complementos salariales, nos quejamos y al final lo pagaron el complemento dos meses después.
El caso que hemos estado en ERTE hasta el 31 de octubre.
Ahora les entra las prisas para que metamos esas horas, el tema está que, si no lo metemos de noche, (Que ya no queda tiempo) nos han dicho que nos van a regularizar ese complemento, Vamos que nos lo quieren quitar, no nos negamos en ningún momento a devolver esas horas de noche.
¿Pueden quitar ese complemento realmente si no nos dan opción de devolverlas por la noche?
Muchas gracias
Hola,Javi.
Entiendo que podreís negociar la devolución de esas horas. Lo que no veo legal es que os quiten ese complemento, sobre todo si está estipulado en el convenio colectivo o es un derecho adquirido.
Saludos.
Hola Manuel muchas gracias por tu respuesta, la nocturnidad, se cobra en función de si se mete o no.
Han llegado a un acuerdo y como todo el mundo no debe lo mismo, 3-5 y 7 días nos condonan 16 horas y en mi caso al haber sido 16 horas de noche dicen que ese complemento nos lo van a quitar, no dan opción a devolverlas por lo que yo les digo que no me están condonando nada sino que me están vendiendo 16 horas a 120€
Por lo menos que me den a elegir si quiero ir un día o perder el dinero.
Si vamos una noche extra o un sábado al ser «mas caro» nos dan por 1 día 8 horas X2 = 16 horas y en caso de la nocturnidad x2 también. No es mal trato pero yo como debo (4 días) tendrían que ser 7 pero me llamaron para trabajar teniendo que estar en casa pero necesitaban gente, 4 días 32 horas -16 = (16 debo) con un viernes extra de noche ya recupero pero me esta penalizando el haber ido a trabajar por no poder ir un día mas y que no me quiten nada, como pueden hacer el resto de compañeros de mi turno que si se quedaron 7 días en casa.
Vamos que como premio por haber ido a trabajar cuando lo necesitaron ahora me veo en esta situación.
Yo he dicho que no me «Condonen» nada que devuelvo dos viernes noche y estamos en paz, pero que al ser una negociación colectiva no podre hacer eso.
En caso de no darme esa opción ¿crees que realmente me pueden quitar el complemento? ya que en el B.O.E, pone que se conservara el derecho que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complemento salariales. y yo no me niego a devolverlo cuando ellos me digan.
Menuda chapa he soltado y no se se me he explicado bien.
Muchísimas gracias
Hola, Javi.
Es un caso que haya que ver con detenimiento pero sigo entendiendo que el complemento no debería quitártelo. Yo te sugiero que vayas a una asesor/a para que pueda mirar el convenio y el boe.
Siento no poder darte más orientación.
Saludos.
trabajo de cocinero, me dicen que tengo que recuperar 72 días de ERTE, vale ni tan mal, pero entre tanto no me dan ningún documento que acredite mi prolongación de contrato, además mi empresa cierra siete días en octubre, nose como me los pagaran, en defnitiva, como funcionan estos 72 días.
cuentan para la atiguedad, y para el paro ? y las pagas extras ?, la gestoría no me da ningún documento.
gracias de antemano
Hola, Jesús
Sería necesrio que me concretara más su situación ya que con estos datos no puedo darte un respuesta.
Saludos.
Buenos días.
Soy delegado de personal en una de las delegaciones de mi empresa.
Me mandaron a casa durante el P.R.R. sin notificación ni más explicación alguna, ahora me piden recuperar ese periodo.
En la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos del R.D. 10/2020 de 29 de marzo, apartado III y apartado V.3, las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por el Permiso Retribuido Recuperable.
¿Pueden obligarme a recuperar dicho periodo?
Hola, Manauel.
Tu actividad como representación de personal no debió estar afectado por la movilidad y por lo tanto, no debería haberte afectado el P.R.R.
Tu empresa debió expedirte una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.
Por todo ello, no creo que deba obligarte, pero sí recomiendo que negocies con la empresa esta situación.
Saludos.
Hola, trabajo en la recepción de un colegio en Barcelona ciudad. Soy fija discontínua por lo que siempre acabo el 30 de junio y comienzo el 1 de septiembre. Este año, debido al COVID me dieron de baja el 30 de abril. El colegio me dice que tengo que recuperar todas las horas desde el 13 de marzo hasta el 30 de abril ya que durante ese periodo yo no teletrabajé pero la empresa me pagó mi sueldo íntegro. ¿He de recuperar todos esos días o solo los dias del periodo recuperable (30 de marzo-9 de abril)?
