La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-418/24/Obadal, dictada el 14 de abril de 2026, representa un nuevo y severo tirón de orejas a la normativa y jurisprudencia española respecto a la temporalidad en el sector público.
A la espera de una lectura detenida una vez esté publicado el texto completo, estos son los primeros comentarios.
El caso se sustenta en una trabajadora de la Comunidad de Madrid que encadenó seis contratos de interinidad sucesivos desde 2016. Nuestro Tribunal Supremo consultó al TJUE si las medidas actuales en España son suficientes para sancionar el abuso de la temporalidad según el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.
El TJUE, en respuesta a las cuestiones planteadas por el Alto Tribunal, considera que las soluciones aplicadas en España no cumplen con el Derecho de la Unión porque no sancionan debidamente el abuso ni eliminan sus consecuencias. Específicamente, invalida cuatro pilares del sistema actual; a saber:
Primera. Indefinido no fijo (INF).
El TJUE señala que esta figura no es una solución adecuada porque mantiene la precariedad. El trabajador sigue expuesto a perder su empleo cuando se cubra la plaza, lo cual contradice el principio de estabilidad laboral.
Segunda. Indemnizaciones por cese.
Las actuales (con topes de 20 o 33 días por año) no se consideran una «reparación proporcionada y efectiva». Además, no sirven para quienes se jubilan o dimiten antes de que termine el proceso selectivo, quedando el abuso sin sanción en esos casos.
Tercera. Procesos selectivos abiertos.
Valorar la experiencia previa en oposiciones no es suficiente si el proceso está abierto a personas que no han sufrido el abuso. Existe el riesgo real de que la víctima no supere el proceso y pierda su empleo.
Cuarta. Responsabilidad de la Administración.
El régimen actual se tacha de ambiguo, abstracto e imprevisible, careciendo de un carácter disuasorio real.
Posibles repercusiones
El TJUE deja claro que el Tribunal Supremo debe apreciar si las medidas españolas permiten realmente eliminar las consecuencias del incumplimiento. La sentencia vincula no solo al Supremo, sino a todos los tribunales españoles en casos similares.
El TJUE vuelve a poner sobre la mesa que, ante la falta de medidas sancionadoras efectivas en el derecho nacional, la transformación de la relación temporal en fija podría ser la única vía para cumplir con la Directiva europea, a pesar de que el Tribunal Supremo español ha argumentado reiteradamente que esto choca con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
De igual forma, esta sentencia parece dejar herida de muerte la figura del INF tal como la conocemos hasta el momento. Al considerarla una forma de precariedad persistente, obliga a los tribunales españoles a buscar una alternativa que garantice una estabilidad real, y no solo una prórroga de la interinidad hasta que salga la plaza.
Es muy probable que se deban revisar al alza las indemnizaciones por abuso de temporalidad. El TJUE exige que la reparación sea «adecuada e íntegra» por los daños derivados del abuso, lo que sugiere que los topes máximos actuales (20 días con el límite de 12 mensualidades) podrían ser declarados insuficientes en muchos casos.
La sentencia cuestiona que los procesos selectivos actuales sean una «sanción» válida. Esto podría dar pie a una nueva oleada de reclamaciones por parte de interinos que, tras años de abuso, no logren plaza en los procesos de estabilización vigentes, exigiendo su permanencia como fijos por vía judicial.
En suma, la resolución subraya que el Tribunal Supremo español es quien debe ahora aplicar estos criterios, pero bajo la advertencia de que las medidas que ha defendido hasta ahora «no parecen permitir sancionar debidamente» el abuso.
Ampliaremos estos comentarios una vez tengamos acceso a la sentencia completa.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.









Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada