Recordemos los supuestos en los que es posible aportar documentos en la vista de juicio verbal
a) cuando se aporta un documento complementario o accesorio de la acción principal ejercitada en la demanda (puesto que si fuera esencial, tendría que haberlo aportado con la demanda: artículo 265 LEC); este documento se aporta como complemento a lo alegado en la demanda;
b) cuando aun siendo fundamental, es necesaria su aportación a causa de las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda;
c) cuando acaece un hecho nuevo;
d) cuando trae causa de un hecho de nueva noticia;
e) cuando se ha efectuado la correspondiente designación de archivos del lugar donde se encuentra el documento;
f) cuando deba incorporarse al proceso una resolución judicial o administrativa relevante para la decisión;
g) como diligencia final, aunque hay que considerar a esta posibilidad como muy excepcional en el juicio verbal al estar reguladas únicamente para el juicio ordinario ( 435 LEC).
Partiendo de la posibilidad de efectuar alegaciones complementarias en el juicio verbal, diferenciaremos en función de cuál sea la parte que pretende incorporarlos al proceso.
Parte demandante
El actor podrá aportar en la vista tanto los documentos que interesen a su derecho como consecuencia de la contestación a la demanda, como aquellos que acrediten los hechos nuevos o de nuevo conocimiento, todo ello articulado por medio de las correspondientes alegaciones complementarias, previas a la ratificación en el escrito de demanda.
No obstante, en determinados procesos especiales la LEC ya preveía en algunos supuestos la posibilidad de aportar documentos en la vista precisamente teniendo como base la oposición del demandado, y en concreto:
a) si la necesidad del documento dimana de la oposición al monitorio ( 818 de la LEC);
b) si la necesidad del documento dimana de la oposición al juicio cambiario ( 824 de la LEC);
c) si el documento justifica la inclusión de bienes en el inventario cuando el procedimiento divisorio de herencia se transforma en juicio verbal (785 y 786 de la LEC);
d) si el documento justifica la inclusión de bienes en el inventario cuando el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial se transforma en juicio verbal ( 808 y 809 de la LEC). Dado que el demandado discute las alegaciones del actor en otra sede procedimental, el demandante podrá aportar, en la vista del juicio verbal, los documentos que sustenten su versión inicial.
Parte demandada
Si la necesidad de aportar determinados documentos viene motivada por las alegaciones complementarias efectuadas por el actor en la vista del juicio verbal, necesariamente deberá, a criterio del juzgador, suspenderse la vista para posibilitar su aportación.
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Felicidades. Muy buen comentario. Simple y claro. Un saludo