Como ya es sabido, el pasado 19 de marzo de 2.020 se dictó la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, recurso C-103/2018:
Analizada la precitada resolución, cabe resaltar los siguientes puntos:
Primero
Los interinos de larga duración están amparados por la normativa europea que protege contra la temporalidad abusiva. Y ello será así cuando «el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo« para cubrir esa plaza.
Segundo
El TJUE determina que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada se opone a la normativa y a la jurisprudencia española, resultando contraria al derecho de la UE la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada sobre la base de “razones objetivas”.
Tercero
Entre ellas, las “razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”.
Cuarto
La circunstancia de que el empleado público haya consentido esa situación, o no haya participado en las convocatorias para acceder a la plaza ni las haya recurrido, no elimina el carácter abusivo de la contratación, en remisión a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Quinto
Eso sí, el TJUE lanza la “piedra sobre nuestro tejado”, ya que corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales acordar las sanciones que consideren más adecuadas para disuadir a la Administración y terminar con las contrataciones temporales sucesivas.
Sexto
En concreto, será el juez nacional quien deberá apreciar si para sancionar y prevenir los abusos, debe llevarse a cabo “la organización de procesos selectivos para que se ocupen definitivamente las plazas”; «la transformación de dichos empleados públicos en ‘indefinidos no fijos«; o «la concesión de una indemnización equivalente la del despido improcedente”. En ningún caso la fijeza.
Séptimo
La transformación de los contratos interinos en indefinidos no fijos no impide que el empleador pueda despedirlos, ya sea «amortizando la plaza o cesando al empleado público cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido«.
Octavo
Los interinos deberán presentarse a las pruebas y superarlas para obtener la plaza que han estado ocupando durante años.
En resumen, el TJUE no reconoce la conversión automática de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos en trabajadores fijos sin pasar por una oposición u otro concurso público, como solicitaban.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada