En la nota de prueba podemos detallar los documentos no reconocidos/impugnados por nuestra parte junto a las pruebas solicitadas.
Se consignará el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas judicialmente para la práctica de cada medio de prueba, bien sean testigos o peritos. Cuando las partes no dispusiesen de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia previa (artículo 284 LEC).
“Señoría, previa aportación de nota de prueba y con carácter previo a su lectura procede esta parte a pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario: nos adherimos/no reconocemos valor probatorio/impugnamos los documentos…., del escrito de demanda/contestación a la demanda; sentado lo anterior, proponemos los siguientes medios de prueba: …………”:
1.Documental aportada, por reproducida.
2.Más documental:
Pueden darse varias opciones, a saber:
– Aportación de los documentos anunciados en las alegaciones complementarias que sean nuevos o de nueva noticia.
Estos documentos pueden ser anteriores a la demanda o en su caso a la contestación, por tanto pueden entenderse extemporáneos, pudiendo alegar su extemporaneidad cuando el agente judicial nos lo entregue para su examen: “con la venia, SSª, deseamos manifestar que la aportación de documentos realizada por el demandado en este acto es extemporánea en base a lo establecido en el artículo 270 de la LEC”.
Pueden ser posteriores a la demanda, por lo que cabría alegar, por ejemplo, que no guardan relación con los hechos objeto de litigio.
– Aportación de los documentos que traigan causa en las alegaciones vertidas por la demandada en su escrito de contestación:“con la venia, al hilo de lo manifestado por la parte demandada en su escrito de contestación y al amparo de lo establecido en el artículo 426.5 LEC, venimos a aportar los siguientes documentos….”.
3.Interrogatorio de parte, si procede.
4.Interrogatorio de testigos.
5.Pericial
6.Reconocimiento judicial.
7.Reproducción ante el Tribunal de la imagen, el sonido, etc.
Si se ha impugnado la autenticidad de un determinado documento, quien lo haya aportado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (artículo 326 LEC, sobre documentos privados).
Eso sí, si practicada la prueba correspondiente, el documento resulta auténtico, quien hubiera formulado la impugnación se hará cargo de las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación. Si el Juez la estima temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120.-€ a 600.-€ (artículo 320.3 LEC).
Si no se puede deducir su autenticidad o no se hubiera propuesto prueba, el Juez lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 326.1 LEC).
Una vez que todas las partes han expuesto los medios de prueba, el Juez se pronunciará sobre cada uno de ellos, admitiendo o inadmitiendo (artículo 285 LEC):
– No admisión.Podemos interponer oralmente recurso de reposición, en virtud de lo preceptuado en el artículo 285 LEC, y por infracción del o los artículos que entendamos vulnerados: “con la venia, SSª, interponemos recurso de reposición al amparo del art. 285 LEC, por entender infringido el art. ______ en relación con los artículos 217.2 (carga de la prueba) y artículo 281 (objeto y necesidad) del mismo cuerpo legal, todo ello relacionado con el artículo de la 24 CE, al entender, dicho sea con todo respeto, que nos causa indefensión el hecho de que no se haya admitido la prueba consistente en la aportación de más documental (testifical, pericial, etc.), en este acto, habida cuenta de que se trata de un documento que esta parte se ha visto obligada a incorporar al proceso a la vista de las alegaciones vertidas por la contraparte en su escrito de contestación a la demanda. Sin duda, resulta esencial para la defensa de nuestros interés y de cara a cumplir con la carga probatoria establecida en el artículo 217 de la Ley de Ritos.”
– Admisión de prueba de la parte contraria.Merece la pena si consideramos que una prueba admitida de contrario es impertinente o inútil (artículo 283), o extemporánea (artículo 270). “Con la venia, SSª, interponemos recurso de reposición al amparo del art. 285 LEC, por entender infringido el art. ___ en relación con los artículos 217.2 (carga de la prueba) y art. 281 (objeto y necesidad), y art. 24 CE. Nos causa indefensión el hecho de que se haya admitido como prueba un documento que la parte contraria podría haber incluido en su escrito de contestación, vulnerando así el art. 270 LEC y causándonos indefensión”.
También cabe la posibilidad de oponernos al recurso de reposición interpuesto por la contraparte cuando el juzgador nos dé traslado del mismo: “con la venia, SSª, nos oponemos al recurso de reposición planteado de contrario por entender improcedente, dicho sea con todo respeto y a la luz de los hechos fijados como controvertidos, la prueba solicitada. A este respecto, y en aras al principio de economía procesal, nos remitimos íntegramente a la resolución adoptada por su SSª”.
Contra la DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN debemos hacer constar RESPETUOSA PROTESTA a efectos de hacer valer el derecho a proponer esa prueba en la segunda instancia: “con su venia, elevamos respetuosa protesta a efectos de ulterior recurso”.Tengamos en cuenta que rara vez el juzgador va a preguntarnos si queremos recurrir en reposición, será el letrado quien le hará notar su deseo de formular recurso.
Finalizará el acto de la audiencia previa con el señalamiento del día y la hora de celebración de la vista de juicio ordinario.
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