Primero. Asistencia al acto de la audiencia previa
– Tienen que acudir los Abogados y Procuradores de las partes litigantes.
– Partes:
1.Si asisten, tienen que exhibir el DNI y original del documento acreditativo de representación si actúa en nombre de persona jurídica.
2.Si no asisten personalmente, podrán ir representados por procurador si otorgan a éste poder para renunciar, allanarse o transigir (artículo 414.2 LEC).
3.Si no asisten personalmente ni mediante procurador, se les tendrá por no comparecidos.
Efectos de la no comparecencia
1.Si no comparece el actor, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.
2.No comparece el demandado, se continuará con la audiencia.
3.No comparece nadie, se acordará el sobreseimiento y archivo.
Importante:
– No olvidar nuestra instructa.
– Llevar nota de prueba, tantas copias como partes (para Juez y restos demandantes/demandados). Dirigida al Juzgado, indicando en nombre de quién la presentamos y firmada.
Segundo. Desarrollo de la Audiencia Previa
2.1. Subsistencia del litigio, excepciones y ratificación.
– Si somos actores y la contraparte no comparece, procedemos a ratificarnos en la demanda, pudiendo limitar la proposición de prueba a la documental acompañada con el escrito de demanda: “con la venia, SSª, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda, poniendo de manifiesto la falta de personación y contestación a la demanda, de forma que ni los hechos contenidos en nuestro escrito ni los documentos que se acompañan al mismo han sido discutidos. Por todo ello, y en virtud del art. 429.8 LEC, interesamos que se dicte sentencia estimatoria de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandada”.
– Comparecen ambas partes (artículo 415 LEC). El Juez declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre las partes (si han podido o no llegar a un acuerdo). Dará la palabra primero a la PARTE ACTORA y posteriormente, a la PARTE DEMANDADA.
a) Si hay acuerdo:
Podrán desistir del proceso o solicitar al Juez que homologue lo acordado. Mismos efectos que la transacción judicial. Se hace efectivo mediante los trámites de ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. El acuerdo puede impugnarse por las causas y en la forma prevista para la transacción judicial.
Podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje (artículo 19.4 LEC). El Juez examinará la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
b) Si no hay acuerdo entre las partes:
“Con la venia, SSª, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda (y, en su caso, de oposición a la demanda reconvencional) y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba”.
En el supuesto de que el demandado, o el demandante reconvenido, haya planteado alguna excepción procesal, procederá el juzgador a su examen y resolución antes de que las partes se ratifiquen en sus correspondientes escritos rectores.
Si fuera del interés de la parte actora realizar alguna alegación aclaratoria y/o complementaria, deberá hacerlo con carácter previo a ratificarse en su demanda: “con la venia de Su Sª, con carácter previo a ratificarme en mi demanda procedo a efectuar la siguiente alegación complementaria/aclaratoria/subsanación (se desarrolla), dicho lo cual, me ratifico en los restantes extremos fácticos y jurídicos del escrito de demanda y solicito el recibimiento del pleito a prueba”.
Acto seguido, procederá la parte demandada a ratificarse en su escrito de contestación a la demanda y, en su caso, reconvención, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Adelantemos en este punto que el demandado únicamente podrá realizar alegaciones aclaratorias, rectificatorias o complementarias basadas en hechos nuevos o de nueva noticia, en ningún caso cabe complementar la contestación a la demanda fuera de esos supuestos.
En cualquier caso, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos (artículo 426.5 LEC). “Con la venia, SSª, le adelantamos que aportaremos el documento/dictamen una vez se reciba el pleito a prueba, en el momento procesal oportuno”.
Tengamos en cuenta lo preceptuado en los artículos 267 y 268 LEC, respecto a la forma de presentación de los documentos, y los artículos 265 y 270 LEC, en relación a los documentos que obligatoriamente han de aportarse junto a la demanda y contestación a la misma y a la presentación de nueva documental en momentos no iniciales del procedimiento.
2.2. Fijación de los hechos objeto de litigio o controvertidos
Los hechos controvertidos han de exponerse, a salvo del mejor criterio del juzgador, de forma concreta y sucinta, sin realizar juicios de valor: “con la venia, SSª, y a salvo de su mejor criterio, esta parte interesa que una vez recibido el pleito a prueba, ésta se practique sobre los siguientes hechos controvertidos: Primero:….. y por último:……..”.
Es importante tener en cuenta que, si las partes están de acuerdo en los hechos y la controversia es únicamente jurídica, el Juez podrá declarar los autos conclusos y vistos para sentencia (artículo 428. 3 LEC).
De igual forma, también quedarán los autos vistos para sentencia si la única prueba admitida es la documental o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal hayan solicitado la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe: artículo 429.8 LEC.
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