Existe una extensa variedad de modalidades contractuales y ello lleva a que el mercado de trabajo se vea afectado por su complejidad en la elección del contrato adecuado. Esta elección dependerá de las circunstancias laborales y de la voluntad de las partes, debiéndose cumplir con los requisitos que se especifican para cada modelo de contrato de trabajo.
El SEPE pone a disposición de todos los usuarios un asistente [1] que en función de la información que se vaya introduciendo referente al: empresario, trabajador, jornada, la duración del contrato; da como resultado el tipo de contrato, que se podrá imprimir o descargar de la web.
Existe una extensa variedad de modalidades contractuales y ello lleva a que el mercado de trabajo se vea afectado por su complejidad en la elección del contrato adecuado. Esta elección dependerá de las circunstancias laborales y de la voluntad de las partes, debiéndose cumplir con los requisitos que se especifican para cada modelo de contrato de trabajo.
Al ser el número de modelos de contratos de trabajo muy extenso, se ha realizado una simplificación de tipo administrativa, es decir, como una agrupación de todos los contratos en tres bloques: indefinidos, temporales, formación. Todos los modelos que existía anteriormente siguen existiendo pero en forma de cláusulas.
Además, el SEPE hace pública en su web [2] una guía de contratos donde se exponen todos los modelos con sus correspondientes definiciones y normativas aplicables. También, en la misma dirección web, puede descargar los modelos, concretamente en las opciones: Empresas > Descarga de modelos de contrato.
Las modalidades de contratos se pueden agrupar en tres, con sus respectivas cláusulas:
Contratos indefinidos
Son los contratos que suelen tener mejor acogida por los trabajadores y su principal atractivo es que se supone una continuidad indefinida en las relaciones laborales, no hay fecha de finalización.
Contratos de duración determinada
Como su nombre indica, son utilizados para la realización de tareas con una duración limitada en el tiempo, que puede ser de horas hasta meses, incluso años. Dentro de los de duración determinada están los contratos formativos. Al igual que el contrato indefinido, el temporal también puede celebrarse: a jornada completa o parcial. Su formalización podrá también ser por escrito o verbal.
Contratos formativos
Son contratos con unas características específicas que tienen como misión la formación de los trabajadores. Este grupo se subdividen en dos formas:
Contratos en prácticas
Regulado en el artículo 11.1 del ET.
Contratos para la formación y el aprendizaje
Regulados en el artículo 11.2 del ET.
Tanto los contratos indefinidos como temporales se pueden concertar en su modalidad ordinaria o para persona discapacitadas.
Aunque se ha expuesto que existe una gran variedad de modelos de contratos, todos constan de partes que es necesaria cumplimentarlas por el empresario, las que aquí se exponen son las de carácter general, teniendo presente que hay otras más específicas según el modelo que se vaya a utilizar.
Todo contrato debe contener la siguiente información:
1 El tipo de contrato.
Eligiendo el código correspondiente.
2 Datos de la empresa que contrata.
3 Datos del trabajador o trabajadora.
4 Cláusulas generales:
Categoría y grupo profesional del trabajador o trabajadora.
La jornada de trabajo. Si es a tiempo parcial o completo.
La duración y el periodo de prueba.
La retribución.
Días de vacaciones.
El convenio colectivo aplicable.
Otras cláusulas por las particularidades del contrato
5 Cláusulas específicas.
Aquí habría que especificar cuál es la modalidad contractual. Si es por obra o servicio, en el caso del elegir la contratación temporal; o apoyo a emprendedores, en el caso de escoger el contrato indefinido, etc.
Una vez que el empresario ha elegido la contratación adecuada es necesario que realice unos pasos como: realizar el alta en el Sistema de la Seguridad Social, comunicar el contrato y sus prórrogas, en el plazo de 10 días hábiles [3] en el SEPE, facilitar al trabajador una copia del contrato y entregar a los representantes una copia básica del mismo.
Para la comunicación del contrato y sus prórrogas deben hacerse a través del servicio web del SEPE denominado: «Contrat@» [4]. La web del SEPE denomina a esta aplicación como la que: «facilita la comunicación de la contratación online a través de la aplicación Contract@. Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional».
[1] Asistente del SEPE: <http://www.sepe.es/contratos/>
[2] Guía de contratos: http://www.sepe.es/contenidos/empresas/index.html
[3] Tener en cuenta los cambios en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el día 2-10-2016.
[4] https://www.sepe.es: Empresas > Comunicar la Contratación. Contrat@.
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