Gracias
Hola, Susana.
El periodo recuperable que se estableción, y así se indica en el artículo, es desde el 30 de marzo al 9 de abril (que debe ser negociado). Lo que me expone, son periodos ( desde el 13 marzo al 30 abril), que según entiendo, ha estado usted sin trabajar (por decisión unilateral de la empresa) pero se lo han remunerado. POr lo que me comenta le dieron de baja el 30 de abril. En este caso, podría solicitarle recuperar ese tiempo (aunque debería haberle informado antes y ver otras alternativas), pero debe usted estar de alta en la empresa y trabajando para recuperar, hipotéticamente ese tiempo, y si es así, le sugiero que acuerde estas condiciones con la empresa.
Saludo.
Buenas tardes,
Mi caso es que yo estaba de baja por enfermedad común cuando entro en vigor el permiso retribuido recuperable (del 30-3 al 9-4). No obstante me dieron el alta medica para reincorporarme el 6-4 pero no pude incorporarme a la empresa por estar cerrada hasta el 10-4 (en cumplimiento del RDL). Entiendo que los dias que debo recuperar son solo 4, los que van desde del 6-4 hasta el 9-4.
Muchas gracias por la aclaración.
Hola, Andrés.
Por lo que me comentas entiendo, efectivamente, que deberías recuperar los días del 6 al 9 laborables.
Saludos.
Otro asunto. Al inicio del Estado de Alarma, practicamente cerraron todas las empresas, algunas cuantas trabajaban a puerta cerrada, tales como Asesorias, Notarias, etc., mi empresa no era esencial, pero si estuvimos trabajando a puerta cerrada hasta el día 27 de marzo, en horario reducido, solo mañanas. El día 29 de Marzo el Gobierno publicó el Decreto sobre el cofinamiento y ahí ya si se cerro hasta el día 14 de Abril en que me incorporé a jornada normal, ocho horas mañana y tarde. ¿Que pasa con esos días?
Mi empresa prefiere que se descuentes esos días en las vacaciones. Entonces mi duda es la siguiente: si las vacaciones que disfrutes, las hago por días naturales, ¿como es el descuento de esos días, por días naturales o laborales? Como mi jornada laboral es ampliamente larga, ya que es jornada partida, el hecho de estar una hora o dos más, conllevaría un destrozo en el resto de mis horas que tengo para atender otros asuntos, así que me compensaba que lo quitaran de mis vacaciones, pero eso sí, siempre que sea acorde. Ya pierdo el hecho de no tener vacaciones completas, al menos los días que me resten que sean lo que me pertenezcan. Como se aplican esos días , laborales o naturale?
Hola, Estrella.
Los días que deben recuperarse son 8 días laborales. El permiso retibuido recuperable era desde desde el 30 de marzo al 9 de abril, que son esos 8 días laborales. Tienes que tener en cuenta las horas que realizas en una jornada laboral. La norma establece que se puede recuperar desde que finaliza el estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Lo importante es llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.
Saludos.
Hola, me dieron el permiso retribuido recuperable y ahora tengo que recuperar muchas horas. Preferiría que me descontasen esos días en nómina antes que estar recuperando y pasarme todo el día trabajando. ¿Sabrían decirme si esto lo podrían hacer si yo estoy de acuerdo? Gracias
Hola, Sara.
La normativa establece que se deba recuperar sienpre mediante un acuerdo con la empresa (puedes respasar lo que indico en el artículo). Esta recuperación del tiempo es solo por los días del permiso retribuido recuperable y que se pude hacer hasta el día 31 de diciembre de este año. No es necesario que se resupere todo en unos pocos días (se puede hacer en varios días, una hora, o dos, por ejemplo). No obstante, cualquier otra propuesta debe pasar por un acuerdo consensuado entre usted y la empresa.
Saludos.
Buenas tardes, tengo una cuestión, en la empresa en la que trabajo tenemos pendientes las horas del periodo de horas retribuidas recuperables, se ha rescatado a muchas personas del ERTE pero aun hay personal en el ERTE, mi pregunta es si en picos de trabajo las personas que no están en ERTE pueden recuperar las horas recuperables? se que mientras haya personal en ERTE no se pueden echar horas extras pero este caso particular entiendo que sí por que son horas que ya hemos cobrado y debemos.
gracias.
HOla, Pedro. Efectivamente, mientras que haya personas en ERTE no se puede realizar horas extras por picos de trabajo. Diferente cuestión es la recuperación del permiso retribuido recuperable. Como se indica en el artículo, se debe inicar una negociación y llegar a un acuerdo para establecer la forma de recuperar ese tiempo, que se puede hacer desde que finalizó el estado de alarma hasta el 31 de diciembre 2020. Entiendo que esa recuperación debe ser inherente al propio trabajo de la persona que lo está recuperando y no cabe, desde mi punto de vista, que se utilice esa recuperación para hacer otros trabajos distintos que correspondería a otras personas porque no se quiera rescartarle del ERTE.
Saludos.
Buenos días. En la empresa que trabajo, un centro especial de empleo, trabajamos 35 H. semanales limpiando edificios y calles, y desde el 16 de marzo, sin negociación ninguna, nos pusieron a 7 horas semanales hasta el 30 de marzo, y a 70 semanales hasta el final del confinamiento, que trabajábamos 70 horas en una semana, y la otra de descanso. Ahora la empresa nos dice que de vemos las horas desde el 16 de Marzo, cuando no se nos dijo nada de devolverlas, pero si se cobró todo el salario. Es legal que tengas que devolver las horas desde el 16 de marzo, siendo un grupo esencial que no deberíamos haber dejado de trabajar?. Gracias.
HOla, Vicente.
La disminución de horas desde el 16 de marzo entiendo que es una modificación sustancial del contrato (salvo que estivieran en un ERTE con reducción de jornada). Esta modificación sustancial es necesario negociarlo, que conlleva un proceso y no se debería recuperar y más si no se ha comunicado este hecho. Además si se cobró la nómina en función de esas 7 horas, con más razón para no tener que recuperarla. No obstante, siempre sugiero hablar con la empresa e intentar aclarar la situación.
Saludos.
Buenas, nuestra empresa nos ha comunicado directamente que los 9 días de permiso retrubuido nos lo reducirán del periodo vacacional, sin siquiera haberlo consultado con los trabajadores.
Muchos de nosotros no estamos de acuerdo con esto, ya que al tener familias esos dias los necesitamos, por lo que preferimos trabajarlos, pero la empresa nos ha comentado que es la única opción, ya que trabajamos en tiendas de telecomunicaciones y no pueden variar el horario para solo 9 días para aquellos que preferimos recuperar las horas.
Que podemos hacer en este caso?
Muchas gracias.
Hola, Aladya.
Las vacaciones no debe ser el primer remedio a elegir ya que hay que ver qué otras posilibdades hay de recuerparación. La norma establece que la recuperación de las horas no puede hacerse al arbitrio de ninguna de las partes, debe existir una negociación, que se iniciará con un periodo de consultas, que no podrá durar más de 7 días con la comisión negociadora ―integrada por la empresa y la representación del personal―. Esta comisión negociadora, que deberá estar constituida en plazo máximo de 5 días.
Te recomiendo volver a echar un vistazo al artículo y podrás observar que debe antes negociarse y cómo se debe realizar. Solo en el caso de que no haya acuerdo (que deberá constar por escrito) la empresa tendrá la última palabra.
Gracias por tu comentario.
Saludos.
Hola buenas tardes. Mi empresa esta en ERTE, solo trabajo el 70% de mis horas. Sigue habiendo la misma faena que antes del ERTE y nos obligan a ir una hora más para devolver las horas de la semana que estuvimos en casa obligados por el gobierno. Nos obligan a ir sin fichar la hora de más. Eso es legal? Y como demuestran que luego hemos devuelto esas horas si no salen reflejadas en ningún lado.
Gracias
HOla, Alex.
Entiendo que se refiere cuando se aplicó el permiso retribuido recuperable. En este caso, la normativa estlece que desde el fin del destado de alarma (el 21 de junio) y hasta el 31 de diciembre se tiene que recuperar este permiso llegando a un acuerdo entre empresa y personal, para establecer la forma de recuperación de ese tiempo. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la empresa tendrá la última palabra.
Saludos.
Hola.
Si correcto, me refiero al permiso retribuido recuperable, pero esas horas las puedo recuperar estando en ERTE?
Hola, Alex.
Si estás en ERTE con contratao suspendido no puedes recuperar las horas, de momento, hasta que re reincorpores.
SAludos.
Hola, Manuel.
Estoy en ERTE pero con reducción de jornada, trabajo el 70% de mis horas. En este tipo de erte si es legal que me hagan recuperarlas? O tienen que quitar el erte para poder recuperarlas legalmente?
Gracias
Hola, Alex.
