Objeto
Práctica de los medios probatorios propuestos por las partes en la Audiencia Previa para acreditar los hechos controvertidos, así como posterior informe final (esto es, conclusiones y valoración de las pruebas practicadas).
– Entran en la Sala las partes, en el supuesto de que se haya solicitado su interrogatorio, sus abogados y los procuradores.
– Esperan fuera los testigos y peritos. Se les irá llamando en función del orden en el que fueron propuestos en la audiencia.
Orden de práctica de las pruebas
Forma en la que deben practicarse las pruebas: arts. 300 de la LEC, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto.
Interrogatorio de las partes
No podemos pedir el interrogatorio de nuestro propio cliente: artículo 301 de la LEC. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas: artículo 303 de la LEC.
Si la parte citada para el juicio no comparece sin alegar justa causa, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el art. 292.4 LEC.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado anteriormente.
La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas. Art. 301.2 LEC.
Recomendemos a nuestro cliente:
– Que no gesticule y mantenga la calma, diga lo que se diga. La excesiva gesticulación no suele ser bien vista por el juez, pues no solo distrae a todos los miembros del auditorio, sino que puede interpretarlo como gestos corporales que encubren todo lo contrario a lo que nuestro cliente trata de transmitir.
– Que evite miradas dirigidas a censurar tal o cual declaración de la otra parte y un testigo. El juez las reprimirá, y, además, se creará una incidencia desfavorable durante el juicio que podría haberse evitado. Cuestión distinta es la realización de alguna mirada furtiva y cómplice al cliente para tranquilizarlo o darle ánimos.
– Que no discuta con el abogado contrario. Aunque es debido a la tensión del momento y a una actitud defensiva y reactiva en respuesta a quien considera alguien contrario a sus intereses, nada aporta dicha discusión salvo una llamada de atención del juez. Es necesario solicitar al cliente calma y que sepa que, en última instancia, siempre estará el juez y, en su caso, su abogado para protestar en caso de que el interrogatorio se torne irrespetuoso y agresivo.
– Prestarle el debido respeto al Juez, no declarar con las manos en el bolsillo, etc.
Interrogatorio de testigos
Pregunta primero quien lo propone y el último su abogado: interrogatorio directo y contrainterrogatorio.
También es posible impugnar el interrogatorio que está realizando la contraparte: artículo 369 de la LEC.
Declaraciones de peritos
Sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
En primer lugar solicita aclaraciones la parte que lo ha propuesto y luego las demás.
Actuación peritos: art. 342 de la LEC. En función de los solicitado en los escritos de demanda y/o contestación a la misma y en el acto de la Audiencia Previa, al proponer los medios de prueba de los que nos queremos hacer valer.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1) Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el art. 336.2 LEC.
2) Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3) Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen-
4) Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5) Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6) Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
Reconocimiento judicial
Cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal (artículos 354 a 357 LEC).
Reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
Conclusión
– Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.
– No olvidemos llevar preparadas las preguntas y puntos esenciales de las conclusiones para no olvidarnos nada.
– Evitemos leer las conclusiones.
– Nuestra instructa es un documento interno, no debemos dar copia de la misma.
Finalizada la práctica de la prueba, el Juez dará a las partes, empezando por los demandantes, un turno para exponer sus conclusiones.
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