Artículos 431 a 433 LEC.
En el juicio ordinario van a practicarse los medios probatorios propuestos por las partes en la audiencia previa, tendentes a acreditar los hechos controvertidos, así como el trámite de conclusiones.
La instructa debe estructurarse desde una doble perspectiva:
1. Preparación de las baterías de preguntas para los interrogatorios.
2. Esquema para el desarrollo de las conclusiones.
3. Orden de práctica de las pruebas: artículo 300 LEC.
4. Forma en la que deben practicarse las pruebas: artículos 301 y concordantes de la LEC, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto.
Primera Parte. Preparación de los interrogatorios
Interrogatorio de parte (artículo 301 LEC, siempre interrogatorio de nuestra contraparte o de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos).
Debemos formular preguntas relacionadas con los hechos fijados como controvertidos en la audiencia previa.
Las preguntas han de formularse en sentido afirmativo, con claridad y precisión, y desprovistas de calificaciones y valoraciones que den paso a respuestas afirmativas o negativas, empleando mayoritariamente preguntas cerradas neutras. Ayuda mucho formular el interrogatorio utilizando la fórmula “es cierto que “o “diga ser cierto que”.
Si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial: artículo 304 LEC. La ficta confessio no se aplica automáticamente, debemos solicitar su aplicación en el trámite de conclusiones.
Recomendar a nuestro cliente:
– Que no gesticule y mantenga la calma, se le pregunte lo que se le pregunte.
– Que evite miradas dirigidas a hacer notar su malestar al escuchar preguntas de las otras partes o de los testigos. El juez puede llamarle la atención por ello, y, además, se creará un malestar que podría haberse evitado. Cuestión distinta es la realización de alguna mirada furtiva y cómplice al cliente para tranquilizarlo o darle ánimos.
– Que no discuta con el abogado contrario.
– Prestarle el debido respeto al Juez, no declarar con las manos en el bolsillo o con los brazos cruzados, etc.
Segunda Parte. Interrogatorio de testigos
Pregunta primero quien lo propone (interrogatorio directo) y el último su abogado, a efectos de práctica del contrainterrogatorio.
1ª.- Conocimiento del testigo y de su testimonio:
– Sus antecedentes,
– Relación o vínculos de filiación o amistad (o enemistad) con la otra parte,
– Intereses de todo tipo,
– Capacidades físicas, psíquicas, de percepción, participación en los hechos, etc.
2º.- Determinación del objetivo y toma de decisión sobre proceder al interrogatorio:
– Limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo.
– Ataque al testigo.
– Desmontar el relato para invalidar la declaración.
– Acreditar nuevos hechos para la defensa de nuestra tesis.
3º.- Preparación y planificación de la ejecución del testimonio:
– Estrategia a seguir,
– Orden cronológico o temático,
– Ritmo y empleo de los diversos tipos de preguntas,
– Intensidad del tono a emplear,
– Determinación de las evidencias,
– Elaboración escrita del texto del interrogatorio.
No incluyamos valoraciones ni calificaciones.
Preguntas en cualquier sentido, positivo o negativo, a diferencia de lo que sucede en el interrogatorio de parte.
. Interrogatorio directo; es el interrogatorio que realiza una parte procesal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; los interrogatorios directos por antonomasia son, de un lado, el que realiza la acusación a la víctima y, de otro lado, el que realiza la defensa al acusado.
. Contrainterrogatorio; es aquel al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga. El interrogatorio de parte (contraria) es un claro ejemplo de contrainterrogatorio.

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Tercera Parte. Declaraciones de peritos
Pregunta primero quien lo propone y posteriormente, las demás partes.
Actuación de los peritos en el juicio: artículo 342 LEC.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
– Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el art. 336.2 LEC.
– Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
– Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen-
– Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
– Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
– Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
Finalizada la práctica de las pruebas
El Juez dará a las partes, empezando por los demandantes, un turno para exponer sus CONCLUSIONES, a fin de efectuar la correspondiente valoración de las mismas: artículo 433 LEC.
Estructura de las conclusiones
Exposición; supone el arranque de nuestras conclusiones: “con la venia, esta parte, previa remisión a los hechos y fundamentos jurídicos de nuestra demanda/contestación a la demanda, procede a realizar una valoración de la prueba practicada en el acto de esta vista, partiendo de los hechos fijados como controvertidos en la audiencia previa” para centrar los términos del debate jurídico con energía y seguridad.
Argumentación: valoración de pruebas, subsunción jurídica y refutación. Fundamental para valorar la prueba y para persuadir al juez. Centrémonos en llamar la atención del juzgador sobre el resultado de las pruebas, inclinando la balanza del lado de la acreditación de la tesis fáctica y jurídica (ley-doctrina-jurisprudencia) defendida por nuestra parte.
En esta fase tendremos que cuidar los elementos paraverbales, tales como modular el tono y enfatizar, haciendo pausas breves de vez en cuando para mantener la atención del juez.
Comenzaremos con la valoración de un medio de prueba importante para nuestros intereses, y a ser posible siempre con la prueba documental que se haya practicado. Sigamos un orden cronológico.
Conviene finalizar la fase de argumentación refutando los argumentos contrarios, adelantándonos al informe de la contraparte.
Conclusión. “Por todo lo expuesto, solicitamos del Tribunal…” Remisión al suplico.
Las conclusiones no se deben memorizar ni preparar de tal forma que vayan a ser reproducidas literalmente durante nuestro alegato. Podemos tener prevista la valoración de los medios probatorios que ya estén incorporados al procedimiento, pero es imposible adelantarnos al resultado de la prueba practicada en el acto de la vista. Por ello, preparemos un esquema que nos facilite el guion de lo que queremos dejar claro en nuestro resumen y que, en caso de un hipotético bloqueo, nos va a permitir retomar ese guion en el punto en el que había sido interrumpido.
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Magnífico artículo que hace que se mantenga en la memoria como hay que afrontar la vista de un juicio ordinario.
¡Muchas gracias por tu comentario Antonio!