La notificación del despido sumerge a la persona trabajadora afectada en un mar de dudas e inseguridades: será viable impugnar el despido, plazos, puedo buscar trabajo mientras se tramita el procedimiento judicial, tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo, etc. Este artículo se va a centra precisamente en este último punto: la solicitud de la prestación por desempleo.
Pues bien, la persona despedida tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, independientemente del tipo de despido que se haya practicado, incluso de la posterior declaración de improcedencia.
Vayamos por partes,
– No es necesario impugnar judicialmente el despido para tener derecho a la prestación.
– El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.
– El plazo computa desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, pero si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, el plazo comenzará a computar una vez transcurra ese periodo.
– Las vacaciones generadas y no disfrutadas cotizan y deben abonarse en el finiquito, estando durante ese periodo en una situación asimilada al alta
– El SEPE tiene conocimiento de estos extremos a través del certificado de empresa que les remite la empleadora de manera telemática.
– Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho, pero sí se perderán los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se solicitó la prestación –salvo casos de fuerza mayor-, como establecen los arts. 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 5.3 del Real Decreto 625/1985.
Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente
En caso de impugnar la extinción de la relación laboral, el trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para solicitar el desempleo, siempre que no exista reincorporación.
En conclusión, la persona trabajadora tendría dos plazos, pudiendo optar por cualquiera de ellos:
a. 15 días tras la fecha de efectos del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito o,
b. 15 días desde el momento que finalice el procedimiento judicial, ya sea por conciliación o sentencia, siempre que no exista reincorporación.
Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral.
Por lo tanto, de esta manera el derecho no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral, es decir, se recibirán de forma acumulada los meses retrasados.
En la actualidad, las empresas remiten el certificado de empresa de manera telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por desempleo.
Por si el certificado de empresa no fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.
Por último, en caso de que se solicite el plazo dentro de los 15 días posteriores a la resolución judicial del despido, se deberá presentar el acta de conciliación administrativa o judicial, y en caso de que el despido sea declarado improcedente, la resolución judicial en la que se establece que se opta por la indemnización y no existe readmisión.
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