Basándome en las experiencias acumuladas a lo largo de mi trayectoria profesional y formativa, creo interesante transmitir, en unas breves líneas, algunos consejos relativos a nuestra actuación durante la celebración de la audiencia previa, acto al que debemos darle la importancia que merece de cara a poder subsanar, complementar o aclarar nuestra demanda o contestación (artículos 426.2 y 4 de la LEC), proposición de medios de prueba adecuados para nuestra estrategia de defensa e interposición de recurso de reposición a la vista del pronunciamiento judicial sobre los mismos (artículo 285 LEC). Vamos a ello.
1. Alegaciones a excepciones procesales.
En el acto de la audiencia previa, sólo van a resolverse las que realmente tengan ese carácter, esto es, las citadas en el artículo 416 de la LEC (no olvidemos que la relación contenida en dicho artículo no es numerus clausus); esto quiere decir que respecto a las excepciones materiales o de fondo alegadas en la contestación a la demanda no vamos a tener que manifestarnos en ese acto, sin perjuicio de que las tengamos en cuenta de cara a las conclusiones del juicio ordinario.
2. Documento que se pretende incorporar como «más documental»;
Siempre es un riesgo aportarlo en la audiencia previa, a no ser que sea documento posterior a los escritos de demanda o contestación (hecho nuevo) o bien sea de nueva noticia, aunque sea de fecha anterior a los citados escritos, tal y como establecen los artículos 265 y 270 de la LEC, a cuyo contenido me remito. La parte actora tiene una oportunidad más para aportar documentos que ya existían en el momento de presentar la demanda; estamos hablando de la facultad contemplada en el artículo 426.5 de la Ley Procesal Civil: documentos que sea necesario aportar en virtud de las alegaciones contenidas en la oposición a la demanda. Aconsejo adelantar al Tribunal la aportación de ese documento haciendo uso del trámite de alegaciones complementarias prevenido en el ya citado artículo 426.4 de la LEC, para después aportarlo una vez se reciba el pleito a prueba.
3. Recursos de Reposición:
básico. Hay que tenerlo muy presente e incluso incluir un simulacro de posible recurso en nuestro esquema preparatorio de la audiencia, ya que esto nos hará sentir más seguros
4. Hechos Controvertidos;
resulta interesante incluir, junto a los hechos controvertidos que centrarán la actividad probatoria y el objeto del litigio, llamar la atención del juzgador sobre los hechos que son pacíficos, para excluirlos de la litis e impedir que algún medio probatorio pueda estar relacionado con esos hechos sobre los que las partes muestran conformidad.
5. Medios de Prueba;
al proponer prueba, no olvidar nunca la «documental por reproducida», si se han aportado documentos con la demanda o la contestación. Cuando se propongan testigos, peritos, interrogatorios de parte, etc., hay que irlos diferenciando para una adecuada comprensión del juez y de la parte contraria: «proponemos como testigo a ...» o bien, «en virtud del artículo 301 de la LEC, solicitamos el interrogatorio de parte del actor, demandado, etc.» Recomiendo tener siempre apuntados los artículos en virtud de los cuales se propone prueba, habida cuenta que nos serán de gran ayuda si hay que recurrir en reposición, pues nos bastará con mirar al papel para citar el artículo infringido.
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Hola
Tengo una consulta
Bueno me han realizado un juicio rápido por alcoholemia, arroje unos datos de 0.77 y 0.74 mg en aire aspirado
llegue a un acuerdo con el fiscal para la reducción de pena, la sentencia es firme sin derecho a recurso
Pero revisando la sentencia veo los siguientes errores
1) tanto en la denuncia de la policía local como en su informe/acta para el juzgado pone que mis indices de alcohol eran de 0.77 y 0.74mg en aire aspirado y en la sentencia firmada pone que di 0,77 y 0.75 mg en aire (1 mg mas de los datos contrastados)
2) en la sentencia del fiscal pone que fui interceptado por la Policía local, cuando en realidad me detuvo la guardia civil y fueron ellos los que me llevaron al cuartel de la policía local y allí se realizo la prueba de alcoholemia
3) en la denuncia de la policía local (hoja amarilla de la multa) indica como vía la calle de el cuartel de la policía local donde fue practicada la declaración y pruebas de alcoholemia, en ningún sitio indica donde fui detenido por la guardia civil
¿mis preguntas son, hay alguna posibilidad de solicitar una revisión del caso y alegar defecto de forma o algo parecido???
