Cómo hacer valer un derecho contenido en una Directiva comunitaria
Lo primero que debemos hacer es comprobar si el Estado ha llevado a cabo o no la transposición de la norma mediante la correspondiente actuación legislativa en el plazo establecido en la misma.
Si se ha producido la transposición, el siguiente paso es comparar la norma de transposición con el texto de la Directiva, a efectos de determinar si ha sido llevada a cabo correcta o incorrectamente.
Si no ha habido transposición, o si ésta ha sido realizada de una manera errónea o parcial, podemos optar entre diversas alternativas para hacer valer los derechos que la Directiva reconozca:
1 . Invocar ante el juez el efecto directo de la norma comunitaria.
2 . Si se trata de una relación entre particulares o el reconocimiento del efecto directo plantea problemas, podemos solicitar al juez nacional una interpretación del Derecho nacional con el Derecho comunitario.
3 . Si debido a la falta de transposición o transposición parcial se ha causado un daño, tenemos la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado infractor. Ésta es la vía en la que la jurisprudencia más reciente del TJCE está insistiendo: la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario, vía autónoma que se ejercita ante los tribunales nacionales, y que no requiere, por tanto, que el TJCE haya declarado en sentencia previa dicho incumplimiento.
4 . Si hay dudas sobre el modo en que la normativa comunitaria ha de aplicarse, se podrá requerir al juez o tribunal nacional que conoce del asunto el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
¿Qué sucederá si colisionan el derecho comunitario y el derecho nacional?
La jurisprudencia del TJUE define dos reglas esenciales:
- La aplicación directa del derecho comunitario en los Estados miembros, y
- la primacía de la norma comunitaria sobre la norma nacional.
Gracias a esta jurisprudencia, los ciudadanos europeos pueden invocar ante sus jueces las disposiciones de los Tratados, reglamentos y directivas comunitarios, y solicitar que no se les aplique una ley nacional si es contraria a la legislación comunitaria. En consecuencia, toda norma nacional (incluidos los convenios colectivos) contraria a las disposiciones comunitarias no puede/debe ser aplicada.
¿Cómo saber si una norma comunitaria es directamente aplicable en España?
Debemos analizar la concurrencia de los siguientes requisitos, determinados jurisprudencialmente:
- La norma comunitaria debe ser clara y precisa o suficientemente precisa.
- El mandato en ella contenido habrá de ser incondicional, en el sentido que no deje márgenes de discrecionalidad a las autoridades competentes para su aplicación.
Si hablamos de una Directiva, tenemos que comprobar que el plazo de transposición haya ya transcurrido.
Eso sí, la jurisprudencia del TJCE sólo ha reconocido efecto directo a aquellas disposiciones de Directivas que crean derechos a los particulares frente al Estado, en ningún caso a las normas que crean obligaciones a y entre los particulares (eficacia vertical y eficacia horizontal de las Directivas).
En el supuesto de que no podamos alegar el efecto directo de la directiva no transpuesta, podemos solicitar al juez nacional una interpretación de la ley nacional conforme a la normativa comunitaria.
No obstante, esta técnica tampoco resuelve completamente el problema, puesto que el juez nacional se halla sujeto a ciertos límites a la hora de ejercer su función, especialmente cuando se trata de aplicar una Directiva no transpuesta o transpuesta incorrectamente: principios de seguridad jurídica e irrevocabilidad.
La Cuestión Prejudicial. Artículo 234 del Tratado de la Comunidad Europea (CE).
La cuestión prejudicial es una forma de cooperación entre las jurisdicciones nacionales y el TJCE para asegurar el correcto desarrollo del Derecho comunitario. Su objeto es permitir al juez nacional plantear sus dudas al TJCE sobre la validez o interpretación de una norma de Derecho comunitario que pueda ser de aplicación para la resolución del fondo del litigio del que está conociendo.
Se trata de un incidente que trae aparejada como consecuencia directa la suspensión del procedimiento en curso. Los únicos legitimados para plantearla son los jueces y tribunales nacionales que estén conociendo del litigio, de oficio o a instancia de parte y en todas las jurisdicciones.
Puede plantearse en la demanda, contestación o escrito aparte.
Aquellos órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial en el derecho interno están obligados a someter al Tribunal de Justicia las cuestiones de interpretación que se les planteen, pero esta obligación impuesta por el artículo 234.3 CE no es absoluta, pues estos órganos jurisdiccionales no tendrán el deber de plantear la cuestión prejudicial cuando ya exista jurisprudencia en la materia o cuando la manera correcta de aplicar la norma comunitaria sea evidente y el tribunal entienda que esta interpretación es «clara«.
La negativa a elevar la cuestión prejudicial no es susceptible de recurso alguno, ni siquiera de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Tramitación
A. Ante el juez nacional
Una vez que el juez decide plantear la cuestión prejudicial, dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso.
Las partes podrán hacer uso de ese trámite de audiencia y alegar acerca de,
- La necesidad o no de plantear la cuestión (según nos interese).
- La concreta redacción que vaya a tener la cuestión prejudicial.
Una vez dictado el Auto, se enviará una solicitud de resolución al TJCE, motivada y con un anexo que incluya los documentos en los que se fundamenta la petición.
B. Ante el TJCE
El procedimiento que sigue la cuestión prejudicial ante el juez comunitario tiene dos fases: una escrita y otra oral.
1. Fase escrita
Una vez que el TJCE recibe la cuestión prejudicial, se notifica a los Estados miembros, a las Instituciones comunitarias, así como a las partes del procedimiento nacional a fin de que realicen alegaciones sobre la misma en su propia lengua.
Seguidamente, el juez ponente realizará un resumen de la cuestión planteada y de las alegaciones de las partes, el llamado «informe para la vista«.
2. Fase oral y sentencia
En la vista oral, que tiene lugar en la sede del Tribunal de Justicia europeo, podrán participar todos los interesados, tanto las partes del procedimiento principal, como las instituciones o los Estados miembros que deseen intervenir en la misma.
Tras la vista oral, el Abogado General redactará una propuesta de solución no vinculante, que busca facilitar la deliberación del TJCE. Tras la celebración de la vista y el informe del Abogado General, el TJCE dictará sentencia.
El juez nacional aplicará la interpretación del TJCE con efectos retroactivos a los expedientes de que conozca y que se hubieran iniciado tanto antes como después de la interposición de la demanda que fue origen de la cuestión prejudicial. No obstante, como la aplicación de la sentencia puede crear problemas respecto de las relaciones jurídicas nacidas en el pasado y basadas en la buena fe, el juez podrá, en virtud del principio de seguridad jurídica, limitar los efectos retroactivos.
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