Comenzaremos transcribiendo el contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Como es de ver, el ET no define la jornada máxima anual, algo que sí suele recogerse en los convenios colectivos (raro es que no sea así), aunque el Alto Tribunal ha determinado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia 582/2016 del Tribunal supremo de 29 de junio).
¿Cómo podemos saber las horas máximas anuales que debemos realizar?
– Informe de vida laboral; atenderemos a la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) para ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa.
– Revisaremos el convenio colectivo de aplicación para comprobar la jornada anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si el trabajador está contratado a jornada completa, las horas máximas de convenio constituirá el número de horas a realizar; si estamos ante una jornada parcial, se multiplicará el porcentaje indicado en el informe de vida laboral para saber ese dato. si la jornada es de 1780 horas y se está contratado al 72%, el trabajador podrá trabajador como mucho 1.246 horas anuales
¿Qué entendemos por tiempo de trabajo?
Definiremos tiempo de trabajo remitiéndonos a lo establecido por el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE:
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Para el cómputo de la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni los descansos entre jornadas, habida cuenta que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí se deben incluir los permisos retribuidos.
Sobre el permiso retribuido os dejamos el acceso a la sentencia del Tribunal Supremo 888/2019 de fecha de 20 de diciembre.
Tratamiento de los excesos de jornada
Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Bien en el convenio colectivo, bien en el contrato de trabajo, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso serán retribuidas por debajo del valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, aunque no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por último ¿Cómo calculamos nuestra jornada máxima anual en ausencia de mención convencional?
Partiremos en el ejemplo de un trabajador con jornada semanal de 40 horas.
En primer lugar, calcularemos las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en cinco días refleja una jornada diaria de 8 horas.
En segundo lugar, se calculará el número de días de trabajo anuales, sobre los que aplicaremos las horas de trabajo diarias:
365 días de correspondientes a un año natural – 30 días de vacaciones naturales (o lo que indique el convenio) – 119 días, correspondientes a 48 sábados, 48 domingos y 14 festivos.
Total: 225 días de trabajo
Multiplicando las 8 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1800 horas de jornada máxima anual.
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Buenas tardes. Me proponen formalizar un contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada será de 24 horas semanales. Trabajando exclusivamente los sábados y los domingos a 12 horas diarias. ¿Es legal trabajar 12 horas diarias?
Buenas tardes. Al tratarse de un contrato de 24 horas semanales repartidas en dos días, no se vulnera la legislación vigente. Un saludo
Buenos días,
Mi convenio marca 1780h máximas de cómputo anual.
Si mi jornada son 37,5 h semanales (es decir, 7,5 h diarias de lunes a viernes), sin trabajar festivos y descontando 22 días hábiles de vacaciones, trabajo un total de 227 días en 2025. Es decir, 227 d x 7,5 h = 1.702,5 h trabajadas.
¿Es correcto el cálculo?
Si el convenio marca 1.780h y yo hago 1.702h, esas 78 horas de diferencia quedan a favor de la empresa, ¿no?
Si salgo tarde algunos días y hago horas de más, esas horas de más me las descontarán de esa diferencia de horas a favor de la empresa, ¿no? ¿O tienen que devolvérmelas?
Por otro lado:
¿La reducción de jornada por ley a 37.5 h semanales cómo repercute en el cómputo de horas máximas anuales?
Gracias
Buenas tardes. La jornada marcada en el convenio es la máxima que se puede realizar, pero no hay porqué realizarla obligatoriamente, depende de las horas que tengamos por contrato. Respecto a la reducción de jornada legal, tendremos que esperar a ver la repercusión en los convenios colectivos. Un saludo
Buenas tardes,
Estoy en el convenio del metal, trabajo 8 horas diarias por 5 días a la semana, según convenio este 2024 el numero de horas máximas a trabajar son 1762. mi calculo es el siguiente: 366 días año- 22 días vacaciones laborales – 104 sábados + domingo – 11 feriados = 229 * 8 = 1832 horas.
¿estamos trabajando 70 horas mas al año?
Gracias!
Buenos días Carlos. Es posible que haya haya algún exceso de jornada que la empresa tenga que regularizar, es habitual. Saludos
Buenos días.
Pertenezco al convenio del metal, que marca 1752 horas anuales y actualmente se están cumpliendo, porque se dan días.
Es decir trabajamos 219 días por 8 horas y sale exacto. Pero no logro sacar cuantas horas son semanales (40 según convenio), pero realmente para la duda que surge con la proxima Ley, si el año tiene 228 días x 8 horas, ya serían 1824 horas, con lo cual yo ya sé que en 40 semanales no estoy.
Y a partir de aquí, ya me pierdo para poder sacar a 37 horas semanales cuantas horas anuales serían y cuántas, estando actualmente en 1752, me quedarían por regularizar….
Saludos.
Buenas tardes Isabel. Cuando entre en vigor esta normativa, habrá que modificar los convenios o llegar a pactos empresa-representación legal de los trabajadores para adaptar las jornadas máximas de convenio, o incluso a través de pactos empresa-trabajador cuando no haya RLT. De momento no se sabe cómo se va a organizar. Un saludo
Trabajo a media jornada fija 20h semanales, según mi convenio tengo que hacer 877h/anuales, la total de 8h serian: 1754h/anuales. Después de restar vacaciones y festivos. Me salen 922h/ anuales trabajados. Seria un exceso de 32h.
Mi pregunta es con qué ley, artículo legal… puedo reclamar este exceso de horas a mi jefe? Porque si me las tienen que dar en días o pagármelas, pero el año pasado les perdone 30h de exceso porque era mi primer año en la empresa y no quería líos. Pero este es mi segundo año y quiero poder reclamar esas horas pero con un papel oficial por así decirlo, para poder presentárselo y que no puedan refutarme las horas que me deben de nuevo.
Muchas gracias.
Buenas tardes. Si con el convenio colectivo en la mano y tu control de jornada (registro horario), consta un exceso de horas en cómputo anual, puedes efectuar la reclamación interna, reclamando la compensación de ese exceso. Te aconsejamos que revises tu convenio para ver dónde se regula la jornada anual y las posibles compensaciones al exceso. Saludos
Buenas tardes, estoy adscrito al convenio del metal que manda trabajar 1750 horas. La empresa tiene una jornada de trabajo efectivo de 7,85 horas centesimales diaria. Lo que arroja que para completar las 1750 horas hay que trabajar 223 días y darían 26 días de vacaciones(en mi población en 2024 hay 249 días habilitados como laborables). La empresa dice que no es así que serían 23 días de vacaciones más 3 días de exceso de horas y que por haber hecho el permiso de paternidad de 16 semanas y los 14 días de lactancia acumulada, que sumados son 90 días, no me pertocan esos 3 días que ellos llaman exceso de horas porque no son computables. Es correcto?
Buenas tardes. No es correcto, los días de suspensión de contrato por disfrute de permiso de paternidad cuentan como tiempo de trabajo efectivo y por tanto sí computarían. Un saludo
La empresa me dice que para los 23 días de vacaciones si me los computan pero para los 3 días que ellos dicen «exceso» y entonces no me pertocan. El convenio del metal dice que hay 30 días naturales de vacaciones así que no se de donde sacan que el convenio dice que se tienen 23 dias laborables. Por otro lado el convenio dice que hay una tope de jornada de 1750h y con la jornada de trabajo de 7,85 horas centesimales arroja 26 de fiesta. Por eso no entiendo que se rijan diciendo que son 23 días de fiesta y 3 de exceso para este mismo 2024 cuando en todo caso si nos obligaran a trabajarlos el exceso seria de 3 días pero a disfrutar en el 2025.
Hola, este año me corresponderían 6 días por exceso de horas. He estado dos días de baja y la empresa me ha restado esas horas de los días que me correspondían, por lo que ahora tengo solamente 4 días de exceso de horas. ¿Esto es correcto?. Gracias
Buenas tardes. No, no es correcto, se tiene derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada independientemente de los días que hayamos estado en situación de IT. Un saludo
Buenos días
Yo tengo un exceso de jornada de 8 horas. ¿Que pasa si me cojo una baja de 10 días? ¿Pierdo los 8 días o solo el exceso de jornada de cada día, ed decir, 3 horas (0.3 horas x 10 días) ?
El día de asuntos propios lo tengo claro porque lo marca en el convenio de metal que no es tiempo efectivo de trabajo pero no dice nada de bajas, días de mudanza, permisos por enfermedad de familiar, días por matrimonio… Nada de eso está especificado.
Gracias por la ayuda
Buenos días. El tiempo de IT es neutro para el cómputo de la jornada anual. La situación de incapacidad temporal no se considera en su totalidad como tiempo efectivamente trabajado, sino de manera proporcional al período de prestación de servicios que realmente se ha realizado. Respecto al exceso ya contabilizado, no se pierde. Los días de permisos (enfermedad de familiar, matrimonio, etc.), tampoco se consideran como tiempo efectivamente trabajado. Un saludo
Hola, yo trabajo 7 días y descanso 2, trabajando festivos incluidos si coincide. Por convenio tengo 1.800 horas y un mes de vacaciones, pero la empresa añade otros 21 días de vacaciones para compensar horas. El convenio dice que por cada festivo trabajado corresponde un día libre y trabajo 10 festivos al año. Si me dan esos 10 días libres trabajaría menos de 1.800 horas? Eso es posible? O en ningún caso puedo trabajar menos de lo que estipule el convenio? Gracias!
Buenos días. Esos días que se dan en compensación del trabajo en festivos no computan para el cálculo de jornada anual. Saludos
Pero mi duda es si a la hora de calcular la jornada mensual se tienen que tener en cuenta los festivos, los días de asuntos propios y las faltas justificadas, ya que este mes por ejemplo tengo un festivo, una falta justificada por médico y un día de asuntos propios. No sé si tengo que contar 23 días y 184 horas o 20 días y 160 horas, ¿qué sería lo correcto?
Gracias.
Los días de libre disposición o asuntos propios no deben computar como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de jornada, tampoco los festivos ni las faltas justificadas.
Buenas tardes,
Quería consultar acerca del tratamiento de las horas de exceso de mi contrato de fijo discontinuo. Comencé a trabajar el 16 de septiembre y no me cuadra en absoluto las horas de exceso que dicen que tengo. Le doy datos por si me puede orientar:
– Septiembre: 93 horas desde el día 16 al 30, según calculo yo si ponemos 40 horas por semana, las horas de exceso serían 13, ¿no?
– Octubre: 176’50 horas, teniendo en cuenta 4 semanas y 2 días de trabajo en este mes, serían 176 en total la jornada y solo tendría 0’50 horas de exceso, ¿verdad?
Siguiendo la misma lógica, me sale que tengo: noviembre (195’50 horas – 19’50 exceso), diciembre (165 horas – no tengo exceso y tendría que restar 3 horas si no tengo en cuenta que hay 3 días festivos, pero en caso de que sí se cuenten serían 21 horas de exceso), enero (202’50 – 26’50 de exceso), febrero (192’50 – 24’50 de exceso), marzo (203 horas – 35 de exceso si no tengo en cuenta jueves y viernes santo -51 si los tengo que quitar-), abril (137’50 horas, según mi empresa se compensan las horas de menos de este mes y tendría que restar 38’50, aunque hay un festivo local de por medio, que si se tiene que contar son 8 horas menos).
Total: si mi razonamiento es cierto tengo 13 + 0’50 + 19’50 – 3 + 26’50 + 24’50 + 35 – 38’50 = 77’50 en el peor de los casos y sin tener en cuenta los festivos.
¿Estoy encaminado? Espero su respuesta. Gracias.
Buenas tardes. Sí, parece correcto ese exceso de jornada. Saludos
Buenas tardes,
Sobre el exceso de jornada anual, si una persona empieza a trabajar el 1 junio 2023 y finaliza el año, también tiene derecho al exceso de jornada aunque en ese año haya trabajado solo 6 meses?? (Está claro que hablo de forma proporcional), por lo que dicen varias empresas estas personas no tendrían derecho al exceso de horas. Gracias
Buenos días. Sí podría exigirse el exceso de jornada, de forma proporcional. Saludos
Buenos dias. Por convenio tengo 23 dias de vacaciones y un maximo de horas anuales de 1792h. Pero si hago el calculo, quedan 2 dias colgados que no se si hay que trabajarlos o no.
Me explico: este año 2024, de los 366 días (año bisiesto) si le quito los 104 dias de sabados y domingos, le quito los festivos de la comunidad autonoma, Catalunya, que son 13 pero 2 caen en fin de semana, o sea le quito 11, y le quito ademas los 2 dias festivos del municipio (366-104-11-2-23=226).
En cambio si hago las 1792h/8h al dia da 224.
Luego, o en vez de 23 dias de vacaciones tengo 25? O los trabajo pero luego me saldran 16h mas del maximo. Entiendo que sera lo de tener 2 dias mas de vacaciones porque no te puedes pasar del maximo de horas anuales, pero si me lo puedes confirmar te lo agradeceria. Muchas gracias.
Buenos días. Ese exceso tendrá que reflejarse en días de descanso. Saludos
Hola, en 2023 trabajé 231 días sobre un total de 222 que indica el convenio creando un exceso de jornada de 9 días, ¿durante 2024 tendría que trabajar 213 días para compensar el exceso del año anterior?
Entiendo que si al final del año se hubieran abonado económicamente, en 2024 tendría que trabajar el total de 222 jornadas que indica el convenio.
Buenas tardes, Felipe. Si esos días no han sido compensados económicamente, tendrás que disfrutarlos como días de descanso a lo largo de este año. Hay que atender siempre, no obstante, a lo establecido por el convenio colectivo. Un saludo
Buenas tardes esto adscrito al convenio de oficinas y despachos y la jornada es de 1745 pero yo estoy al 80% son 1396h cuantas horas tendría que hacer a la semana y al mes ?
Mi horario es de martes a domingo
Si 366- 30 vacaciones – 48 lunes – 11 sábados de descaso -11 domingos de descanso – 11 festivos son 255 días laborales es así ?
El cálculo es correcto, pero el reparto mensual y semanal depende de lo pactado en el contrato de trabajo y, el convenio colectivo.
Buenas tardes
Si se empieza a trabajar un 18 de marzo y en el convenio pone que el computo de horas anuales no ha de exceder de 1750, pero mi contrato es de 5 horas diarias. A la hora de hacer el computo de exceso de horas, como tengo que realizarlo? o por tener jornada parcial no me corresponden, como me indica mi empresa…
Buenos días. Las horas de exceso sobre la jornada expresamente pactada con un trabajador contratado a tiempo parcial son horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, independientemente de la jornada máxima del convenio. Saludos
Hola Tengo muchas dudas a ver si me podeis decir si hago bien el calculo:
Yo trabajo 5 horas al día (75 %s segun vida laboral). Mi convenio dice 1760 horas por lo que cuento el 75 % de estas horas = 1320 h.
calculando festivos ect 366 – 30 vacaciones – 13 festivos – 48 sábados – 48 domingos = 227
227 * 8 = 1816 y debo aplicar el 75% = 1362 h
la diferencia entre estas horas anuales es de 42 h, debo dividirlas entre 5 horas que trabajo para saber los días de mas que tengo? Es decir serian 8.4 días además de mis vacaciones? Es correcto este calculo?
Muchas Gracias
Buenas tardes. Efectivamente
Hola, estoy bajo el convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción y control de accesos. El convenio indica que el cómputo anual de horas es de 1804 h. En mi contrato se estipula que trabajo de lunes a viernes y, por tanto hago muchas menos horas que convenio. Puede ser?? Gracias
Buenas tardes, Khristine. No haces menos horas si trabajas 40 h semanales de lunes a viernes. Con 40 h semanales-5 días a la semana, estaríamos hablando, aproximadamente de 1.819 horas (dicho esto con carácter general, dependiendo de festivos vacaciones, etc.)
Hola buenas tardes, trabajo todos los festivos y la empresa me lo paga segun el convenio.
Pero la duda que tengo es, a la hora de calcular el computo de horas trabajadas anuales.
365-30-96=236 x 8 = 1912 horas (seria sin incluir festivos ya que los trabajo) o el calculo seria 365-30-96-14=225 x 8= 1800 horas.( incluyendo festivos ya que me los pagan)
Muchas gracias.
Buenas tardes, mi horas anuales según convenio son 1720. Tenemos una jornada de 8h 5 días a la semana por lo que me salen 2000 horas anuales, tenemos 30 días naturales de vacaciones y 12 festivos este año. Si no he entendido mal por el ejemplo que hay en la web: Para calcular las horas que voy a trabajar al año si resto de los 365 días 12 festivos y 30 días de vacaciones, a la hora de descontar los fines de semana tendría que descontar los que están dentro de esos 30 días de vacaciones no?? es decir en lugar de 52 fines de semana 48. Es así???
Buenas tardes. Efectivamente, es así.
Bueno días
Para los días de exceso de jornada, con cuanto tiempo se debe comunicar a la empresa que dias quieres coger?. Si que hay un acuerdo de que no se pedirán hasta no generarlos, pero no sé con cuanta antelación es legal solicitarlos. Gracias
Buenos días. A falta de pacto o mención en convenio, lo suyo es que haya una negociación con la empresa, reclamar esos días una vez se hayan generado y negociar con la empleadora el momento del disfrute. Saludos
Buenos días, por exceso de horas del año 2023, me tocó cogerme esos días la primera semana de enero de 2024, ¿Cómo tienen que computar esas horas en este año?
A 0 o a 8h que es mi jornada diaria.
Saludos,
Buenas tardes. Al haber disfrutado esas días por exceso de jornada, no computan de cara al cálculo de la jornada anual del 2024. Un saludo
Hola, entiendo entonces, que si en el cómputo anual de este año 2024 tengo un exceso de horas de 6 días, realmente con los 4 días de de esa primera semana de enero, ¿ya sólo tendría 2?
Gracias.
Hola. En nuestra empresa se trabajan más horas de las establecidas anualmente, que nos dan como días de exceso trabajados. Si en total al año tenemos estos por ejemplo 6 días de exceso, y hemos estado de baja todo el año. Esos días ¿nos pertenecen igualmente como los de vacaciones? ¿o se perderían?
gracias.
Buenos días. A falta de previsión legal expresa sobre si el período de IT se considera o no tiempo de trabajo efectivo, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo. En su defecto, se entendería que la persona trabajadora no debe recuperar la jornada de trabajo coincidente con el período de incapacidad temporal, ni tampoco se podría computar dicho período como tiempo de trabajo efectivo a efectos de exceso de jornada. Saludos
Buenos días,
El convenio colectivo de mi sector (oficinas y despachos), marca que se deben hacer como máximo 1760h anuales. En el caso de este 2024, haciendo los cálculos y restando los días de vacaciones, festivos y fines de semana, da que se van a trabajar 48h por encima del convenio, eso son 6 días. En este caso, entiendo que la empresa está obligada a compensarlo de alguna manera (días de vacaciones o remunerándolos). Esto es así?
Buenas tardes. Si a final de año hay exceso sobre la jornada prevista en convenio, la empresa tendrá que compensarlo, efectivamente.
Hola! Mi jornada anual es de 1720h, y trabajo 1770h, tengo un exceso de 50h (6,6dias).
Aparte de los 23 días de vacaciones, 16 pone la empresa, me sobran 7 para libre elección. La cuestión es si el exceso de trabajo lo tengo que sumar a alas vacaciones que me quedan, es decir tendría 13,6 días? O de esos 6,6 días ya están incluidos los 5 que me quedan de vacaciones y por lo tanto solo puedo cogerme los 6,6 dias? La empresa me dice que la ultima opción es la correcta y es la que me imponen… Ayuda
Buenas tardes. No, el exceso de jornada no está incluido en las vacaciones pendientes.
Hola a ver si me podéis ayudar si mi convenio dice que como máximo son 1760 horas anuales y he estado tres meses de vacaciones que me debían de años anteriores al estar de baja, he trabajado 1712 horas en el año 2023. Como calculo lo trabajado de más.
Gracias.
Buenos días: hay que puntear los registros de jornada de los meses trabajados durante el 2023 para calcular el exceso de jornada diario. Saludos
Buenas…si un año me dejan a deber 15 días de vacaciones para el siguiente año…y mi convenio es de 1788 horas y 49 días de vacaciones,se sigue haciendo el cómputo de 1788 horas o saldría menos horas por las vacaciones pendientes del año anterior?
Buenas tardes. Se sigue haciendo el mismo cómputo,no afectan las vacaciones pendientes. Saludos
Buenos tardes. Mi jornada es de 1720 horas y al final de este año me sobran 48 horas. Tengo pendiente de disfrutar 6 días de vacaciones. Esas 48 horas son horas que me sobran o son justo los 6 días de vacaciones que voy a disfrutar en enero del 24?. Gracias
Buenas tardes, Yolanda. No son vinculables, por un lado está el disfrute de las vacaciones pendientes de 2.023 y por otro la compensación de esas 48 horas de exceso de jornada. Saludos
Yo entiendo q el exceso de horas de 48 horas coincide con los 6 días de vacaciones que deberías de haber disfrutado en el mismo año 2023, con lo q la cuenta hubiera quedado a Cero.
Si te los dan en 2024, lo único q pasa q esos días te los tienen que computar a 8 horas en el año 2024, y no a Cero ,como suelen ser las vacaciones.
Buenas. Tengo contrato de lunes a domingo a turnos, con convenio constitución 1732h anules. Si tengo un permiso por ejemplo de 3 días, para saber las totales anuales mi empresa divide las horas entre 365-30 de vacaciones y sale por ejemplo 5’40h al día que x 3 días de permiso da X que son las horas anuales con el permiso descontado. Eso me hace falta saberlo para calcular las extras a final de año. Es correcto?? O también habría q descontar los 14 festivos ?? Muchas gracias.
Buenos días: Los festivos, vacaciones y días no trabajados, aunque sean remunerados, no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por tanto no se descuentan. Saludos
La cuenta que haces es correcto, y ese 5’40 se cuenta en caso de día de baja laboral (enfermedad). Estando incapacidad , se computa esa cifra por día. Y es correcta la cuenta: horas por convenio/(días del año – Días de vacaciones anuales). 1732/(365-30dias vacaciones) .Pero los 3 días que coges tú de fiesta computan a Cero, como te han dicho
Buenas tardes, en el convenio colectivo que me corresponde indica que la jornada máxima anual es de 1780h. Trabajando de lunes a viernes cuantas horas al día tendría que trabajar? Ahora estoy haciendo 40h semanales y quiero saber si hago más horas de las que me corresponde. Gracias de antemano.
Buenas tardes. La jornada semanal con una jornada anual de 1780 horas sería de 35 horas. Saludos
Para saber si haces las horas justas deberías de coger los 365 días del año y Restar= los días de Vacaciones (días naturales, no laborales, incluidos fines de semana, q normalmente son 30 días), menos Festivos(que no trabajes), Menos Sábados, y menos Domingo.
Los días q te salgan son los que realmente trabajas
A estos días los MULTIPLICAS por 8 horas diarias, y te dará las horas efectivas que trabajas
Debería de coincidir con el num de horas del Convenio, y en caso contrario, la diferencia te deberían de dar días/horas de fiesta a costa de Convenio
Buenos días, respecto al exceso de horas de convenio, los días compensados los tiene que elegir la empresa? se pueden coger de manera individual ?
La empresa nos obliga o bien a distribuir ellos (la empresa) estos días en el calendario laboral o bien a elegirlos de manera colectiva los trabajadores (todos los mismos días)
Somos convenio provincial de la madera de Toledo..
muchas gracias, un saludo
Buenas tardes. La empresa no los puede imponer, se deben acordar por pacto colectivo o por pacto individual trabajador-empresa. Saludos
Buenas tardes. Estoy en el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (código de convenio 99001355011983). Solo informa 1800 horas anuales. A cuantas horas semanales equivale?
Buenas tardes, Belén. Se corresponde con 37 horas semanales.
