Preparación del interrogatorio
Primero. Conocimiento del testigo y de su testimonio:
– Sus antecedentes.
– Relación o vínculos de filiación o amistad con la otra parte.
– Intereses de todo tipo.
– Capacidades físicas, psíquicas, de percepción, participación en los hechos, etc.
Segundo. Determinación del objetivo y toma de decisión sobre proceder al interrogatorio:
– Limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo.
– Ataque al testigo.
– Desmontar el relato para invalidar la declaración.
– Acreditar nuevos hechos para la defensa de nuestra tesis.
Tercero. Preparación y planificación de la ejecución del testimonio:
– Estrategia a seguir.
– Orden cronológico o temático.
– Ritmo y utilización de los diversos tipos de preguntas.
– Intensidad del tono a emplear.
– Determinación de las evidencias con las que contamos.
– Elaboración escrita del texto del interrogatorio.
Artículo 92 LRJS, en relación con el artículo 368 LEC: Claridad, precisión, evitando valoraciones y/o calificaciones.
Las preguntas dirigidas a los testigos pueden realizarse en cualquier sentido, positivo o negativo, a diferencia de lo que sucede en el interrogatorio de parte (interrogatorio en sentido positivo). Evitemos introducir valoraciones.
Interrogatorio directo es el interrogatorio que realiza una parte procesal a un interrogado afín a su versión de los hechos (por ejemplo, el interrogatorio que la acusación respecto a la víctima).
Contrainterrogatorio es aquel que se efectúa al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga.
En este tipo de interrogatorio necesitaremos mayor control sobre las respuestas del testigo, por tanto las preguntas a realizar deberán ser en su mayoría cerradas y tendentes a matizar cuestiones introducidas por el interrogado sometiéndolas a contradicción.
Clasificación de las preguntas
a) Por su pertinencia:
1ª.- Preguntas impertinentes: aquellas que no guardan relación con el hecho que se está juzgando.
2ª.- Preguntas inútiles: las que no resultan adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
b) Prohibidas:
1ª.- Sugestivas: son aquellas que sugieren al testigo la respuesta que deberá dar a la pregunta. La respuesta será un sí o un no, pero por la forma de realizarse la pregunta el testigo sabe perfectamente lo que tiene que decir. En este apartado se encontrarían las preguntas que contienen afirmaciones o negaciones.
¿Es cierto que Ud., salió de su casa a las 8.00 horas y acudió a la oficina para mantener la reunión?
2ª.- Capciosas: aquellas que inducen al testigo a error o a una contestación inexacta, bien sea a través de una pregunta muy larga (normalmente subordinada) que el testigo no entiende correctamente o a través de una pregunta que contenga varias preguntas.
¿Es cierto que el contrato que usted no quiso firmar era un contrato que le beneficiaba y, en consecuencia, debió firmarlo?
c) Por la información que suministran:
1ª.- Abiertas: a su vez se pueden subdividir en abiertas amplias y parciales.
Ejemplo de pregunta abierta amplia.
¿Nos puede relatar lo sucedido cuando usted entró en la oficina el día 5 de junio?
Ejemplo de pregunta abierta parcial.
A: ¿Por qué acudió Ud., al despacho del gerente a esa hora de la mañana?
T: Porque tenía que llevarle unos papeles.
A ¿Cuándo se lo pidió?
T: esa misma mañana.
2ª.- Cerradas: neutras, cerradas afirmativas, cerradas negativas y disyuntivas.
Ejemplo de preguntas cerradas disyuntivas:
A: Sí, con la venia de Su Señoría ¿Estaba Ud. en su puesto de trabajo el día en el que se produce el despido de don Luis?
T: Sí, pero tuve que hacer varias salidas a lo largo de la mañana.
A: Entonces ¿Estaba Ud., dentro o fuera del centro de trabajo cuando se produce la discusión?
T: Estaba fuera.
Impugnación de las preguntas
Artículo 369 de la LEC (en relación con el artículo 283 de la LEC):
1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.
Lo habitual es que el juez la resuelva sin dar traslado a la otra parte, con un simple sí se admite o no se admite, lo cual hace que disminuya la operatividad de este recurso procesal, que se utiliza muy poco en la práctica.
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Hola, tengo una duda, soy un funcionario de Policía. Por motivos laborales denuncié a mi superior. Tenia 3 testigos, pero 1 de ellos dice que no quiere ir a declarar. El problema es que le dije las preguntas que le haría el abogado y otros compañeros, me han dicho que se ha ido de la lengua y le ha dicho al superior que sabía lo que le iban a preguntar.
Yo le dije al abogado la información que este compañero me dio hace tiempo, y se le iba a preguntar sobre lo que el conocía.
¿Puede esto perjudicar las otras testificales?.
Gracias
Buenos días José. No debería, pero seguro que tu abogado lo tendrá en cuenta para poder cambiar incluso las preguntas a realizar. Mucha suerte
soy testigo en juicio laboral y deseo saber que contestar
Buenos días María Angélica:
Debes decir la verdad, pero no podemos darte información concreta sobre qué responder.
Un cordial saludo.
De nada sirve una minuciosa preparación de la prueba testifical si hay jueces que dan credibilidad a este tipo de testigos.
https://youtu.be/DD1bSQOZbuc
No hay derecho que existan jueces que “no sepan” que debe razonar y explicar el cómo y el porqué otorgan credibilidad al testimonio de los testigos.
https://hayjusticia.blogspot.com.es/p/la-valoracion-de-la-prueba-testifical.html
Buenas tardes
Muchas gracias por el enlace, Josef. De acuerdo con el contenido del artículo y con la existencia de numerosísimas sentencias en las que las testificales se valoran de forma totalmente arbitraria e irracional, a pesar de nuestros esfuerzos para preparar y encauzar los interrogatorios.
Un cordial saludo.