En este caso, según la normativa, entiendo que deberás llegar a un acuerdo con la empresa para ver cómo recuperarías ese tiempo. Tienes desde el día 21 de junio hasta el 31 de diciembre 2020. Sería interesante que el acuerdo que se llegue se refleje en un documento.
También tiene el artículo para consultarlo cuando quieras, ahí también puedes obtener información de interés.
Saludos.
Hola,
Mi empresa me aplicó el permiso retributivo durante 6 semanas…tenía un contrato de obra y trabajaba como personal externo desplazado en otra empresa.
La cuestión es que se ha dado por finalizado mi contrato y mi empresa pretende descontarme 240 h del finiquito (a costa de los 15 dias de preaviso, de las vacaciones y de los 12 dias por año trabajado)…
Además me dice que durante esas 6 semanas no he generado vacaciones…
¿es correcta esta practica?¿el permiso retributivo puede ser de 240horas?¿se pueden descontar de las vacaciones las horas del permiso? por que entonces es como si me hubiesen mandado de vacaciones ¿no?
Gracias y saludos (creo que habrá mucha mas gente en esta situación)
Hola, José.
El permiso retriburido recuperable forzoso es desde el 30 marzo al 9 ade abril, y deberá llegar a un acuerdo con la empresa para ver cómo se va a recuperar. Todo lo demás, son situaciones que no corresponde con este permiso.
Saludos.
Hola, tengo reducción de jornada por hijo a cargo , trabajo 6 horas al dia y no trabajo sabados, mi jefe nos obliga a recuperar los días de permiso retribuido porque nos mando para casa y finalmente no le aceptaron el erte y volvimos a trabajar, estoy obligada a recuperarlos?
Hola, María.
Si estuviste con permiso retribuido tendrás que llegar a un acuerdo con la empresa para recuperar dicho tiempo. Si volviste a trabajar y no estuviste en dicho periso, no tiene obligación de recuperalo. Te recomiendo que revisese lo expuesto en el artículo.
Gracias por contactar.
Saludos.
Buenas tardes Manuel.
Mi empresa nos ha comunicado que tenemos que recuperar los días del permiso retribuido recuperable en el periodo vacacional. Mis dudas son las siguientes:
¿ Cuantos días totales son los que se deben recuperar?
Si como digo la recuperación de dichos días es en periodo vacacional, a la hora de pagarnos ese mes, ¿La empresa debe pagarnos el mes completo al ser nuestro mes de vacaciones?
HOla, Jaime.
En artículo se establece el tiempo total de recuperación. Hay que negociar con la empresa. Este tiempo a recuperar se puede hacer desde que finalice el estado de alarma hatas el 31 de diciembre de 2020. Hay que hacer todo posible por no tener que cogerlo de las vacaciones, esta opción es cuando no haya tiempo material.
Saludos.
Buenos días,
Somos tres trabajadores de una empresa familiar. Hemos tenido la tienda cerrada en el período forzoso de confinamiento y para la recuperación de los 8 días que debemos a la empresa nuestro jefe nos dice que nos quita 8 días de vacaciones de agosto (porque este año quiere tener la empresa abierta todo el verano en lugar de cerrar todo el mes de agosto como está previsto en el calendario laboral).
Esto es legal? Que la empresa decida que nos quita 8 días de período vacacional y nos redistribuye las vacaciones restantes sin negociación ni nada?
Hemos buscado información y no parece quedar claro en el boe sobre el período recuperable por el covid. Hemos sugerido hacer las vacaciones por turnos a partir de septiembre pero se niegan… Esto es correcto?
Un cordial saludo
Hola, Anubis.
Te remito al artículo que he expuesto, ahí se indica con claridad lo que me expones. Tenéis que llegar a un acuerdo para recuperar el tiempo, desde que se acabe el estado de alarma hasta el 31 de diciembre 2020. Mientras haya posibilidad de recuperar no se debería quitar de las vacaciones.
Gracias por contactar.
Saludos.
Hola, quería hacer una pregunta, mi empresa nos mandó a casa el 15 de marzo por el Covid, como somos un taller de automóviles no sabemos a ciencia cierta si somos servicio esencial, la empresa nos pago el mes de marzo completo y solicito lo que nos han dicho y un erte pactado con fecha 2 de abril , fecha en la que nos ha empezado a pagar el SEPE, ahora no piden que recuperemos las 88 horas de los días no trabajados y retribuidos, alegando que el erte se tramitó así por beneficio de los trabajadores. Es legal que tengamos que devolver esas horas, no están dentro de la fecha de permiso retribuido, y es legal que digan ellos los días de recuperarlas sin un acuerdo? Gracias
Hola, Noe.
Lo que sí le puedo comentar que en el artículo se expone qué actividades son las que no deberían haberse aplicado el permiso retribuido. Tenga presente que el permiso retribuido recuperable es solo para el tiempo comprendido entre el 30 de marzo y 9 de abril. Entiendo que, si usted le suspendieron el contrato a partir del 2 de abril, por un ERTE, no tiene porqué recuperar el tiempo de permiso retribuido desde el 2 al 9 de abril. Tampoco a partir de esa fecha (desde 2 abril) no se debe recuperar ningún tiempo, por estar el contrato suspendido (supuestamente por lo que me comenta). Aquí hay varios datos: si le envió a casa el 15 de marzo y estuvo trabajando hasta esa fecha, no debe recuperar nada del 1 al 14 de marzo. Entiendo que, si le pagaron todo el mes de marzo y desde 15 le enviaron a casa, sin trabajar, quizá ese tiempo (desde 15 de marzo) debe recuperarlo, llegando a un acuerdo con la empresa, ya que se lo pagaron no lo trabajó.
Yo le invito a que repase el artículo y observe si estaría dentro de los requisitos que se indica.
Saludos.
Buenas tardes, trabajo de administrativo en una consulta médica. Cuando empezo el estado de alarma mi jefes decidieron que fueramos menos horas (yo estaba a 40h y no las hice, por que el edf donde trabajamos cerraron por las tardes), No deje de trabajar.
Ahora me exige que devuelva todas las horas que no hice, es legal? tengo que repuerar todas las horas?
muchas gracias de ante mano.
Hola, Lucía.
Por lo que me expone, entiendo que trabajaste menos horas (por decisión empresarial) y ahora te exige la empresa que las recupere.
Cuando se produjo esta situación la empresa debió aclarar contigo cuál sería la nueva situación, es decir, si ibas a trabajar menos y después tener que recuperar, si te iba a pagar todo el salario y trabaja menos tiempo, etc. Si has trabajado menos tiempo, y te han pagado a razón de este tiempo trabajado (en este caso se podría estar ante una modificación sustancial, o haber realizado un ERTE con reducción de jornada), entiendo que no deberías recuperar el tiempo restante. Si, por el contrario, trabajaste menos tiempo, pero te pagaron como si hubieras estado trabajando con tu jornada habitual (que es de 40 h, según me comentas y salario completo), creo que deberías llegar a un acuerdo con la empresa para ver qué posibilidades hay de recuperación de ese tiempo no trabajado, pero sí retribuido (hipotéticamente hablando).
Gracias por contactar.
Espero haberte aclarado tu duda.
Saludos.
Buenas tardes,
Una empresa dedicada a la construcción tuvo que dar sus trabajadores el permiso retribuido recuperable. ¿Los trabajadores pueden recuperar las horas en días de vacaciones y en días festivos?
Muchas gracias y un saludo,
Hola, Lydia.
Se establece en la norma que deberá recuperarse por acuerdo entre trabajadores y empresa desde que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, en el caso de que no haya acuerdo (como se indica en el artículo), la empresa tendrá la última decisión. Yo sugiero que se intente llegar a un acuerdo para redistribuir bien las horas a recuperar, que sea de interés para las partes. Se concreta también en la norma que tiene que respetarse los días de descanso y festivo y no se puede obligar a coger vacaciones. De todas formas, y desde mi punto de vista, solo cuando no haya forma de poder recuperar razonablemente ese tiempo, una solución puede ser la que me indica: sustituirla por vacaciones, por ejemplo.
Gracias por contactar.
Saludos.
Buenas tardes,
Paralizaron mi trabajo según comenzó el estado de alarma. Me realizaron el pago de salario base d mes de marzo, pero yo tengo otro salario extra que supera el base que no me pagaron, ni siquiera lo proporcional a los días trabajados de marzo. Ahora me dicen que tengo que recuperar 80 horas de trabajo correspondientes a los días 14-31 de marzo. Pueden realizar eso?
Hola, Alison.
Con respecto a su salario extra, si va en función de su trabajo o no, quizá sea el motivo por el que no le pagaron. En cualquier caso, siempre está la posibilidad de reclamar ese salario pendiente, poniéndolo en conocimiento de la empresa de forma amistosa, y como último recurso tiene un año para reclamar las cantidades pendientes. Al ser periodos mensuales de liquidación, el periodo del año, debe contarlo desde el mes correspondiente. Por ejemplo, si le debe marzo de 2020 tiene hasta marzo de 2021 para reclamar.
