Juicio por los trámites del procedimiento ordinario
Artículos 80 y concordantes de la LRJS.
1. Parte actora: “con la venia, nos ratificamos en el escrito de demanda (acompañado de sucinto y concreto resumen, si el juez nos lo permite, aunque no hay que olvidar que la demanda en la jurisdicción social puede ser sucinta siempre que respete los requisitos del artículo 80 LRJS)/procediendo a solicitar el recibimiento pleito a prueba”. Si vamos a complementar, subsanar o aclarar nuestra demanda, lo haremos con carácter previo a la ratificación.
2. Parte demandada: “con la venia, con carácter previo a oponernos a la demanda -mediante exposición oral siguiendo el orden de los hechos de la demanda, sin olvidar fundamentación jurídica si procediera y suplico-, procedemos antes de entrar en el fondo a alegar como cuestiones previas las siguientes (excepciones materiales y procesales en el supuesto de que existan, si no, entraremos directamente en las alegaciones respecto al contenido de fondo de la demanda); finalizaremos solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
3. El juez recibe a prueba el procedimiento, dando la palabra a las partes para proposición de los medios de prueba.
4. Orden de proposición: confesión (también podemos denominarla «interrogatorio de parte«), documental (por reproducida la adjunta a la demanda y la que se aporta en el acto, siempre numerada y foliada aportando a tal fin un índice de documentos que tendremos que llevar preparado), testifical y pericial.
5. Parte actora. Propone prueba, la que interese a su derecho. Cuando el Juez nos pregunte por los testigos, conviene convencerle del motivo de su presencia en el juicio, así que guionicemos la razón de nuestra testifical. La parte actora, aparte de solicitar que se tenga la documental por reproducida, también puede aportar «Más documental» que se entregará numerada y foliada según lo indicado en el punto anterior.
6. Parte demandada. Propone prueba.
7. Entrega de la documentación aportada en el acto de la vista a las partes para que aleguen si reconocen o no los documentos.
8. Admisión de prueba por el juez.
9. Ante la inadmisión de un medio de prueba, siempre formular respetuosa protesta a efectos de segunda instancia. Importantísimo. Si se nos inadmite una testifical que consideramos esencial para la defensa de nuestros intereses, podemos solicitar que consten en acta las preguntas que se le iban a realizar al testigo: artículo 87 LRJS: «La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia«.
10. Práctica de las pruebas admitidas (primero, interrogatorio de las partes, después, testigos y por último, peritos).
11. El juez da la palabra a las partes para el trámite de conclusiones. Se suele comenzar con la coletilla «Señoría, con la Venia, previa elevación a definitivas de nuestras conclusiones, procedemos a valorar la prueba practicada en el acto de la vista…» Los Jueces de lo Social quieren conclusiones sobre los hechos, en ningún caso fundamentos de derecho.
Juicio por los trámites del procedimiento extraordinario
Artículos 105 y concordantes de la LRJS.
1.Ratificación del actor (Sin resumen ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba). “Con la venia, nos ratificamos en el escrito de demanda”; eso sí, si tenemos que subsanar o modificar algún elemento de la demanda, debemos hacerlo en esta fase
2. Se le da la palabra al demandado, que podrá plantear excepciones y contestar a la demanda. Solicita el recibimiento del pleito a prueba. Si hay excepciones, la parte demandante podrá alegar a las mismas una vez finalice el demandado en el turno de palabra.
3. La parte actora tiene nuevamente la palabra para alegar a la oposición de la parte demandada. Solicitará posteriormente el recibimiento del pleito a prueba.
4. Apertura de la fase de prueba; propone primero la parte demandada, cuando acabe, se le dará la palabra a la actora a los mismos efectos. Ante la inadmisión de un medio de prueba: protesta a efectos de segunda instancia, solicitando conste en acta el medio de prueba denegado y la indefensión que se nos causa al haber sido inadmitido.
5. Conclusiones, comenzando la parte demandada: valoración de prueba y elevación a definitivas de nuestras conclusiones, intentando ser lo más concretos posible.
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Muchas gracias por publicaciones como esta; excelente; soy estudiante del master habilitante de abogacía & procura y para juicios simulados son de mucha ayuda.
Gracias, César
Hola. Acabo de tener un juicio por aclaración de contingencias y si se gana será «por puntos» porque incomprensiblemente no se han aportado pruebas donde se vulnera la ley de prevención de riesgos, amenazas para abandonar el puesto, etc.. Independientemente del sentido de la sentencia ¿decaen las pruebas no presentadas o cabe la posibilidad de reclamar por otra vía estos hechos no presentados?
Buenas tardes. En principio no se podrían presentar. Saludos
gracias por vuestras publicaciones. ayudan muchisimo
Gracias a ti por tu comentario Patricia. Un cordial saludo