Si yo trabajo 1780 horas y tengo 30 días de vacaciones si pierdo un festivo que cae en medio de mis vacaciones yo trabajo 8 horas más que el que no lo pierde ¿es así? ¿Tengo derecho a que me lo compensen o por ley lo pierdo?
Entiendo que es más ventajoso coger 22 laborables pues no pierdes nada y es más fácil coger las vacaciones como días sueltos.
Buenas tardes. No, no es así, los festivos que caen en medio de las vacaciones cuando las disfrutamos en días naturales no computan a efectos de exceso de jornada y no se tiene derecho a ninguna compensación, precisamente por ser días naturales y no laborables. Saludos
Buenas, mi jornada laboral es de 1760 horas anuales según el convenio. Mi jornada es de lunes a viernes 8 h diarias.
No tendría derecho a es eso de jornada por el echo de haber empezado a trabajar en la empresa el 22 de mayo???
Buenos días. El exceso de jornada se computa anualmente, si has empezado a trabajar en mayo, no puede establecerse un cálculo conforme a las horas anuales totales, se computan en todo caso de forma proporcional al tiempo trabajado. Saludos
Hola! Si yo tengo que hacer 1750 h anuales, mi pregunta es si por ejemplo cojo 15 días de vacaciones esos 15 días no me cuentan para las horas anuales que debo hacer? Mi empresa me dice que al tener esos 15 días de vacaciones ese mes me cuenta la mitad de horas y por lo tanto no llego a las horas anuales.
Buenas tardes, Cristina. Para el cómputo de la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni los descansos entre jornadas, ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual. Saludos
Buenas tardes María Isabel, mi convenio es de 1806 horas, trabajando 40 horas a la semana no llego y me obligan a ir 4 días de los 14 de fiesta, es legal o debería de trabajar más horas algunos días para cubrirlas? Gracias
Buenas tardes. Habría que ver qué dice al respecto el convenio y algo muy importante, si hay acuerdo empresa/representación legal de los trabajadores, pero a priori, sería legal. Saludos
Buenas tardes, si trabajo 20h semanales contrato indefinido único en toda la plantilla distribuidas Viernes(6), Sábado(7) y Domingo(7) y por convenio un máximo de 856 horas/año. Si mi jornada en 12 meses da un exceso de horas de 191 año, pueden calcular mis vacaciones anuales en base a esas 191 horas, y por tanto darme 28 días y 5 horas, es decir no calcularlo en días completos si no por horas.
Siendo por convenio 31 días naturales de vacaciones para el resto de plantilla y para mi calcularlo en horas y no por días completos?
Muchas Gracias y un saludo
Buenos días, si mi convenio dice que la jornada anual es 1780 horas ¿cuantas horas tengo que trabajar al día, si trabajo cinco días a la semana?
Gracias por su ayuda
Buenas tardes, Nuria: Con esa jornada máxima y si tienes jornada completa 5 días a la semana, tendrás que trabajar 35 horas semanales. Saludos
Tengo una pregunta
Los días que te devuelven por exceso de horas anuales, se suman como jornada de trabajo o es como un día de vacaciones que no cuenta como jornada laboral???
Y los de asuntos propios cuentan como 8h de jornada laboral???
Buenos días Yolanda. Si nos devuelven días por exceso de jornada anual, no debería computar, a salvo de lo que indique al respecto el convenio colectivo. Los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual, es decir, no computan como tiempo de trabajo. Saludos
Hola, y si trabajo festivos cobrando el plus de festividad, las horas trabajadas cuentan para el cómputo anual de horas?
O al cobrarlas como festivo las estoy «vendiendo»?
Buenos días. Los festivos no cuentan como horas trabajadas, es decir los festivos se consideran períodos de descanso remunerados. Saludos
Buenas tardes, en caso de que una vez hecho el cálculo anual, las horas a trabajar sean superiores a las del propio convenio, quien decide como se gestionan las horas sobrantes, empresa o empleado?
Muchas gracias
Si hay un exceso de jornada, habrá que atender en primer término a lo que indique al respecto al convenio y en su defecto, al acuerdo individual (o colectivo) que se alcance con la empresa. En última instancia, el empleado puede reclamar ese exceso judicialmente a fin de que le sea compensado. Saludo