Obligaciones y derechos del contador y de los peritos (Artículo 785 LEC)
Elegidos o nombrados el contador-partidor y el perito o peritos, deberán en primer término aceptar el cargo.
Una vez aceptado, los interesados en la herencia podrán exigir al contador el cumplimiento de su encargo, siendo recomendable solicitar al LAJ que fije un plazo para la realización de las operaciones divisorias, con advertencia al contador de que, si no las verifica dentro de ese término, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
Deberán ponerse a disposición del contador los autos, y de éste y del perito o peritos, cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para realizar el encargo. Por aplicación de lo establecido en el artículo 342 LEC, los peritos tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado, disposición que debe entenderse también aplicable al contador, quien no obstante percibirá sus honorarios con cargo a la masa hereditaria.
Operaciones divisorias y cuaderno particional. Artículos 1.056 CC y 786 LEC
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiese establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se pasará por ellas siempre que no perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. En todo caso, el contador procurará evitar las situaciones de indivisión, así como la excesiva división de las fincas (algo que en la práctica no siempre sucede).
El cuaderno particional deberá ir firmado por el contador, expresando necesariamente:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde la aceptación del encargo recibido. Puede solicitar ampliación de plazo.
Presentación del cuaderno particional. Artículos 787.1 y 2 LEC
Una vez presentadas por el contador las operaciones divisorias, se dará traslado de las mismas a las partes, emplazándolas por 10 días por si a su derecho conviene formular oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Secretaría del juzgado los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
Si no se formula oposición, el Tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias, ordenando protocolizarlas.
Artículos 787.1, 2, 3, 4 y 5 LEC. Oposición a las operaciones divisorias
Si alguno de los interesados formula oposición en relación a las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador-partidor, el juzgador convocará al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.
– De haber conformidad de todos los interesados en las cuestiones promovidas en dicha oposición, se ejecutará lo acordado y el contador hará las reformas convenidas, dictándose seguidamente auto de aprobación de las operaciones divisorias junto a la correspondiente orden de protocolización.
– De no haber conformidad, el tribunal convocará a las partes a una vista de juicio verbal en la que se oirá a las partes y se practicarán las pruebas propuestas y admitidas por el juez.
La sentencia dictada no producirá efectos de cosa juzgada.
Esa resolución determinará las adjudicaciones que correspondan a cada interviniente, previa aprobación del cuaderno particional con o sin modificaciones, debiendo las partes solicitar testimonio de la sentencia para proceder, a su costa, a la inscripción de los bienes en los correspondientes Registros públicos.
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En el caso de que uno de los herederos no este de acuerdo con el reparto puede solicitar que todos los bienes salgan a subasta judicial, y siempre le es concedida su peticion?
Buenos días Juan José. Hay que analizar cada caso concreto, no podemos darte una respuesta exhaustiva, aunque sí debes tener en cuenta que si existe situación de proindivisos después de las adjudicaciones, el coheredero que no este conforme con esa situación puede pedir la extinción de la copropiedad y la salida a subasta. Para más información, puedes pedir cita con nuestros abogados en el email roleplayjuridico@gmail.com y en el teléfono 97 797 80 20. Un cordial saludo
el cuaderno particional adolece de equidad, y tiene mala fe del partidor, por ignorar unos bienes que figuran en el testamento. ¿como puedo irme contra ella? ¿civil por falta de equidad o penal por mala fe? preferiria penal, así paralizo el verbal.
Buenos días Sara:
Si el contador no ha incluido bienes en el cuaderno será en el juicio verbal de impugnación en el que se discutirá y el juez decidirá lo que proceda (para eso está prevista esa vista). La vía penal dudamos que prospere, la mala fe no es punible penalmente.
Un cordial saludo,