Compartimos con vosotros un esquema sobre el juicio verbal que os servirá de guion para la preparación de la instructa.
Primero. Posibilidad de suspensión para someterse a mediación. Homologación de acuerdos
Comparecidas las partes y sentadas en el estrado, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado, previa exposición por las partes para que quede grabado. El acuerdo homologado judicialmente es ejecutivo.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial, a efectos de garantizarse la ejecutividad del mismo.
Segundo. Análisis de Cuestiones Procesales
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la LEC (tengamos en cuenta que las cuestiones procesales reguladas en los artículos 416 a 425 de la LEC no son numerus clausus, tal y como sucede, por ejemplo, con la excepción de prejudicialidad).
Tercero. Desarrollo de la vista
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción, esto es, hechos controvertidos.
Si no existe conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429 de la LEC.
Por lo expuesto, nuestra instructa debe ser estructurada respecto a los siguientes extremos:
– Análisis y resolución de cuestiones procesales excepcionadas en la contestación a la demanda. Analogía con el artículo 416 de la LEC para la audiencia previa al juicio ordinario.
– El demandante se ratificará en la demanda, pudiendo complementar y/o aclarar si a su derecho conviene. Hay que prestar especial atención al trámite de fijación de hechos controvertidos dentro del trámite de ratificación. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– El demandado se ratificará a su vez en la contestación a la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación, siempre con carácter previo a la proposición de los medios de prueba.
– Proposición de pruebas. Ante la resolución de admisión de los medios de prueba por el juzgador, podrá plantearse recurso de reposición oral (artículo 446 LEC).
– Se practicarán las pruebas admitidas, se nos podrá conceder trámite de conclusiones para valorar la prueba practicada y el juicio quedará visto para sentencia.
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