En cuanto a recuperación de esas 80 horas, entiendo, por lo que me expone, que es porque le comentó la empresa que no fuera a trabajar y le siguieron pagando el salario. Si es así, no es la mejor opción desde mi punto de vista; no obstante, debería habérselo comentado la empresa desde el principio y haber llegado a un acuerdo.
Dada la situación creo que debería llegar a un acuerdo con la empresa, que sea satisfactorio para ambas partes, para ver otras posibilidades, como compensar todo o parte por vacaciones. Si se decide recuperarlas, que sea respetando los descansos y festivos, y que se realice de forma razonable.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Gracias por contactar.
Saludos.
Hola, con contrato fijo. Que sucedería de no haber posibilidad de recuperar las horas debidas, por falta de faena, al acabar el año? Gracias
Hola, Jesús.
La norma establece un derecho de la empresa a exigir que se recupere ese tiempo retribuido y el trabajador a recuperarla, siempre acordando ambas partes cómo se debe realizar. No obstante, la norma no establece que la empresa esté obligada a ello, por tanto, también puede acordar no recuperar la hora.
Si la empresa decide que ese tiempo se debe recuperar y hay dificultades en realizarlo conforme al tiempo que indica en la norma, hasta el 31 de diciembre de 2020, cabe la posibilidad, a mi entender, que podría acordarse en un momento posterior, de una forma razonable, que no se exceda mucho en el tiempo más allá del 31 de diciembre; siempre por acuerdo entre ambas partes. Recuerda que si no hay acuerdo la norma deja la última decisión a la empresa para indicar cómo recuperar ese tiempo. Mi sugerencia es que se haga todo lo posible, por las partes, para llegar a un acuerdo, con los límites que se establece en la norma y se indica en el artículo.
Espero haberle aclarado su duda.
Gracias por contactar.
Saludos.
Me hicieron una reducción de jornada por Erte de un 70% ,antes tenia 19,25 semanales y se quedo en 5,775 horas por semana deje de prestar servicios de limpieza desde el decreto de suspensión de actividades no esenciales el 30 de marzo hasta el 18 de mayo que volví a trabajar, porque el centro donde limpio cerró y ahora mi empresa de limpieza me dice que debo recuperar 52 horas (desde el 16 de marzo hasta el 18 de mayo las horas que no hice por el cierre)que no preste servicio pero que se me pago con la reducción pero yo no fui porque cerro , es legal que recupere las horas no siendo mi causa, se podía haber aplicado un erte total o de reducción al 100% para no tener que recuperar? gracias de antemano
Hola, María.
Gracias por contactar.
Comentarle, desde mi punto de vista, que su empresa debería haberle cambiado la situación de reducción de jornada por una suspensión de contrato, con las ventajas que ello supone para la empresa y para usted.
Una cuestión que no me cuadra, según me comenta en su consulta, es que si dejó de prestar servicios el día 30 de marzo (entiendo que hasta ese día estaba trabajando) no debería exigirle recuperar desde el día 16 de marzo.
No obstante, ya es un hecho pasado y aunque entiendo que la empresa no ha actuado correctamente, si le ha pagado por las horas en reducción y no ha trabajado esas horas, creo que debería hablar con su empresa y llegar a un acuerdo lo más satisfactorio posible para las partes en el sentido de recuperar las horas de forma coherente, respetando los descansos, festivos, etc.
Espero haberle aclarado su consulta.
Saludos.
Si una empresa se le considera actividad esencial, y a ciertos trabajadores (considerados no esenciales dentro de esta empresa considerada que desempeña una actividad esencial), se les ha reducido las horas en turnos (para que no todos los trajadores esten expuestos a la vez) o se los ha mandado a casa sin teletrabajo. Ahora la empresa les puede aplicar un permiso retribudio recuperable, y si no fuera de aplicación por considerarla como empresa de actividad esencial, la empresa lo ha hecho (reducirme las horas o enviar a casa sin teletrabajo) sin acuerdo previo y sin decirle que las horas las tenía que recuperar más adelante, ahora les puede pedir recuperar esas horas.
Gracias
Hola, Nazania.
Primero agradecerle que se hayas puesto en contacto.
Le recomiendo que observe si la actividad de su empresa están en el listado que se establece en el anexo del real decreto ley (le dejo el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166). Si es así, no debería haber utilizado el permiso retribuido recuperable. En otro caso, este permiso solo se podría conceder desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos días inclusive. En el caso de que haya que recuperar las horas, habrá que hacerlo desde que finalice el estado de alarma hasta el 31/12/2020 (antes se debe llegar a un acuerdo, y si no lo hay lo impondrá la empresa).