¿se puede solicitar una absolución porque necesito el coche para mi trabajo??
¿ se podría solicitar conmutar la retirada del carnet por algún tipo de multa o servicios a la comunidad?
no es que quiera eludir mi responsabilidad, pero es que sin carnet tengo que cerrar mi negocio, y si me pase bebiendo
saludos
Lorenzo
Buenos días Lorenzo,
Me temo que no vas a poder hacer demasiado, ya que como bien dices, la sentencia es firme y las cuestiones detectadas (errores de «copia-pega» que no alteran en absoluto el fallo) no servirían para pedir una revisión de la sentencia y ni mucho menos pretender una absolución.
Tampoco es posible sustituir la pena de retirada del carnet de conducir, con la última reforma del CP no cabe sustituciones de penas.
Un cordial saludo,
EN VERDAD DE AYUDA PARA PREPARAR UNA BUENA AUDIENCIA.
GRACIAS
Muy útiles los 5 consejos para preparar la AP, por breves ,claros y concisos.
Se agradece la aportación de instructa, aunque no sea practica generalizada en el tribunal. Aconsejo proponer su aportacion siempre. Igualmente es conveniente incidir en la fijación de hechos controvertidos, es muy util alTribunal pues permite una primera aproximación al estudio de la cuestion de fondo previo al Acto. Y revela solidez en la defensa pues pone de manifiesto que domina el asunto. Además le permite » presentar » los terminos de su demanda.
Muchas gracias por las aclaraciones. Saludos!!!
Muy útil. Supongo que depende de cada Juzgado. En Valencia, para el tema de la prueba se funciona de forma invariable con instructa. En ella se plasma toda la prueba, y con el máximo detalle. En especial, por lo que respecta a la testifical, es muy conveniente saber lo que el testigo sabe y por qué. Es decir, que el Juez nos pedirá habitualmente, conforme a la Ley, que manifestemos la «razón de ciencia», o sea, qué relación tiene el testigo con los hechos que justifique admitir su testimonio. En cuanto a los hechos controvertidos, puede ser conveniente pedir el pronunciamiento expreso de la parte o partes contrarias. En ocasiones las contestaciones no son rotundas en cuanto los hechos, en el sentido que ni se niegan ni se admiten claramente. En tales casos, y como tú dices, para llamar la atención del Juzgador, es conveniente poner sobre la mesa los hechos sobre los que pueda haber duda de su admisión, para que la otra parte se pronuncie expresamente sobre si los admite o no como no controvertidos; preguntar abiertamente si se tienen por controvertidos o por admitidos. Los jueces suelen admitir esa fórmula, y así se evita dar por supuestas algunas cuestiones que luego pueden no serlo. Claro está, que sobre esos hechos hay que llevar prevista y escrita la prueba que pretenderíamos proponer, por si acaso resulta definitivamente controvertido; y si el hecho se admite a través de este «interrogatorio», simplemente se desiste de esa prueba, y adelante.
Y un último consejo de veterano. En las alegaciones complementarias, es conveniente contestar todo lo que se pueda (y permita Su Señoría). Porque en ocasiones se plantean oposiciones al fondo mediante la forma de excepciones, lo que permite, aunque no sea estrictamente necesario, contestarlas. Es otra manera de avivar las neuronas de quien ha de juzgar. Muy interesante el asunto. Gracias y saludos a todos.
Excelente. Breve, preciso.
Muchas gracias Carlos, un saludo!
MUY BUENOS COMENTARIO Y APORTES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO.EN HORABUENA
Muy bueno, me gusta por lo claro y conciso, citando los artículos de la ley.
Muchas gracias Eva!
Os felicito. Me sirve de esquema para mi primera audiencia previa 😉
Muchas gracias Rodrigo, y mucha suerte en tu audiencia previa 🙂
Bueno por práctico y conciso