Mediante una diligencia preliminar
El artículo 256 LEC regula la figura de las diligencias preliminares, que permiten que antes de iniciar el procedimiento sean aportados por la parte que los tiene a su disposición documentos que guardan relación con el curso del proceso que se pretende entablar. No olvidemos que la relación contenida en el precitado precepto es numerus clausus.
Estos documentos son aquellos en los que conste la capacidad, representación o legitimación del llamado al proceso a plantear (artículo 256.1 LEC).
También se permite la aportación del acto de última voluntad del causante; de los documentos y cuentas de la sociedad, del seguro de responsabilidad civil, de los documentos determinantes de la condición de usuario o perjudicado de un consumidor o de un historial clínico.
La consecuencia de la adopción de una de estas diligencias es la aportación de los documentos requeridos por quien los tiene en su poder. No obstante, el requerido puede oponerse en un plazo de cinco días desde que se cursa el requerimiento, por entender que tal exhibición no es procedente; tal y como preceptúa el artículo 260 LEC, este incidente se tramitará por la vía del juicio verbal.
La negativa a la práctica de la diligencia puede tener efectos diversos; por ejemplo, en el caso de que no se aporten los documentos contables, en el posterior procedimiento declarativo se podrán tener por buenos los aportados por el demandante, previa petición por su parte, e incluso podrá decretarse la entrada y registro del lugar donde se encuentren esos documentos para poder ser trabados y unidos al proceso.
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Durante la tramitación del procedimiento
La regla general es que los documentos han de presentarse adjuntos a la demanda o la contestación, rigiendo el criterio de preclusión de su aportación posterior.
Como toda regla, esta afirmación tiene sus excepciones, reguladas en el artículo 270 LEC:
– Documento de fecha posterior a los escritos de demanda y contestación.
– Documentos que, aun siendo anteriores, justifique la parte aportante que no pudo aportarlos anteriormente.
– En último término, que no se hubieran podido obtener antes por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera hecho previa designación de archivos en la demanda o contestación.
Los documentos que se presenten en la audiencia previa al amparo del artículo 270 LEC, serán trasladados a la contraparte, la cual podrá oponerse a su presentación por entender que no se encuentra dentro de ninguno los supuestos reseñados, o podrá aceptar o impugnar el documento. Una vez tenga por efectuadas esas alegaciones, el juzgador resolverá lo que estime conveniente sobre esos documentos al pronunciarse sobre la admisión de los medios de prueba.
El artículo 271 LEC nos indica que no podrán aportarse documentos tras la celebración del juicio, exceptuándose la documental que pueda acordarse como diligencia final (artículo 435 LEC) y las sentencias o resoluciones judiciales que hayan podido notificarse tras las conclusiones del juicio.
Debemos entregar a las partes copia de la nueva documental aportada.
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