Otra cuestión es la reducción de las horas, aquí podría haber un posible modificación sustancial de la condiciones de trabajo, que de ser así, tendría que comunicar a los/as trabajadores/as afectados/as.
Espero haberle aclarado su duda.
Saludos.
Hola, buenas tardes.
Le comenté lo de la Comunidad de Madrid al estar nosotros aquí. No obstante, me reitero en lo que le informe en mi anterior respuesta.
Debo concretarle que, si su mujer estuvo trabajando durante el tiempo del permiso retribuido recuperable, no es legal que ahora tenga que recuperar ese tiempo. Durante ese permiso, no había obligación de trabajar.
Lo que me comenta, por otra parte, que van a contabilizar 10 minutos por llamadas y el resto de horas deben recuperarlas, es una situación que debe aclararla con la empresa (si hubo algún acuerdo, etc). Debe tener presente que también deberían haber seguido con el sistema de registro de horas obligatorio, aunque estuviera teletrabajando.
Yo le sugiero que hable con la empresa para ver si haya algún tipo de entendimiento y si no es posible, hablar con la representación de las trabajadoras. Si no hay solución, no es legal que tenga recuperar tiempo que ha trabajado, el siguiente paso podría ser interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo (que se puede hacer telemáticamente). Ya como último recurso estaría la vía judicial.
Saludos.
Hola, gracias por contestar.
Vivimos en Igualada (Barcelona) y aquí en Igualada la Generalitat o el Ayuntamiento (no lo sé seguro) establecieron un confinamiento total y perimetral (en la conca de Ódena (Igualada, Vilanova del camí, Montbuí y Ódena)) desde el día 12 de Marzo, levantando el confinamiento perimetral el día 6 de Abril, quedando a partir de ese día en igualdad de condiciones que el resto de localidades de España.
Durante el permiso retribuido recuperable, mi mujer ha estado haciendo lo mismo que durante la segunda quincena de Marzo, es decir, teletrabajando y atendiendo algún tema esporádico de forma presencial.
El caso es que la empresa les ha dicho a todos sus trabajadores que van a contabilizar 10 minutos de trabajo por cada llamada de teléfono que los trabajadores hayan realizado a sus usuarios (cuando ha habido llamadas de más de media hora de duración) y el resto de horas las tendrán que recuperar desde el día 12 de Marzo hasta el día que hayan vuelto a trabajar de forma habitual.
No veo claro que la empresa pueda hacer esto, y por eso quería saber si legalmente esto está contemplado.
Gracias y saludos cordiales.
Hola, mi mujer trabaja en una empresa como trabajadora familiar (SAD). Vivimos en Igualada, donde desde el día 12 de Marzo se decretó confinamiento total. La empresa donde trabaja mi mujer les dijo a todos sus trabajadores que si tenían casos (usuarios) que tuviesen la posibilidad de ser atendidos por familiares que conviviesen con ellos, o alguien que pudiese hacerse cargo de visitarlos asiduamente, los trabajadores no tenían la obligación de ir a los domicilios de esos usuarios durante el confinamiento. También les dijo que tenían que ir realizando un seguimiento de sus casos con llamadas diarias por teléfono para supervisar el estado de dichos usuarios y redactando el pertinente informe sobre la situación y evolución de cada usuario, enviando esos informes semanalmene a la empresa.
Mi mujer así lo ha estado haciendo, desplazándose incluso en un par de ocasiones al domicilio de uno de sus usuarios para gestionar la compra de alimentos y de medicamentos para él, hablando con médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc.
El pasado día 27 de Abril mi mujer ha vuelto a realizar su trabajo de manera habitual, es decir, acudiendo presencialmente a los domicilios de sus usuarios.
Ahora la empresa donde trabaja mi mujer está diciéndole a sus trabajadores que tienen que recuperar las horas trabajadas de menos durante todo el tiempo que ha durado el confinamiento (desde el día 12 de Marzo) y no solo durante el período de paro forzoso recuperable.
Esto es legal?
Por el tipo de trabajo que tiene mi mujer y habiendo estado teletrabajando, aunque no las mismas horas que habitualmente (ya que no es lo mismo realizar una llamada de teléfono y hablar durante un rato con un usuario o con sus familiares que desplazarse a un domicilio y estar 45 minutos allí), le pueden exigir que recupere las horas no trabajadas incluso durante el período de paro forzoso recuperable?
