Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, procedo a resumir las novedades de la LEC con más relevancia práctica para nuestro ejercicio profesional diario.
Estas medidas entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024 y serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a dicha fecha.
Modificación en la cuantía de los procedimientos verbal/ordinario (art. 249 LEC)
Se tramitarán por el cauce del juicio verbal los procedimientos con cuantía de hasta 15.000 € (anteriormente, hasta 6.000 €).
Nuevas materias que deberán tramitarse por medio de juicio verbal (art. 250 LEC)
Las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios y la acción de división de cosa común.
Modificaciones en materia de aportación y práctica de prueba (entre otros, arts. 268 bis, 270, 273, 279, 311, 320, 331 y 337 LEC)
Los informes periciales en el juicio verbal pueden presentarse en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación, cuando no fuera posible aportarlos junto con éstas (art. 337.1 LEC).
Modificaciones en el recurso de apelación (arts. 398, 458 y 461 LEC)
Tanto la interposición del recurso de apelación como la oposición (y en su caso, impugnación) al mismo se presentarán ante el órgano que deba conocer del mismo y no ante el que dictó la resolución recurrida
Celebración telemática de los actos procesales (art. 129 bis LEC)
Se establece la preferencia de que todos los actos procesales (vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones…) se celebren telemáticamente.
No obstante, el interrogatorio de partes, testigos o peritos se hará de forma presencial (en caso de interrogatorio de una parte, debe acudir físicamente también su letrado), salvo si reside en un municipio distinto al del tribunal, en cuyo podrá solicitar que su intervención sea telemática.
Novedades en procedimientos de reclamación de honorarios de abogados y procuradores – jura de cuentas – (arts. 34 y 35 LEC)
Para jurar la cuenta será necesario aportar el contrato existente con el cliente para que el juez examine de oficio si éste contiene cláusulas abusivas. Ojito con esto.
Modificaciones en materia de recursos extraordinarios (arts. 466, 476 y 477 LEC)
Se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal y se establece que contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales solo cabrá recurso de casación.
Modificaciones en el procedimiento monitorio (art. 815 LEC)
Si el juez estimase que alguna de las cláusulas pudiera considerarse abusiva, puede plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago que no tenga en cuenta dichas cláusulas.
Respecto a los plazos sustantivos (art. 135 LEC)
Establece que no solo el plazo procesal, sino también el plazo sustantivo (prescripción o caducidad), se extenderá hasta las 15 horas del día hábil siguiente.
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Gracias por el resumen María Isabel. Esta semana me notificaron una demanda presentada el 26 de abril por 14.950 € y me dieron el encargo de la defensa a dos días del vencimiento real, como si tuviera 20 días para contestar… En fin, ¡vaya caos tan innecesario!
¡Y tanto!