Gracias y saludos cordiales.
Hola, buenos días.
La Comunidad de Madrid decretó que, a partir del día 17 marzo, había unos servicios mínimos con respecto a SAD en la que solo se debía realizar aseo, compras y reparación de comidas, y nada de limpieza.
Usted me comenta que fue la propia empresa la que comunicó a los «trabajadores que si tenían casos (usuarios) que tuviesen la posibilidad de ser atendidos por familiares que conviviesen con ellos, o alguien que pudiese hacerse cargo de visitarlos asiduamente, los trabajadores no tenían la obligación de ir a los domicilios…».
Me comenta usted también » Mi mujer así lo ha estado haciendo, desplazándose incluso en un par de ocasiones al domicilio de uno de sus usuarios para gestionar la compra de alimentos y de medicamentos»
Con esta información, entiendo que, si la empresa les comunicó a sus trabajadores, y a su mujer también, que no tenían obligación de ir para los casos que fueran atendido por sus familiares, no debería recuperar estas horas que no haya realizado (aunque sí ha trabajado otras horas en la modalidad de teletrabajo) su mujer, ya que es una decisión empresarial dentro de su poder de organización. Es importante acreditar esa comunicación. No obstante, ya en la Comunidad de Madrid se estableció unos servicios mínimos.
Después me plantea otra cuestión, sobre el «paro forzoso recuperable»; se debe usted referir al permiso retribuido recuperable. Si su mujer ha estado en casa durante este tipo de permiso (desde 30 de marzo al 9 de abril) debe llegar a un acuerdo con la empresa para su recuperación, respetando el procedimiento para ello, según se expone en el artículo.
Gracias por su consulta, espero haberle ayudado.
Saludos.
Una duda sobrevenida sobre este tema del permiso retribuido recuperable. ¿Qué pasa si el contrato finaliza y/o te vas de la empresa y no se recuperan las horas del permiso? ¿Se pagan esas horas igualmente o se pueden restar de la nomina por no haberlas devuelto?
Hola, buenas tardes.
Es una situación que no está contemplada en la normativa correspondiente, el real decreto ley 10/2020, por lo tanto, a mi entender habrá que buscar analogías en el derecho del trabajo.
Si era obligatorio que usted cogiera este permiso (porque no ha todos los trabajadores/as les era de aplicación), según se indica en el artículo y también en el real decreto-ley, al ser una situación muy peculiar, en la cual no va a poder recuperar ese tiempo (por finalización de contrato) y si la empresa insiste en ello, sería interesante que llegara a un acuerdo con la misma. Es importante destacar que si la empresa decide que no debe recuperarlo no estaría usted obligado.
El sentido de la norma no incluye que este permiso (que no es un permiso como los que conocemos) sea descontado del salario, pero ante esta circunstancia suya, cabría la posibilidad que la empresa le propusiera descontar de su liquidación este tiempo. Se podría aplicar por analogía otros casos (que no tiene nada que ver con el estado de alarma) como el caso de un trabajador que le concedieron los 30 días de vacaciones, pero al solicitar la baja voluntaria, no estuvo todo el año trabajando (por lo tanto, no le correspondía 30 días de vacaciones), por lo que la empresa le descontó del finiquito los días de vacaciones que disfrutó de más.
En definitiva, desde mi punto de vista, debe llegar a un entendimiento con la empresa y ver otras alternativas (que compense) si le propone descontar de su salario estos días de permiso.
Espero haberle ayudado en su duda.
Gracias por contactar.
Saludos.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Un saludo
Gracias a ti, Ray.
Saludos.
Es cierto?
«La causa que origina la suspensión de las actividades enmarcadas en el RDL 8/2020 y en el RDL 10/2020 es la misma: la necesidad de
contener la pandemia. Ante la misma causa, y la misma situación, la legislación constitucional y ordinaria prohíbe al Estado actuar de manera distinta.»
Entonces cabe la posibilidad de no tener que recuperar las horas pot la legislación constitucional y ordinaria?
Buenos días Aritz: ese párrafo se refiere a que en otras condiciones, distintas a las que nos encontramos, el Gobierno no hubiera podido tomar determinadas decisiones, pero las ha adoptado en virtud de distintos Reales Decretos que derivan del de declaración del estado de alarma, por tanto, y bajo esa premisa, está legitimado. Por tanto, y salvo ulteriores cambios que puedan producirse, las horas deberán recuperarse en los términos expuestos en el artículo. Un cordial saludo